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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421404 se orientara al administrado a fi n de informarle sobre la zonifi cación asignada al predio donde piensa instalar su local, y sobre el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente, así como las condiciones que debe contar el establecimiento de acuerdo al o los giros a desarrollar y sobre los requisitos generales establecidos en la presente Ordenanza y normas conexas. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA y de ser compatible el giro solicitado, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento, el cual incluye la Inspección Técnica en Seguridad de Defensa Civil, ingresando los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y se procederá a: • Pasar los actuados administrativos a la Subgerencia de Acceso al Mercado para la inspección correspondiente. • Evaluar la procedencia de la solicitud del administrado, de encontrarse observaciones, se comunicará al administrado a fin de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley. • En caso de ser procedente o de subsanarse la totalidad de las observaciones se emitirá la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Entregar al administrado la licencia de funcionamiento. 4.- Los actuados administrativos pasan a la Subgerencia de Defensa Civil, la cual programará la inspección correspondiente, informando del resultado de la misma a la Subgerencia de Acceso al Mercado, de encontrarse observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley. Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento de la categoría “I-B” son: 1.- En el Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano o quien haga sus veces se orientara al administrado a fi n de informarle sobre la zonifi cación asignada al predio donde piensa instalar su local, y sobre el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente, así como las condiciones que debe contar el establecimiento de acuerdo al o los giros a desarrollar y sobre los requisitos generales establecidos en la presente Ordenanza y normas conexas. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA y de ser compatible el giro solicitado, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento, el cual incluye la Inspección Técnica en Seguridad de Defensa Civil, ingresando los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y se procederá a: • Evaluar la procedencia de la solicitud del administrado. • Programar la inspección correspondiente de la Subgerencia de Acceso al Mercado. • Si efectuada la inspección no se encuentran observaciones y de ser procedente lo solicitado se emitirá la licencia de funcionamiento para la firma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Si efectuada la inspección se encuentran observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley. En caso de no levantarse las observaciones señaladas, se declarará la improcedencia de la solicitud de la licencia de funcionamiento. En caso se levanten la totalidad de observaciones se procederá a emitir la respectiva licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Entregar al administrado la licencia de funcionamiento. 4.- Los actuados administrativos pasan a la Subgerencia de Defensa Civil, la cual programará la inspección correspondiente, informando del resultado de la misma a la Subgerencia de Acceso al Mercado, quien programará y efectuará la inspección correspondiente y de encontrarse observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley. Artículo 30º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “II” Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento de la categoría “II” son: 1.- En el Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano o quien haga sus veces se orientara al administrado a fi n de informarle sobre la zonifi cación asignada al predio donde piensa instalar su local, y sobre el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente, así como las condiciones que debe contar el establecimiento de acuerdo al o los giros a desarrollar y sobre los requisitos generales establecidos en la presente Ordenanza y normas conexas. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA y de ser compatible el giro solicitado, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la Solicitud Declaración Jurada de licencia de funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento, el cual incluye la Inspección Técnica en Seguridad de Defensa Civil, ingresando los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y se procederá a: • Programar la Inspección Técnica Básica de Defensa Civil Básica Ex Ante y paralelamente la evaluación establecida en el Artículo 5º de la presente Ordenanza por parte de la Subgerencia de Acceso al Mercado. • Si efectuada la inspección no se encuentran observaciones y de ser procedente lo solicitado se emitirá la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Si efectuada la inspección se encuentran observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley. En caso de no levantarse las observaciones señaladas, se declarará la improcedencia de la solicitud de la licencia de funcionamiento. En caso se levanten la totalidad de observaciones se procederá a emitir la respectiva licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Entregar al administrado la licencia de funcionamiento y el Certifi cado de Defensa Civil. Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “III” Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento de la categoría “III” son: 1.- En el Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano o quien haga sus veces se orientara al administrado a fi n de informarle sobre la zonifi cación asignada al predio donde piensa instalar su local, y sobre el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente, así como las condiciones que debe contar el establecimiento de acuerdo al o los giros a desarrollar y sobre los requisitos generales establecidos en la presente Ordenanza y normas conexas. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA y de ser compatible el giro solicitado, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento, ingresando los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y se procederá a: • Evaluar la procedencia de la solicitud del administrado. • Programar la inspección correspondiente de la Subgerencia de Acceso al Mercado. • Si efectuada la inspección no se encuentran observaciones y de ser procedente lo solicitado se emitirá la licencia de funcionamiento para la firma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Si efectuada la inspección se encuentran observaciones, se comunicará al administrado a fi n