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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421291 í el análisis de la autoridad nacional muestra inconsistencias en los cálculos relacionados a la capacidad libremente exportable de Cemex, pues según la información consignada en el Informe Final respecto de diversos países, la demanda de cemento dominicano de todos los países de destino tendría un crecimiento de 88,4% en todos los casos, pese a que en el mismo documento indicó que estas economías presentarían tasas de crecimiento económico distintas; y, í el análisis efectuado por la Comisión en el documento Hechos Esenciales difi ere del análisis que ha realizado dicho órgano en el Informe Final, siendo que la Comisión recurrió a éste último para sustentar su decisión fi nal, debiendo haber utilizado la información recabada en el documento Hechos Esenciales. En particular, señaló que en este documento se analizó el comportamiento de las exportaciones de cemento gris provenientes de República Dominicana, dirigidas únicamente al Perú, a diferencia de lo señalado en el Informe Final en el que se consideró las exportaciones destinadas a otros países. 51. En relación al primer argumento, se ha corroborado que a la fecha de elaboración del Informe Final de la Comisión y la emisión de la resolución apelada, solo se encontraba disponible el documento “Perspectivas de la Economía Mundial”, correspondiente a octubre de 2008. En efecto, según lo contenido en el portal web del FMI, la versión del documento “Perspectivas de la Economía Mundial” de abril de 2009 estuvo disponible recién el día 22, mientras que la resolución apelada fue emitida el 7 de abril de 200913. 52. Asimismo, con relación a la confi abilidad de las fuentes utilizadas por la Comisión en su análisis, esta Sala observa que considera la Comisión tomó como referencia información de instituciones nacionales y extranjeras ofi ciales, como: el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), entre otras. Por el contrario, las cifras presentadas por Cementos Lima en su apelación, a las que califi ca como “fuentes confi ables”; no contienen la fuente de la que han sido obtenidas, por lo que no es posible verifi car su validez y grado de confi abilidad. 53. Respecto del segundo argumento, se ha verifi cado que la investigación efectuada por la Comisión sí tomó en cuenta los posibles efectos de la crisis económica internacional sobre el desarrollo de la actividad económica de los principales destinos de las exportaciones de cemento dominicano. En particular, el análisis prospectivo realizado, que proyectó el PBI de los países destino de las exportaciones de cemento dominicano, se basó en el documento “Perspectivas de la Economía Mundial” de octubre de 2008, el cual reconoce que la economía mundial estaría entrando a una de las peores fases económicas desde la crisis de los años treinta14, proyectando el PBI de diversos países en función a dicha situación. 54. En relación con el tercer argumento, se debe indicar que las cifras referidas al crecimiento de la demanda estimada de cemento gris dominicano producido por Cemex, correspondientes a los países de destino en el año 2009 respecto del año 2008, que según Cementos Lima serían iguales en todos los casos (88,4%) no es cierto15. Si se calcula dicha variación con las cifras contenidas en el Cuadro Nº15 del Informe Final, se aprecia que las tasas de crecimiento variarían por país, por ejemplo, 16,9% para Haití y 33,4% para Bahamas y Bermudas16. 55. Finalmente, con relación a la diferencia existente entre el documento de Hechos Esenciales y el Informe Final, ambos elaborados por la Comisión, se debe señalar que la diferencia resulta ser esperable en el marco del procedimiento de investigación regulado por el Acuerdo Antidumping debido a la cantidad de información disponible al momento de elaborar dichos documentos. En efecto, luego de la notifi cación a las partes del documento Hechos Esenciales, estas proporcionaron a la Comisión mayor información que le permitió profundizar la versión preliminar de la investigación contenida en dicho documento -por ejemplo, información sobre los volúmenes de exportaciones y los compromisos de venta a otros mercados de destino de Cemex- la misma que se vio refl ejada en el Informe Final elaborado de la Comisión. 56. En atención a los argumentos señalados en los acápites 51 a 54, debe desestimarse la apelación de Cementos Lima en el extremo que alegó que el cálculo de la Comisión incurrió en errores e inconsistencias formales, toda vez que se ha verifi cado que ello no ha ocurrido. 57. Por otra parte, Cementos Lima ha señalado en su apelación que la Comisión consideró la información proporcionada por Cemex en sus contratos de venta de cemento gris presentados durante la investigación, como válida y real, sin considerar que estos compromisos pueden ser fácilmente modifi cados por la referida empresa o que pueden ser atendidos por otras fábricas del grupo económico al cual pertenece que se encuentran ubicadas en otro país. Ello signifi caría que la capacidad de exportación de Cemex no habría sido calculada de manera adecuada, por lo que constituiría una amenaza de daño para la RPN. 58. Más allá de la información consignada en los referidos contratos, que fue utilizada por la Comisión para determinar la capacidad exportadora de Cemex para el año 2009, la Sala considera necesario analizar si, actualmente, la capacidad exportadora de Cemex constituye una amenaza de daño para la RPN a partir de los indicadores económicos elaborados con información del presente año. 59. Para efectuar dicho análisis se debe considerar lo siguiente: (i) identifi car la capacidad de producción de dicha empresa; (ii) hallar cuánto de esta capacidad sería destinada a la exportación; y, (iii) debe determinarse cuánto de la cantidad disponible a ser exportada se dirigiría al mercado nacional. En ese sentido, en los párrafos precedentes se procederá a analizar cada uno de dichos factores. III.2.4.1 Capacidad de producción de Cemex 60. Según la información disponible de la Asociación Dominicana de Productores de Cementos Pórtland (ADOCEM)17, durante los últimos 4 años, la capacidad de producción de las empresas de República Dominicana se ha mantenido en 6 000 mil TM de cemento por año, siendo Cemex la más importante del sector. Como se puede apreciar en el Cuadro 5, la capacidad de producción se distribuye de la siguiente manera: Cuadro Nº 5 Distribución de la capacidad de producción de las empresas cementeras de República Dominicana (en miles de TM) Empresa Capacidad de producción Cemex 2,400 Cementos Cibao 1,000 Domicem 1,000 Cementos Colón 500 Cementos Andino 700 Cementos Santo Domingo 400 TOTAL 6,000 Fuente: ADOCEM Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 13 Ver: http://www.imf.org/external/what/what.aspx?lang=esl&pn=17&order=d 14 FMI, Perspectivas de la Economía Mundial. Octubre 2008, página xv. Disponible en: http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2008/02/ pdf/texts.pdf. 15 En su apelación, Cementos Lima afi rma que “(...) de acuerdo con lo establecido por el Informe, el volumen de cemento exportado por Cemex a Haití en 2008 fue de 167.5 mil TM, a Bahamas y Bermudas, 23.1 mil TM, y a otras islas del Caribe, 207.9 mil TM (…)”. 16 En base a información que obra en el expediente a fojas 2999 y 3000 del expediente. 17 Información obtenida de ADOCEM, disponible en el portal web de ADOCEM (http://www.adocem.org/datos-estadisticos).