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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421398 CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% de la UIT) OTRAS SANCIONES 20014 Por no exhibir en lugar visible, en los establecimientos señalados en el artículo 3º de la Ley Nº 27805 y su modifi catoria Ley Nº 29517, los carteles que señalen “ambientes 100% libres de humo de tabaco” - por cada cartel 5 20017 Por no exhibir los carteles exigidos por la Ley 28705, su modifi catoria Ley Nº 29517 y su reglamento, en aquellos establecimientos dedicados a la venta de productos de tabaco 5 Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA DE RUAS Alcaldesa 512068-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el distrito ORDENANZA Nº 301-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 4 de junio de 2010, los Dictámenes Nº 50-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 44-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 006-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607 de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales; Que, la Municipalidad de San Isidro, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; Que, mediante Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, expedida por las municipalidades. Que, por Ordenanza Nº 224-MSI de fecha 19 de diciembre del año 2007, se normaron los procedimientos de licencia de funcionamiento buscando adecuarse al marco jurídico dispuesto por la Ley Nº 28976, no obstante a la fecha es necesario emitir una nueva norma que posibilite un procedimiento más expeditivo y que respete a manera cabal lo señalado por la normatividad de la materia; Que, en virtud a ello, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman el procedimiento para la obtención de la licencia de funcionamiento, así como también las autorizaciones municipales conexas, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios), lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Isidro. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades económicas (de comercio y/o de servicios), salvo los exceptuados en el Artículo 15º de la presente Ordenanza. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. En igual sentido cualquier persona que desee realizar alguna actividad que requiera obtener algunas de las autorizaciones contenidas en la presente Ordenanza, se encuentra obligada a obtenerla antes de desarrollar la misma. CAPÍTULO II DEFINICIONES, CLASIFICACIONES Y COMPETENCIA Artículo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que se vincula administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de conductor de un local, propietario, entre otros. 2. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. 3. ANUNCIO, AVISO O ELEMENTO PUBLICITARIO.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta definición, a los anuncios