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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421393 b) Credencial de Conductor c) Uniforme aprobado por la persona jurídica autorizada. d) Tarjeta de propiedad del vehículo y certifi cado de accidente de tránsito vigente. Artículo 97º.- De las Infracciones y Sanciones Las sanciones a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores por infracciones en la prestación del servicio, será conforme al cuadro de infracciones y sanciones aprobadas en la normativa vigente de cada municipalidad distrital. Artículo 98º.- De la Información Las municipalidades que cuenten con un acuerdo de Régimen de Gestión Común periódicamente cruzaran información a través del área respectiva, sobre la modifi caciones de las autorizaciones a las personas jurídicas, de los padrones de los vehículos y/o de conductores autorizados. Artículo 99º.- De lo que Permite el Régimen de Gestión Común 1. La prestación del servicio solo para dejar pasajeros y carga en el distrito contiguo; a los vehículos y conductores autorizados por el distrito de origen y colindante; de preferencia a los vehículos de las empresas que cuenten con autorización de paradero y zona de trabajo cercano a los limites del distrito colindante. 2. Identificación y sanción a las personas jurídicas, a los vehículos menores y/o conductores autorizados que se dedican a prestar el servicio en el distrito contiguo sin tener Zona de Trabajo y/o Paradero autorizado en el mismo, debiendo el Área de Transporte de las municipalidades respectivas encargarse de la fiscalización y control acorde a las normas legales vigentes y pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción. 3. Las autoridades, funcionarios y técnicos responsables de cada distrito inmerso en el Régimen de Gestión Común, coordinarán las acciones de fi scalización y control de forma conjunta para dar cumplimiento de los acuerdos del Acta de Régimen de Gestión Común y para erradicar los vehículos no autorizados (vehículos informales). 4. En algunos casos y en cuando se justifi que verazmente, un conductor (boleta de compra, comprobante de pago por servicio u otro medio probatorio) puede ingresar a un distrito contiguo en donde no tiene autorización cuando éste se dirige a los talleres de mantenimiento y/o compra de repuestos. Artículo 100º.- De la Identifi cación 1. Del conductor: Las municipalidades que suscriben y firman el Acta de Régimen de Gestión Común emitirán en forma conjunta una credencial que identifiquen al conductor, teniendo los datos correspondientes tanto del conductor como del vehiculo menor autorizado. Por consiguiente, para la emisión se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Para los conductores de la fl ota vehicular de una empresa que cuenten con Permiso de Operación vigente y tenga paraderos y zonas de trabajo en las inmediaciones de los límites del distrito contiguo. b. Para los conductores que acrediten que su domicilio se encuentra en el distrito contiguo en el cual no tiene autorización para prestar el servicio. 2. Del vehículo: Los vehículos menores cuyos conductores que se encuentran regresando al distrito de origen, después de haber dejado a sus pasajeros y/o carga, o regresando de su domicilio, deberán exhibir en el parabrisas, en la parte central inferior, un distintivo (letrero) que especifi que la frase “Fuera de Servicio” y debajo el nombre del distrito de origen donde esta autorizado. El distintivo señalado tendrá las siguientes características: longitud de 40 cm. De largo por 10 cm. de ancho, el fondo de color amarillo y las letras de color negro. Artículo 101º.- De la Comisión La Comisión Técnica Mixta se encargará de la elaboración del “Acta de Régimen de Gestión Común”, la misma que será fi rmada por los Alcaldes de cada distrito respectivamente. Si la situación lo amerita, previamente a la redacción si fuera necesario, se puede realizar estudios y/o mecanismos legales de manera conjunta con la designada por la otra Municipalidad Distrital que permita regular íntegramente el servicio de transporte especial en vehículo menor. TÍTULO VII COMISION TECNICA MIXTA DE TRANSPORTE CAPÍTULO I AUTONOMIA, FINALIDAD Y COMFORMACION Artículo 102º.- Autonomía y Finalidad La Comisión Técnica Mixta Transporte de Los Olivos es Autónoma y tiene por fi nalidad: 1. Buscar el establecimiento de vínculos de unidad y armonía entre la administración y los administrados. 2. Mantener la comunicación permanente entre las partes involucradas, con el fi n de mejorar la calidad de la prestación del servicio en benefi cio del usuario, promover el desarrollo económico e institucional de las personas jurídicas autorizadas y sus integrantes para así fortalecer el crecimiento del servicio especial en el distrito. Artículo 103º.- Conformación de la Comisión La Comisión Técnica Mixta Transporte estará conformada por un Presidente(a) un vicepresidente(a), diez miembros titulares y ocho miembros suplentes; y dicha conformación será de la siguiente manera: 1. Miembros titulares: a. Cuatro Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano b. Cinco representantes o delegados de la federación distrital de transportes especiales de Los Olivos. c. El Comisario de la Comisaría de Sol de Oro d. El Comisario de la Comisaría de Laura Caller e. El Comisario de la Comisaría De Pro 2. Miembros Suplentes: a. Tres representantes o delegados de la federación distrital de transporte especiales de Los Olivos. b. Un Policía Nacional del Perú designado por el Comisario de la Comisaría de Sol de Oro c. Un Policía Nacional del Perú designado por el Comisario de la Comisaría de Laura Caller d. Un Policía Nacional del Perú designado por el Comisario de la Comisaría De Pro Artículo 104º.- Instalación de la Comisión La Comisión Técnica Mixta constituida conforme al Artículo Tercero de la Ordenanza deberá, para su instalación e inicio de sus funciones, ser conformada mediante Acuerdo de Concejo considerando a las personas que a la fecha ostenten los cargos y/o representatividad a que se refi ere el artículo 103º del presente; sus integrantes tendrán la calidad de miembro y cada miembro tendrá los mismos derechos y obligaciones. Artículo 105º.- Modificación de la Composición y Complementación Para la modificación, complementación o actualización de de la composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, en la primera semana del mes de febrero de cada año, o cuando la situación lo requiera, solicitará a la federación distrital de transporte especial de Los Olivos y a los Comisarios de las comisarías del distrito, la actualización de sus representantes. 2. La federación distrital de transporte especial de Los Olivos y los comisarios de las comisarías del distrito, cuando la situación así lo requiera, podrán en conocimiento a la Presidenta de la Comisión Técnica