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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421402 establecido en los Artículos 18º y 19º, de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Artículo 18º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “II” Aplicable para establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como tiendas, stands, puestos, pubs - karaokes, bares, licorerías, ferreterías, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edifi cación de salud, templos, bibliotecas, entre otros, instituciones educativas con un uso exclusivo menor o igual a 500 m2, de hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada y máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de internet, gimnasios con un área de uso exclusivo menor o igual a 500 m2 y que solo cuenten con máquinas mecánicas, agencias bancarias, ofi cinas administrativas entre otras de evaluación similar con un área de uso exclusivo menor o igual a 500 m2, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar. En todos los casos, siempre que se cuente con un máximo de 20 computadoras y que no se encuentren dentro de los supuestos de la categoría “III”. En este tipo de procedimiento, durante la evaluación del procedimiento la licencia de funcionamiento realizada por la municipalidad, se les realiza la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Artículo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “III” Aplicable a los establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) u Órgano Competente. Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2), o que tengan un número mayor a veinte (20) computadoras. Este tipo de procedimiento también es aplicable a: 1. Establecimientos, recintos o edifi caciones, cualquiera sea su área, que tengan más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada. 2. Centros culturales, museos, entre otros de similares características. 3. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadio, coliseos, cines, auditorios, teatros, centro de convenciones, entre otros). 4. Centro de diversión a excepción de los pubs y karaokes. 5. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas. 6. Instituciones educativas con más de dos cientos (200) alumnos por turno. 7. Agencias bancarias, cabinas de internet y ofi cinas administrativas con más de veinte computadoras. 8. Toda edifi cación, instalación o recinto que por su complejidad califi quen para este tipo de inspección. El titular de la actividad deberá obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 20º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para presentar la solicitud de licencia de funcionamiento los siguientes: 1.- Formulario Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada (completamente llenado). a) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) D.N.I o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. c) La indicación que el solicitante cuenta con el documento que acredita la legítima posesión del inmueble, y que el mismo se encuentra vigente. d) Si el local cuenta con el número de estacionamientos requeridos. 2.- Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos con una antigüedad no mayor de un mes. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad (según formulario otorgado por la municipalidad) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. 4.- Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 4.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran, de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28926, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 5.- Recibo de pago por el derecho de trámite correspondiente. (En la licencia de funcionamiento de categoría “I” y categoría “II”, el pago por el derecho de licencia, incluye el pago correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil). Artículo 21º.- AUTORIZACIONES CONJUNTAS El administrado puede solicitar conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento, una autorización para la instalación de un (01) elemento de publicidad exterior y/o un (01) toldo con anuncio. En tal supuesto, además de los requisitos antes señalados (para la licencia de funcionamiento), deberá de adjuntar los requisitos señalados en el presente artículo. El elemento de publicidad exterior que se permite en este caso, debe de tener las siguientes características: tener un área máxima de 2 m2, debe ser monocromático, en letras recortadas adosadas a fachada sin iluminación y cumpliendo los parámetros de la Ordenanza Nº 248-MSI. No se deberá de invadir vía pública, ni áreas comunes. En el caso del elemento de publicidad exterior la vigencia del mismo es indefi nida, y en el caso del toldo su vigencia es de un año. (La pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento por cualquier causa, implica la pérdida de vigencia de las autorizaciones conexas). La autorización del elemento de publicidad exterior y/ o del toldo está supeditada a que se emita la licencia de funcionamiento. En caso que el local cuente con licencia de funcionamiento, se podrá solicitar de forma independiente, las autorizaciones señalas en el presente Artículo. Requisitos para instalar un Elemento de Publicidad Exterior y/o Toldo con anuncio: 1.- Consentimiento escrito del propietario del inmueble para la instalación del elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio cuando se trate de bienes de dominio privado, o autorización de la junta de propietarios tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (ambos según Formato de Solicitud), o, en su defecto, autorización del 50% + 1 de los propietarios. 2.- Fotografía en la que se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio. 3.- Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará. 4.- Arte o diseño, especifi cando materiales, color y dimensiones, suscrito por el arquitecto responsable. 5.- Compromiso del administrado de retirar el elemento y/o el toldo al cese de la actividad y de mantener en buen estado de conservación el (los) mismo(s). 6.- Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 22º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES La autorización municipal para el uso del retiro municipal con fi nes comerciales procede en establecimientos que