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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421395 ambiente, el orden, la capacidad de fiscalización y el bienestar social, las mismas que tienen injerencia en el desarrollo del distrito. Por consiguiente, las empresas y/o asociaciones autorizadas bajo el amparo de la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO y que a la fecha están prestando el servicio especial, tendrán la prioridad para la renovación de la autorización. Tercera.- De acuerdo como lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, si existiera la necesidad de establecer el Régimen de Gestión Común del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores con otros distritos contiguos, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para tal fi nalidad, delega al Alcalde para que suscriba y fi rme el “Acta de Régimen de Gestión Común” en concordancia con lo establecido por la presente norma; previa aprobación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, la misma que se encargará de la elaboración de estudios y mecanismos legales de manera conjunta con el área competente y que permita regular integralmente el servicio de transporte especial en vehículo menor en conformidad a lo dispuesto por el presente reglamento. Cuarta.- El Pago por derecho administrativo y multa se efectuarán en la Caja de la Municipalidad y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente Ordenanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial y al equipamiento de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte. Quinta.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá trasladar toda la información y conjunto documentario sobre vehículos menores a la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte a efectos que ésta cumpla sus funciones conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Sexta.- Las Resoluciones de Permiso de Operaciones para la prestación del servicio especial de pasajeros de las Personas Jurídicas emitidas al amparo y en concordancia con la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO, tendrá la vigencia que se indican en las mismas. Séptima.- El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte del distrito de Los Olivos, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, iniciará las funciones y atribuciones de su competencia. Octava.- Las Personas Jurídicas autorizadas bajo el amparo de la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO y que a la fecha vienen prestando servicio especial, tienen un plazo de sesenta (60) días calendario para adecuarse al presente Reglamento. Novena.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. ANEXO CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS [TRANSPORTE PÚBLICO DE VEHÍCULOS MENORES (08)] I. INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCION MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA A-01 Prestar el servicio con el Permiso de Operación vencido y no haber solicitado la renovación dentro de los plazos señalados o no haber cumplido con presentar todos los requisitos señalados en el presente reglamento para su respectiva renovación del Permiso de Operación. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación Defi nitiva del Permiso de Operación A-02 Transferir o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-03 No presentarse y/o aprobar la constatación de Características del 80% de la fl ota autorizada. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-04 Brindar el servicio con fl ota menor al 80% del total autorizado. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-05 Permitir la incorporación a su fl ota a vehículos robados o dudosos MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-06 No dar cuenta de las bajas o retiros de sus vehículos a la autoridad municipal. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-07 No brindar el servicio en los paraderos autorizados por más de diez (10) días seguidos durante un año, sin haber comunicado a la autoridad municipal. GRAVE 2% de UIT Cancelación de Paradero A-08 Negarse a la realización y/o asistencia a los cursos de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. GRAVE 2% de UIT A-09 Incorporar conductores para prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados por la municipalidad GRAVE 2% de UIT A-10 No permitir la ejecución de las acciones de fi scalización y control por parte del Cuerpo de Inspectores de Transporte. GRAVE 2% de UIT A-11 No controlar la presentación, el mantenimiento y seguridad de sus vehículos menores autorizados. GRAVE 2% de UIT AI-12 Por permitir la conducción de vehículos a conductores sin licencia de conducir y menores de edad. GRAVE 2% de UIT A-13 Sustituir vehículos menores sin contar con la autorización municipal o incorporar vehículos no estando en trámite la baja del vehículo a sustituir. GRAVE 2% de UIT A-14 No cumplir con mantener uniformados (chaleco) a los conductores de su empresa y/o asociados. GRAVE 2% de UIT A-15 No mantener actualizados los datos de su domicilio legal, identifi cación de su representante legal y los datos de su vehículo menor y de sus conductores, ante los registros de la Municipalidad. GRAVE 2% de UIT A-16 Permitir que la mayoría de los conductores autorizados de la persona jurídica, no usen correctamente el uniforme, o que éste se encuentre sucio o desgastado. LEVE 0.5% de UIT A-17 Permitir que vehículos autorizados de la persona jurídica, presten el servicio sin parabrisas o ventanas plástico transparente. GRAVE 2% de UIT A-18 Permitir la prestación del servicio con lunas y/o micas polarizadas. GRAVE 2% de UIT A-19 Permitir la prestación del servicio portando luces no reglamentadas. GRAVE 2% de UIT A-20 Permitir la prestación del servicio portando stickers y/o calcomanías no autorizadas en el interior y/o exterior del vehículo menor. GRAVE 2% de UIT A-21 Permitir que sus vehículos autorizados no cuenten con el Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular y/o Certifi cado de Operaciones GRAVE 2% de UIT