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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421399 pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior. 4. ÁREA AUTORIZADA.- Cantidad de metros cuadrados autorizados por la municipalidad para el desarrollo de una actividad económica (comercial y/o profesional) determinada. 5. ARTISTA.- Persona que ejercita algún arte o actúa profesionalmente o de manera amateur en un espectáculo interpretado ante el público. 6. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Permiso que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fi nes de lucro pero con límite en el tiempo (temporales), como son las campañas y/o promoción, las ferias y/o exposiciones, los espectáculos públicos, las actividades sociales, la realización de fi lmaciones y/o toma de fotografías, la realización de fi estas infantiles en parques, la autorización de uso del retiro municipal. 7. CAMPAÑA Y/O PROMOCIÓN.- Actividad mediante la cual se habilita un modulo o stand temporalmente, para exhibir y/o promocionar productos o servicios, empacar regalos, canjear premios, entregar productos u otros similares. 8. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido por la Autoridad Competente de los Órganos Ejecutantes emitida luego de efectuada la diligencia de ITSDC y que consigna el resultado favorable de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Pudiendo ser por parte de la Subgerencia de Defensa Civil, Dirección Regional de INDECI Costa Centro y/o Municipalidad Metropolitana de Lima con sus prerrogativas de Gobierno Regional. 9. CESE DE ACTIVIDADES.- Es una comunicación simple por la cual el titular de la licencia de funcionamiento informa a la Municipalidad el cese de la actividad económica en un establecimiento, así como el cese de las autorizaciones para la instalación de la publicidad exterior y/o toldo si fuera el caso. 10. CESIONARIO.- Se entiende por cesionario a todo administrado (persona natural o jurídica) que realiza actividad comercial, dentro un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, de manera simultánea y/o adicional a éste. El cesionario debe contar con el consentimiento del conductor del local, así como con la autorización del propietario del predio o encontrarse el conductor del local facultado a ceder derechos sobre el local a terceros. 11. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que necesariamente realiza la unidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente, de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, en los niveles operacionales y en toda norma técnica aplicable al caso. No constituye un procedimiento aparte. Esta evaluación se realiza a partir de documentos y análisis de base de datos, pero puede comprender también inspección en campo. 12. ESPECTÁCULO PÚBLICO.- Es la actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, cultural en la que pueden participar artistas, entre otros. 13. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. No incluye al módulo o stand. 14. EVENTO ACADEMICO.- Actividad académica y/o cultural que se desarrolla por un período de tiempo determinado con la fi nalidad de llevar a cabo seminarios, congresos, forums, entre otros de similar naturaleza. 15. EVENTO DE INDOLE SOCIAL.- Es la actividad social que reúne a un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente planifi cada. Como son los: matrimonios, quinceañeros, cócteles, aniversarios, almuerzos y graduaciones. 16. EXPOSICIÓN.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos específi cos y de servicios en general. 17. EXPOSITOR.- Es la persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una feria o exposición. 18. FERIA.- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar prefi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la producción y el turismo; y difundir los adelantos científi cos, tecnológicos y/o culturales. 19. FILMACIONES Y/O FOTOGRAFÍAS.- Es la actividad con fi n comercial, mediante la cual, las personas naturales o jurídicas solicitan autorización para realizar registro de imágenes, grabaciones de espacios urbanos y/o al interior de los predios. 20. GIRO.- Actividad económica especifi ca de comercio y/o de servicios. 21. GALERIA COMERCIAL.- Unidad Inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 22. INFORME DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento de formato único aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente de los órganos ejecutantes, luego de efectuada la diligencia de ITSDC. En este informe se consignan las características y el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de inspección, así como las observaciones formuladas por el Inspector de ser el caso y el plazo para su subsanación obligatoria por parte del administrado. Para su validez deberá estar fi rmado por el Inspector y por la Autoridad del Órgano Ejecutante. 23. INSPECCIÓN TÉCNICA EN CAMPO.- Inspección que realiza personal técnico de la Subgerencia de Acceso al Mercado con el fi n de verifi car In Situ que el local se encuentra acondicionado para el giro solicitado. 24. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es el acto administrativo mediante el cual se autoriza el desarrollo de actividades de naturaleza económica (comerciales y/ o de servicios), lucrativas o no lucrativas, con vocación de permanencia en el tiempo, o de carácter temporal a solicitud del administrado, dentro de un establecimiento determinado a favor de un administrado que tiene el carácter de conductor del local, que se materializa en una resolución de subgerencia cuya exhibición es obligatoria. 25. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). En el caso Ferias los módulos o stands de cada uno de ellos podrán tener un área menor. 26. NIVELES OPERACIONALES.- Estándares o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los establecimiento comerciales o de servicios, según los alcances previstos en la zonifi cación donde se localizan. 27. NORMAS TECNICAS URBANISTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Se entiende por normas técnicas urbanísticas las siguientes: Plano de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (concepto que a su vez engloba a los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas, Parámetros Urbanísticos y demás normas aplicables). 28. ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de eventos. 29. PUBLICIDAD EXTERIOR.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la