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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421410 previa solicitud y autorización expresa según evaluación técnica del órgano municipal, únicamente los siguientes giros: * Venta por Departamentos * Locales dentro de Centros y Galerías Comerciales * Playas de Estacionamiento e) Horario Limitado: para establecimientos que puedan generar ruidos molestos, tales como las actividades relacionadas al mantenimiento y reparación de vehículos automotores y reparación de efectos personales y enseres domésticos, la relación de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de características similares, a criterio de la Subgerencia de Acceso al Mercado”. Los horarios indicados en los ítems precedentes se refi eren a horarios de atención al público. El incumplimiento de las disposiciones expresadas en este Artículo constituye causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento otorgada, sin perjuicio de imposición de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. Artículo 62º.- CARGA Y DESCARGA El horario de carga y descarga se regirá por lo regulado en la norma técnica pertinente. TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 63º.- FISCALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS La Municipalidad realizará las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento y autorizaciones señaladas en la presente Ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Artículo 64º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuara siguiendo lo establecido en el Régimen de Fiscalización y Control y teniendo en cuenta la Tabla de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 65º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular de la licencia de funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 66º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS DE INDOLE SOCIAL Los propietarios de los establecimientos o inmuebles son solidariamente responsables con los organizadores de las ferias o exposiciones, espectáculos públicos o eventos de índole social, siempre que ellos hayan dado su consentimiento para la realización del evento. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 67º.- SANCIONES APLICABLES Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones vigente al momento de cometerse la infracción. Artículo 68º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Municipalidad, podrá revocar, dejando sin efecto, cualquiera de las licencias y autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso que el establecimiento haya sufrido modifi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento. 2.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 3.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. TÍTULO IX FISCALIZACIÓN POSTERIOR Artículo 69º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos de la presente Ordenanza en aplicación del Numeral 1.16 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. En tal sentido se deberá tener presente lo señalado en el Artículo 32º de la Ley 27444. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados bajo los alcances de la Ordenanza Nº 224-MSI se adecuarán al término de su vigencia en lo que más les favorezcan, a los procedimientos administrativos de la presente ordenanza. Segunda.- Las licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a sus disposiciones. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Modifíquese el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 141-MSI, el cual quedará redactado en los términos del Artículo 61º de la presente norma y deróguense la Ordenanza Nº 224-MSI, Ordenanza Nº 116-MSI, Ordenanza Nº 247-MSI, el Artículo 51.1) de la Ordenanza Nº 248-MSI y toda norma que se oponga a la presente. Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente adecuando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Aprobar el Formato de Solicitud – Declaración Jurada, que forma parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Acceso al Mercado, Subgerencia de Inspecciones y a la Subgerencia de Defensa Civil. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde