Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421394 Mixta de Transporte la designación de sus representantes ante la comisión. 3. La Municipalidad, mediante Acuerdo de Concejo modifi cará la composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, a efectos de considerar a los nuevos integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, así como a los representantes de la federación distrital y de las Comisarías de la jurisdicción, en concordancia con el numeral 2 del presente artículo. Artículo 106º.- Causales de modifi cación de la composición La composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte podrá ser modifi cada total o parcialmente en los siguientes casos: 1. Cuando el (los) regidor(es) ha(n) sido cambiado(s) de comisión o cesado(s) en su cargo. 2. Cuando el (los) comisario(s) ha(n) sido cambiado(s) y/o su representante ha sido cambiado de delegación policial. 3. Cuando el (los) representante(s) o delegado(s) de la federación distrital, ha(n) sido cambiado(s) o cesado(s) en el cargo. 4. Cuando exista renuncia, incapacidad, fallecimiento y/o vacancia. Artículo 107º.- De las Sesiones de la Comisión 1. La comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, puede contar con la asistencia de la Secretaria de Sala de Regidores. 2. En la sesión de la comisión solo podrán asistir los miembros titulares, solo en caso de que no asista un miembro titular puede ser remplazado por un miembro suplente; si después de que se haya iniciado la sesión llegara el miembro titular, el miembro suplente puede quedarse y participar con voz pero sin derecho a voto. 3. Su primera sesión anual se realizará a más tardar, antes de que concluya el mes de febrero de cada año. 4. La convocatoria la efectuará el Presidente de la Comisión Técnica Mixta, con una anticipación no menor a seis (6) días calendarios. En los casos que se requiera que la sesión se realice con urgencia estas pueden ser convocadas con 48 horas de anticipación. 5. Las convocatorias deberán realizarse por escrito y respetando las formalidades del caso, con la fi nalidad de que los miembros tomen conocimiento oportunamente. 6. Para que se lleve a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta. 7. Sus sesiones se realizarán como mínimo una por mes, la misma que será convocada mediante citaciones escritas por el presidente. El presidente tendrá que convocar obligatoriamente a una sesión en un plazo no mayor a seis días, cuando tres o más de sus integrantes lo solicite por escrito. 8. En las sesiones podrá participar como invitado un personal técnico profesional, el mismo que podría ser invitado por cualquier miembro de la comisión para participar con voz pero sin derecho a voto. 9. Para adoptar acuerdos válidamente emitidos para la modifi cación total o parcial de la presente ordenanza, los acuerdos se tomarán con la aprobación del 70% del total de sus miembros integrantes, y para los demás casos solo será necesario el 50% mas uno del total de sus miembros integrantes. El presidente solo podrá votar cuando exista un empate en la votación y será el voto dirimente. 10. Las sesiones deberán ser registradas en un acta respetando las formalidades de ley; el cual se señalará el día, la hora, el lugar, la lista de asistencia, el desarrollo de la agenda y todos los acuerdos de la sesión, la misma que deberá ser fi rmada por los presentes y adherida en el día de la celebración en el Libro de Actas de la Sesión de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 108º.- Del Libro de Actas 1. La Comisión Técnica Mixta de Transporte deberá tener un Libro de Actas de Sesión, la misma que deberá estar debidamente legalizada. 2. El Secretario de la Sala de Regidores es quien se encargará de la custodia y conservación del Libro de Acta. 3. El Presidente de la comisión es la responsable de que los acuerdos tomados en las sesiones estén registradas. 4. Se entregará una copia del acta de las sesiones de la comisión a cada miembro y esta deberá estar certifi cada por el presidente. CAPÍTULO II FUNCIONES Y SESIONES Artículo 109º.- Funciones de la Comisión La Comisión Técnica Mixta tendrá las siguientes funciones: 1. Se encargará de evaluar, proponer y presentar proyectos para la actualización o adecuación de disposiciones normativas municipales, concernientes al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito. 2. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en el distrito, para ponerlas a consideración mediante un dictamen a la Sesión de Consejo y/o autoridad policial. 3. Recibir, debatir y evaluar sobre las quejas y reclamos de los administrados, vecinos y público usuario referente al Servicio Especial. 4. Debatir, evaluar, proponer o dictar dictamen sobre posibles medidas correctivas o sanciones a las personas jurídicas autorizadas por infracciones consecutivas a la presente norma. 5. Debatir, evaluar, opinar y recomendar en las controversias suscitadas entre las personas jurídicas autorizadas de ofi cio o ha solicitud de las partes. 6. Debatir, evaluar y proponer sobre el Régimen de Gestión Común con las municipalidades vecinas. 7. Debatir evaluar y proponer las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial, las mismas que deberán ser dictadas por instituciones especializadas en la materia. 8. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del Servicio Especial. 9. Fiscalizar y exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre el Servicio Especial. 10. Fiscalizar todos los actos y acciones realizadas por el área de transporte de la Municipalidad de Los Olivos, en materia del servicio especial. 11. Conocer, opinar y emitir un dictamen sobre un expediente en trámite a solicitud del administrado. 12. Cuando lo crea necesario podrá requerir informes del área de transporte de la Municipalidad. 13. Solicitar, si así lo crea conveniente, a través del área competente, copia de los Estudios Técnicos efectuados, resoluciones emitidas, expedientes en trámite u otro documento relacionado al servicio especial. 14. Se encargará de debatir, evaluar y presentar proyectos de modifi caciones a la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad podrá modifi car mediante Acuerdo de Concejo la composición referente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, para efectos de considerar a los nuevos integrantes de la Comisión de desarrollo Urbano, a los representantes o delegados de la federación distrital de transporte especiales de Los Olivos y de los comisarios de las Comisarías del Distrito, siempre y cuando la modifi cación se realice en concordancia con la presente norma. Segunda.- De acuerdo al Estudio Técnico de vehículos menores realizado por esta entidad y aprobado en el artículo sexto de la Ordenanza, concerniente a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Distrito de Los Olivos, se determina la viabilidad de autorizar como máximo a veintiún (21) personas jurídicas (empresas y/o asociaciones), con la flota vehicular autorizada a la fecha y cuyo número puede ser reducido ante el incumplimiento a la presente ordenanza. Asimismo, para las conclusiones finales del estudio técnico se ha tomado como parámetro técnico, la capacidad de vías, la necesidad de viaje de la población, la oferta y demanda del servicio, la aplicación de medidas para preservar el medio