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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421408 8.- Formulario ofi cial de solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (distribución gratuita) 9.- Copia del Certifi cado de ITSDC Básica de Detalle o Multidisciplinaria del local (vigente) 10.- Cartilla de Seguridad o Plan de Seguridad en Defensa Civil (incluye plano de distribución con el mobiliario y equipamiento a escala de 1:50 o 1:1000), pruebas, informes, constancias y otros documentos de acuerdo al tipo de evento a realizarse. 11.- Cartas de conocimiento con la PNP, Bomberos, y Serenazgo. 12.- Detalle técnico de instalaciones de equipos, mobiliarios (sonido, toldo) fi rmado por el responsable. Filmaciones y/o fotografía: 1.- Autorización del propietario y/o de la Junta de Propietarios en caso de edifi cación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, en su defecto, autorización del 50% + 1 de los propietarios (de ser el caso), o del conductor del establecimiento. Fiestas Infantiles en parques: 1.- Declaración jurada donde se compromete a no deteriorar el parque y dejarlo en las mismas condiciones en que lo encontró. 2.- Carta de compromiso en la que declare que cumplirá con todos los requisitos y exigencias del Artículo 48º de la presente Ordenanza. 3.- Copia de DNI o del contrato de arrendamiento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Artículo 51º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL POR CAMPAÑAS, PROMOCIONES Y/O FILMACIONES Los pasos a seguir durante la tramitación de la Autorización Temporal por Campañas y/o Promoción son: 1.- El personal del Modulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano o quien haga sus veces, verifi cará el cumplimiento de lo señalado en los Artículos 44º, 47º, 49º y 50º de la presente Ordenanza, según corresponda. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la respectiva Solicitud Declaración Jurada. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente, ingresando los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria, procediéndose a: • Derivar los actuados a la Subgerencia de Acceso al Mercado. • Evaluar la procedencia de la solicitud del administrado. • Si efectuada la evaluación no se encuentran observaciones y de ser procedente lo solicitado se emitirá la autorización correspondiente para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Si efectuada la evaluación se encuentran observaciones, se proyecta la improcedencia de su solicitud presentada. • Entregar al administrado la autorización solicitada o la resolución de improcedencia. Artículo 52º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS, EXPOSICIONES, EVENTOS ACADEMICOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS DE INDOLE SOCIAL Los pasos a seguir durante la tramitación de la Autorización Temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones, espectáculos públicos o eventos de índole social son: 1.- El personal del Modulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano o quien haga sus veces, verifi cará el cumplimiento de lo señalado en los artículos 45º, 46º y 49º y 50º, de la presente Ordenanza. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la respectiva Solicitud de Declaración Jurada. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente, ingresando los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria, procediéndose a revisar la documentación, evaluando la propuesta de solución de requerimiento de estacionamientos para la actividad, de ser procedente se emitirá la Autorización Temporal de acuerdo a lo solicitado. 4.- Entrega al administrado la Autorización Temporal respectiva. 5.- En estos casos la autorización estará condicionada a la obtención del Informe favorable en Defensa Civil. Artículo 53º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR AUTORIZACION TEMPORAL PARA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS INFANTILES EN PARQUES Luego de ingresada su solicitud ésta será remitida a la Gerencia de Obras y Servicios Municipales para que emita opinión técnica, debiendo informar a la Subgerencia de Acceso al Mercado en el plazo de 05 días. Con la opinión favorable de la Gerencia de Obras y Servicios Municipales y la evaluación del resto de documentación, se procede a emitir la autorización temporal respectiva CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 54º.- OBLIGACIONES DE LA AUTORIZACION TEMPORAL Son obligaciones del titular de la Autorización Temporal: 1.- En el caso de una feria o exposición, deberá contar con un stand del promotor donde se recibirán las quejas y se encargará de administrar el mobiliario del recinto. Dicha ofi cina deberá estar indicada en el Plano de distribución y memoria descriptiva de las instalaciones. 2.- El desarrollo de las actividades deberá realizarse sin interrupción de las vías del entorno, sin perjudicar a los transeúntes, ni obstruir ingresos y rutas de evacuación de los inmuebles, ni congestionar la vía pública, ni ocasionar ruidos molestos, tomando las previsiones del caso y reforzando las medidas de seguridad y control del orden público. 3.- El titular de la autorización será responsable de conservar el lugar en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. 4.- Comunicar cuando un espectáculo es apto o no para menores de dieciocho (18) años. 5.- Mantener las condiciones de seguridad. Artículo 55º.- PROHIBICIONES DE LA AUTORIZACION TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- Realizar actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana o la animal. 2.- En las ferias o exposiciones, espectáculos públicos o eventos de índole social, el ingreso de espectadores llevando bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego encontrándose exceptuadas, en el caso del ingreso con armas de fuego, el personal de la Policía Nacional del Perú y los miembros de la seguridad privada que estén asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados. 3.- El uso directo de sustancias infl amables por los artistas en el desarrollo del espectáculo. 4.- Contar con la presencia de animales. 5.- El trabajo de menores de edad, con la excepción de que los mismos cuenten con la autorización escrita de los padres. 6.- La comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. 7.- El uso, en todos los casos, de los productos o artículos pirotécnicos señalado y detallado en el Artículo 8º y los Anexos 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718. 8.- En las ferias o exposiciones, no podrán funcionar después de las 23:00 horas. 9.- Se prohíbe la ocupación de exteriores (vía pública y retiro municipal) a fi n de proveerse del servicio de alimentación.