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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421285 FRANCISCO UGUETO OTAÑEZ, ANDRES MIGUEL LAYRISSE BOSCHETTI y ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO PEREDA GÁLVEZ Director de Mercados Secundarios (e) 508873-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Resolución Nº 055-2009/ CFD-INDECOPI del 7 de abril de 2009 que declaró infundada la solicitud de Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland gris originarias de República Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 1778-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 065-2007/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : CEMENTOS LIMA S.A. CEMENTO ANDINO S.A. DENUNCIADOS : REPÚBLICA DOMINICANA LATINAMERICAN TRADING S.A CEMEX DOMINICANA S.A. MATERIA : DUMPING ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CEMENTO PÓRTLAND GRIS SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 055- 2009/CFD-INDECOPI del 7 de abril de 2009 que declaró infundada la solicitud de Cementos Lima S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Pórtland gris originarias de República Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A.. Ello debido a que, en los últimos años el buen desempeño económico de la Rama de Producción Nacional no ha mostrado signos de deterioro, pese al incremento signifi cativo de las importaciones peruanas de cemento gris dominicano. Asimismo, se espera que a futuro dichas importaciones no representen una amenaza de daño a la industria nacional, puesto que la participación que alcanzarían en la demanda peruana de cemento gris sería baja. Lima, 7 de junio de 2010 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución 116-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruanoel 2 de noviembre de 2007, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso iniciar el procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de cemento gris Pórtland (en adelante, cemento gris) originarios de la República Dominicana, producidos o exportados por la empresa Cemex Dominicana S.A. (en adelante, Cemex) 2. El procedimiento se inició a solicitud de la empresa peruana Cementos Lima S.A. (en adelante, Cementos Lima), la cual sustentó su pedido en los siguientes argumentos: (i) en julio de 2007, Cemex inició la exportación de cemento al Perú a un precio FOB de US$ 50 por tonelada. Dado que el mismo producto era vendido en el mercado interno de República Dominicana a un precio (no incluye IGV) de US$ 119,70 por tonelada, las exportaciones a Perú se efectuaban con un margen de dumping de 139%; (ii) las 8 918 toneladas de cemento gris que ingresaron al Perú entre julio y agosto de 2007 podrían aumentar considerablemente a futuro, lo que representa una amenaza de daño importante a la Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN). Ello debido a que la capacidad instalada de la empresa dominicana asciende a 2,6 millones de toneladas de cemento, siendo que el efecto que las exportaciones dominicanas tendrían sobre los precios de venta interna de cemento conduciría a menores ingresos para Cementos Lima y a un aumento de sus costos de producción debido a la pérdida de participación de mercado y la disminución de su producción. Además, una probable e inevitable acumulación de cemento sin vender incrementaría los costos de la empresa peruana, puesto que el cemento es un producto que debe ser usado en un tiempo limitado. (iii) de producirse el ingreso de cemento gris dominicano a precios dumping, las ventas de Cementos Lima caerían en 16% y 33% en los años 2008 y 2009, en relación con 2006 respectivamente; (iv) la envergadura del Grupo Cemex de México (tercera empresa cementera más grande del mundo), su capacidad de producción y las medidas antidumping impuestas a esta empresa en otros países como Estados Unidos, Brasil y, recientemente, el Perú (para el cemento blanco1) son aspectos que también debían ser tomados en cuenta. 3. El 23 de octubre de 2007, la empresa peruana Cemento Andino S.A. (en adelante, Cemento Andino) se adhirió a la solicitud presentada por Cementos Lima. 4. El 2 de diciembre de 2008, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notifi cado a las partes en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). 5. El 7 de abril de 2009, la Comisión emitió la Resolución 055-2009/CFD-INDECOPI, sobre la base de las conclusiones del Informe 021-2009/CFD-INDECOPI (en adelante, Informe Final). 6. La Comisión resolvió declarar infundada la solicitud formulada por Cementos Lima para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento gris originarias de la República Dominicana y producidas por Cemex. En particular, concluyó que no resultaba previsible que se materialice el supuesto daño alegado por la RPN. Ello sustentado en los principales argumentos descritos a continuación: 1 En el procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 015-2006/CDS, la Comisión, mediante Resolución 034-2007/CDSINDECOPI del 10 de mayo de 2007, declaró fundada la solicitud de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. para la imposición de medidas antidumping a las importaciones de cemento blanco Pórtland de Cemex de México S.A. de C.V., originarias de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mediante Resolución Nº 1074-2008/TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI declaró la nulidad de la resolución de la Comisión.