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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421290 las que se encontraba la subpartida 2523.29.00.00 bajo la cual ingresan los productos investigados. 40. A partir de este hecho, el precio nacionalizado de las importaciones de cemento Pórtland gris provenientes de República Dominicana se redujo hasta llegar a un nivel de US$73,5 por TM a fi nales del año 2009, manteniéndose por debajo del precio nacionalizado de las importaciones provenientes de Colombia. Cuadro Nº 4 Evolución del precio nacionalizado de las importaciones de cemento gris * (en US$/TM) Período República Dominicana Colombia IIIT2007 90.26 100.85 IVT2007 80.25 106.48 IT2008 80.00 122.57 IIT2008 80.00 129.38 IIIT2008 83.35 83.73 IVT2008 84.25 123.16 IT2009 78.22 153.93 IIT2009 75.45 139.82 IIIT2009 72.33 122.61 IVT2009 73.52 143.49 * Se excluyeron las duas mal registradas con precios promedio por TM que sobrepasan los US$ 200. Fuente: SUNAT Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 41. Sin embargo, pese al bajo precio al cual ha venido ingresando el cemento gris importado de República Dominicana y a la reducción arancelaria a la subpartida asociada a este producto en octubre de 2007, ello no ha generado que la RPN reduzca sus precios. 42. En efecto, en el siguiente gráfi co se muestra que la evolución del precio nacionalizado de las importaciones dominicanas ha presentado una tendencia ligeramente a la baja, ello en línea con la liberalización arancelaria puesta en marcha en el Perú; no obstante, el precio ex-fábrica de Cementos Lima (no incluye costos de envase, comisión a distribuidores e IGV) -principal empresa de la RPN- , desde la entrada de cemento dominicano al mercado nacional se ha mantenido en un intervalo de US$ 93,4 y US$ 104,6 por tonelada. En particular, el precio ex-fábrica de Cementos Lima correspondiente al año 2009 –período en el que se incrementaron las importaciones de cemento dominicano- fue incluso 5,4% más alto que el alcanzado durante enero y junio de 2007 –período en el que no se registró importaciones de cemento dominicano. Gráfi co Nº 3 Evolución del precio nacionalizado de las importaciones de cemento gris provenientes de República Dominicana* y los precios ex-fábrica de Cementos Lima** (en US$/TM) 0 20 40 60 80 100 120 IT2007 IIT2007 IIIT2007 IVT2007 IT2008 IIT2008 IIIT2008 IVT2008 IT2009 IIT2009 IIIT2009 IVT2009 Cementos Lima Importaciones dominicanas * Se excluyeron las DUAS mal registradas con precios promedio por TM que sobrepasan los US$ 200,00. ** Precios ex-fábrica promedio ponderado desde enero de cada año. Fuente: SUNAT, Reportes trimestrales de Cementos Lima Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 43. A partir de dicha información se puede concluir que el precio de exportación al cual ingresa el cemento dominicano no ha afectado a la RPN y, teniendo en cuenta que no existiría ningún factor que pueda alterar dicha situación, se pronostica que el precio de exportación al cual ingresa el producto en investigación no afectaría en el futuro a los precios del cemento producido por la RPN. 44. Asimismo, se debe en tener consideración que ante el reciente restablecimiento de la tasa arancelaria ad valorem de 12% al cemento gris importado, establecida por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia del 10 de marzo de 2010; el precio de las importaciones de cemento gris dominicano podría incluso aumentar, situación que benefi cia a la RPN, en tanto que le permitirá competir con precios de importación mayores a los que mantienen actualmente. 45. Resulta claro que las medidas arancelarias infl uyen signifi cativamente en el precio al cual fi nalmente se transan los productos importados en el mercado nacional. Por ejemplo, como se señaló en los párrafos anteriores, desde octubre de 2007, fecha en la que el MEF ordenó la reducción de 12% a 0% del arancel a las importaciones denunciadas, el precio nacionalizado del cemento dominicano se redujo 18% de lo registrado en setiembre de 2007. En dicho contexto, se puede inferir también que políticas comerciales más restrictivas afectan el precio de las importaciones dominicanas de manera negativa, es decir incrementándolo. 46. Por lo expuesto anteriormente, se debe desestimar la apelación de Cementos Lima en este extremo, al haberse comprobado que los precios de exportación del producto investigado no han tenido ningún efecto negativo en los precios del producto producido por la RPN, por lo que no se presentan probabilidades de verse dañada. III.2.4.3 Capacidad libremente exportable de Cemex 47. Otro factor decisivo para corroborar la existencia de una amenaza de daño a la RPN es la capacidad exportable que mantiene la empresa investigada, debiendo determinarse si en un futuro esta pueda reorientar su producción al mercado nacional. 48. En esta línea, la autoridad nacional deberá analizar los elementos pertinentes que le den indicios de que la empresa denunciada contará en el futuro con una capacidad de producción importante que, de ser exportada al mercado nacional, junto a los bajos precios a los cuales se comercializarían, podría generar un perjuicio a la RPN. 49. La Comisión determinó que la cantidad libremente disponible a ser exportada por Cemex en el año 2009 sería de 1 066 mil TM de cemento. Asimismo, indico que si se consideraba que Haití –principal país de destino del cemento dominicano- podría experimentar una desaceleración económica y que la participación del Perú en las exportaciones de cemento dominicano del año 2008 se mantendría sin modifi caciones; entonces el volumen de cemento exportado al mercado nacional sería de 315 518 TM, lo cual representaría 4,42% de la demanda interna peruana. 50. En su apelación, Cementos Lima afi rmó que el cálculo de la Comisión incurrió en errores e inconsistencias de carácter formal como las detalladas a continuación: í el órgano investigador sustentó su pronunciamiento en el documento “Perspectivas de la Economía Mundial” del Fondo Monetario Internacional (FMI), publicado en octubre de 2008, pese a que en el mes de abril de 2009, fecha en la que la autoridad nacional emitió la resolución apelada, el FMI ya había publicado una nueva versión de dicho documento, por lo que la resolución apelada se habría sustentado en información desactualizada, sin investigar alguna otra fuente confi able; í la Comisión no consideró el efecto que la crisis económica internacional causaría en el comercio internacional, como sí lo hizo en otras investigaciones para la imposición de derechos antidumping respecto de otros productos, en los cuales decidió mantener los derechos revisados;