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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421279 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de dominio público de área que forma parte de predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 101-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 22 de junio del 2010 Visto, el Expediente Nº 128-2010/SBNJAD correspondiente al Trámite de desafectación de dominio público de un área de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un área de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m² inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 16852, correspondiente al departamento de Lima; Que, el área de 678 56m², mencionada en el párrafo anterior constituye de conformidad con el asiento D1 de la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, un bien de dominio público por considerarlo zona de playa; Que, La ley de Playas, Nº 26856 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, defi nen a la zona de playa como el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. Que, por otro lado se considera como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de los 50 metros descrita en el párrafo anterior, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área. Que, en consecuencia no se entenderán comprendidos dentro de la zona de dominio restringido los terrenos ubicados más allá de acantilados, lagos montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan la continuidad geográfi ca de la playa. Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, el área de 678 56m², se encuentra fuera de los 50 metros antes señalados, teniendo en cuenta la base gráfi ca digital con que cuenta esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las Cartas del IGN, por otro lado, de la inspección técnica efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que la continuidad geográfi ca de la playa se rompe por la existencia de una calle por lo que el área de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, tampoco se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público. Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0432-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 15 de junio del 2010 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público de un área de 678 56m² que forma parte del predio del Estado de 6 419 70 m², inscrito en la Partida Registral Nº 12159424 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima y con Registro SINABIP Nº 16852, correspondiente al departamento de Lima; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 511551-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demandas 6 y 7 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010 VISTO Los Informes Nº 210-2010-GART, Nº 0215-2010- GART y Nº 222-2010-GART, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).