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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421289 Cuadro Nº 1 Evolución de las importaciones de cemento gris, por país de origen (en TM) País de origen 2004 2005 2006 Ene - Set 2006 Ene - Set 2007 Colombia 34,237 30,499 32,087 25,930 22,664 Brazil 118 - 1,886 - 5,935 Rep. Dominicana - - - - 17,554 Estados Unidos 429 8,224 2 2 5 Otros 1 0 0 43 215 Total 34,783 38,722 33,974 25,974 46,373 Fuente: SUNAT Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 32. Posteriormente, en los años 2008 y 2009, las importaciones provenientes de República Dominicana prácticamente se duplicaron, llegando a representar 71,3% del cemento gris importado en el año 2009. Cuadro Nº 2 Estructura de las importaciones de cemento gris, por país de origen (en TM) País de origen Oct - Dic 2007 Oct - Dic 2008 Oct - Dic 2009 2007 2008 2009 Colombia 6,510 6,862 6,001 29,174 41,924 39,553 Brazil 4,360 3,380 - 10,295 7,780 340 Rep. Dominicana 30,497 23,160 27,418 48,051 152,723 99,121 Otros 4,952 35,150 0 5,173 37,464 20 Total 46,319 68,552 33,418 92,692 239,891 139,034 Fuente: SUNAT Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 33. Si bien la tasa de crecimiento del volumen de importación dominicana y la participación que tiene respecto del total importado ha venido en aumento, a partir de ello no se puede concluir que la RPN pueda verse afectada pues, para llegar a dicha conclusión debe analizarse antes el nivel de participación en el consumo local de estas importaciones. 34. En virtud de la verifi cación de lo antes señalado, esta Sala observó que desde julio de 2007 a diciembre de 2009, el cemento proveniente de República Dominicana representó en promedio apenas 1,5% del total demandado en el Perú. En particular, si se compara el porcentaje del despacho conjunto de cemento de Cementos Lima y Cemento Andino sobre el consumo interno durante el tercer trimestre de 2007, período en el que no se registró el ingreso de cemento dominicano, y el cuarto trimestre de 2009, éste se ha mantenido casi estable. Gráfi co Nº 2 Estructura del consumo interno de cemento (en porcentaje) Durante el III trimestre 2007 Durante el IV trimestre 2009 1.1% 42.0% 56.9% 1.4% 42.6% 56.0% RPN Importaciones dominicanas Otros Fuente: SUNAT, INEI Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 35. En conclusión, pese al aumento signifi cativo de las importaciones de cemento originario de República Dominicana al mercado peruano, la demanda local, desde el tercer trimestre de 2007 al cuarto trimestre de 2009, se ha mantenido satisfecha en más de la mitad por el despacho de las empresas nacionales, siendo este un indicador de que la RPN no está siendo afectada por el incremento de las importaciones dominicanas, puesto que la colocación de sus productos no se ha visto afectada ante el incremento de las mismas. III.2.4.2 Efecto del precio de las importaciones objeto de dumping sobre el precio del producto producido por la RPN 36. El artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping establece que la investigación llevada a cabo por la autoridad nacional debe comprender el análisis del probable efecto del precio de las importaciones objeto de dumping sobre los precios ex-fábrica del producto producido por la RPN. 37. En su apelación, Cementos Lima ha señalado que la Comisión ha realizado un análisis insufi ciente del posible impacto de los precios a los que ingresa el cemento dominicano producido por Cemex sobre los precios del cemento producido por la industria nacional. En particular, la apelante argumentó que a diferencia de lo que recomienda el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Comisión se limitó a calcular el efecto que produciría la reducción arancelaria al cemento gris importado, dispuesta por Decreto Supremo 158-2007-EF. 38. Considerando el período de investigación establecido por la Comisión, se aprecia que desde el ingreso de importaciones de cemento dominicano al mercado nacional hasta setiembre de 2007, el precio FOB de dichas importaciones fue 24,7% menor al precio FOB de las importaciones provenientes de Colombia, principal exportador de cemento gris al Perú en dicho período. De la misma manera, al comparar el precio nacionalizado, es decir el precio CIF más el arancel vigente11, se aprecia también que el precio de las importaciones en investigación fue menor en 17,3%, 8,7% y 3,4% que el precio nacionalizado de las importaciones provenientes de Colombia, que el precio ex-fábrica de Cementos Lima y que el precio ex-fábrica de Cemento Andino12, respectivamente (ver Cuadro 3). Cuadro Nº 3 Comparativo entre los precios ex-fábrica de la RPN, precios promedio FOB y precios promedio nacionalizados de las importaciones de cemento gris provenientes de Colombia y República Dominicana (en US$/TM) Tipo de precio 2004 2005 2006 Ene - Set 2007 Precios Ex-fábrica * Cementos Lima 92.9 96.5 97.5 98.9 Cemento Andino [CONFIDENCIAL] Precios promedio FOB Colombia 49.1 54.1 61.9 66.4 República Dominicana - - - 50.0 Precios promedio nacionalizados Colombia 81.1 86.5 95.0 109.1 República Dominicana - - - 90.3 * Información brindada por las empresas para el período comprendido entre enero – junio de 2007 Fuente: SUNAT, Cementos Lima, Cemento Andino Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 39. Cabe tener en consideración que con posterioridad al período de investigación establecido por la Comisión, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo 158-2007-EF publicado el 13 de octubre de 2007, modifi có de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF para algunas subpartidas arancelarias, entre 11 Mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2007 y se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 12% a diferentes subpartidas, entre las cuales se encuentra la 2523.29.00.00. El Arancel de Aduanas 2007 entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2007, mediante Decreto Supremo Nª027-2007-EF. 12 Información que obra en la foja confi dencial 2162 y no confi dencial 99.