Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421279

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectacion de dominio publico de area que forma parte de predio ubicado en el distrito de Ancon, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 101-2010/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 22 de junio del 2010 Visto, el Expediente Nº 128-2010/SBNJAD correspondiente al Tramite de desafectacion de dominio publico de un area de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de MORDAZA, ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario de un area de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m² inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 16852, correspondiente al departamento de Lima; Que, el area de 678 56m², mencionada en el parrafo anterior constituye de conformidad con el asiento D1 de la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de MORDAZA, un bien de dominio publico por considerarlo MORDAZA de playa; Que, La ley de Playas, Nº 26856 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, definen a la MORDAZA de playa como el area donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de MORDAZA o MORDAZA, MORDAZA rodado o MORDAZA entremezclada con fango mas una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea. Que, por otro lado se considera como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de los 50 metros descrita en el parrafo anterior, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area. Que, en consecuencia no se entenderan comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido los terrenos ubicados mas alla de acantilados, MORDAZA montanas, MORDAZA, carreteras y otras situaciones similares que rompan la continuidad geografica de la playa. Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procede cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, el area de 678 56m², se encuentra fuera de los 50 metros MORDAZA senalados, teniendo en cuenta la base grafica digital con que cuenta esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las Cartas del IGN, por otro lado, de la inspeccion tecnica efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verificado que la continuidad geografica de la playa se rompe por la existencia de una MORDAZA por lo que el area de 678 56m² que forma parte del

predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de MORDAZA, tampoco se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido, por lo que podemos concluir que no cumple un uso publico o servicio publico. Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0432-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 15 de junio del 2010 corresponde declarar la desafectacion de dominio publico del citado predio; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion de dominio publico de un area de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de MORDAZA, ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 16852, correspondiente al departamento de Lima; a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 511551-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensacion que debera adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de las Areas de Demandas 6 y 7
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 VISTO Los Informes Nº 210-2010-GART, Nº 0215-2010GART y Nº 222-2010-GART, elaborados por la Division de Gas Natural, la Division de Generacion y Transmision, y la Asesoria Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN).

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