Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

"La determinacion de la existencia de una amenaza de dano importante se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificacion de las circunstancias que MORDAZA lugar a una situacion en la cual el dumping causaria un dano debera ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinacion referente a la existencia de una amenaza de dano importante, las autoridades deberan considerar, entre otros, los siguientes factores: i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el MORDAZA interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al MORDAZA del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportacion que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendran en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente MORDAZA aumentar la demanda de nuevas importaciones; y, iv) las existencias del producto objeto de la investigacion. Ninguno de estos factores por si solo bastara necesariamente para obtener una orientacion decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusion de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de proteccion, se producira un dano importante." (Subrayado agregado) 26. En esa linea, el analisis de la existencia de una amenaza de dano debera tomar en cuenta los posibles efectos a futuro sobre la RPN causados por las importaciones en investigacion, lo cual implica que se establezcan hipotesis sobre una futura aparicion de hechos, aunque estos no se hayan producido en el periodo de analisis. Por ello, para determinar la presunta amenaza de dano debe realizarse un estudio prospectivo9 basado en hechos reales y verificables, los cuales no deben ser simples conjeturas o supuestos. No obstante ello, se debe tener presente que los criterios de como deben ser evaluados los factores a los que se ha hecho referencia en el parrafo anterior no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo ni en el Reglamento Antidumping. 27. La Comision establecio que el periodo de investigacion para la verificacion de una presunta amenaza de dano en este caso comprende desde enero de 2004 hasta setiembre de 2007. Asimismo, evaluo la existencia de una presunta amenaza de dano a partir del analisis de los siguientes factores: (i) el desempeno economico de la RPN; (ii) la evolucion del volumen de las importaciones de cemento gris; (iii) el efecto que tendria el precio de las importaciones investigadas sobre el precio del cemento gris producido por la industria nacional; y, (iv) la capacidad exportadora de Cemex. 28. Dicho organo considero que en el 2008, periodo en el que se incremento la importacion de los productos en investigacion, la RPN mostro un excelente desempeno economico y financiero, pese a la presencia de las importaciones objeto de dumping. En particular, senalo que la produccion por la RPN del producto investigado en promedio crecio 14,6%; asimismo, los ingresos y la utilidad operativa se incrementaron en 14,56% y 23,67%, respectivamente. Asimismo, independientemente del ritmo acelerado de crecimiento de las importaciones de cemento gris proveniente de la Republica Dominicana, la reducida participacion de

MORDAZA que podrian alcanzar estos productos en el ano 2009 permitia inferir que la supuesta amenaza de dano alegada por la RPN no se materializaria en el futuro. 29. Al haberse cuestionado este extremo de la resolucion apelada, la Sala debera proceder a analizar cada uno de los factores tomados en cuenta por la Comision para determinar el presunto dano alegado. III.2.4.1 Evolucion del volumen de las importaciones objeto de dumping 30. Segun la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional De Administracion Tributaria (SUNAT), las importaciones totales de cemento gris reportadas bajo la subpartida arancelaria 2523.29.00.00 10 disminuyeron a una tasa promedio anual equivalente a 0,47% entre los anos 2004 y 2006, pero en el periodo enero ­ setiembre 2007 estas importaciones crecieron en 78,53% respecto del mismo periodo del ano 2006. Dicho aumento se debio al ingreso significativo de cemento proveniente de Republica Dominicana e importado por la empresa Latinamerican Trading S.A., asi como del producto importado por dicha empresa de otros destinos como Colombia, MORDAZA y Puerto Rico.
Grafico Nº 1 Evolucion de las importaciones totales de cemento gris Portland (en TM)
47 800 42 800 37 800 32 800 27 800 22 800 2004 2005 2006 Ene-Set 2007

Fuente: SUNAT Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1

31. Cabe senalar que durante el periodo de investigacion, el dinamismo de las importaciones de cemento gris estuvo liderado, en primer lugar, por el ingreso de productos originarios de Colombia ­en promedio, entre el 2004 y 2006, estas importaciones representaron alrededor de 91% del total-; sin embargo, ya en MORDAZA de 2007, estas representaron un porcentaje menor del total de las importaciones, como resultado del ingreso de cemento dominicano al territorio nacional. De esta manera, entre enero y setiembre de 2007, las importaciones de cemento gris alcanzaron un nivel de 46 373 TM, de los cuales 48,9% provino de Colombia y 37,9% de Republica Dominicana.

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Este criterio ha sido recogido por la OMC en el Informe del Organo de Apelacion de la OMC en el caso "Mexico - Investigacion de antidumping sobre el jarabe de maiz con alta concentracion de fructosa (jmaf) procedente de los Estados Unidos" y el antecedente de la Solucion de Diferencias de la OMC denominada "Egipto- Barras de Refuerzo de Acero". La subpartida arancelaria 2523.29.00.00 corresponde al producto "Cemento Portland, excl. Cemento MORDAZA o coloreado artificialmente".

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