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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421406 Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. La autorización a un cesionario no deberá implicar en ningún caso que se modifi quen las condiciones de seguridad de establecimiento principal o de un cesionario. En todo caso a efecto de poder defi nir el procedimiento mediante el cual deberá tramitar su licencia de funcionamiento, se deberá tener en cuenta la cantidad de computadoras instaladas por el conductor principal y el cesionario, siendo que en caso el total de computadoras exceda de 20 le corresponderá el procedimiento asignado a la categoría “III”. Se debe contar con la autorización del titular de la licencia de funcionamiento y del propietario del inmueble. Artículo 39º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de locales ubicados en predios bajo el régimen de propiedad exclusiva y común deberá contar con autorización expresa de la junta de propietarios (50% + 1). En el caso de establecimientos sujetos a copropiedad, se requerirá la aprobación del 100% de los copropietarios. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple. Están exceptuados de las consideraciones de este artículo los establecimientos que cuenten con zonifi cación comercial y tengan licencia de obra o declaratoria de fábrica con el uso especifi co de comercio, debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran hacer uso de las áreas comunes. En el caso de viviendas unifamiliares en quinta, podrá otorgarse licencia de funcionamiento contando con la autorización en mayoría califi cada de la Junta de Propietarios y siempre que el uso solicitado resulte conforme en la zonifi cación y compatibilidad de usos que le corresponda al inmueble. Artículo 40º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. Artículo 41º.- CAMBIO DE ZONIFICACION PARA SOLICITUDES EN TRÁMITE El plazo previsto en el artículo anterior, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zonifi cación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 42º.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente información estará permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en el portal electrónico: • Plano de Zonifi cación. • Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas • Estructura de Costos. • Solicitudes o Formularios. Artículo 43º.- CESE DE ACTIVIDADES.- El titular de la licencia de funcionamiento, mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad el cese de sus actividades, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como todo tipo de autorización conexa (instalación de elementos de publicidad exterior, uso de retiro municipal y/o toldos autorizados). Dicho procedimiento es de aprobación automática. De manera excepcional la comunicación de cese de actividades, también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Esta solicitud es de evaluación previa. La Subgerencia de Acceso al Mercado podrá declarar de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular. TÍTULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES CAPÍTULO I PROCEDENCIAS Artículo 44º.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIONES La Autorización Temporal por Campañas y/o Promociones se otorgará únicamente cuando la fi nalidad de la solicitud sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Para su procedencia la solicitud deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo. El local donde se realizara la campaña y/o promoción deberá contar con licencia de funcionamiento. La vigencia de la Autorización Temporal es de quince (15) días calendario. Pudiendo ésta autorización ser renovada. El horario para el desarrollo de este tipo de actividad será el mismo que el horario de funcionamiento ordinario del local comercial principal. Artículo 45º.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS, EXPOSICIONES Y/O EVENTOS ACADEMICOS La Autorización Temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones se otorga al organizador. Siendo procedente en establecimientos o recintos feriales que deberán estar ubicados en propiedad privada y excepcionalmente en área pública. Para su procedencia la solicitud de una actividad social deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo La vigencia de la Autorización Temporal es de quince (15) días calendario y deberá cumplir con las condiciones de seguridad desde el punto de vista de Defensa Civil. El horario para el desarrollo de este tipo de actividad podrá ser desde las 8.00 hasta las 23.00 horas cuando se trate de área privada, y desde las 10.00 hasta las 19.00 horas cuando se trate de área pública. Artículo 46º.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y/O EVENTOS DE INDOLE SOCIAL Las Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Espectáculos Públicos o Eventos de Índole Social, proceden en los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento y que cuenten con el Certifi cado de Defensa Civil, sin perjuicio de la Inspección Técnica de Seguridad que se realizará previa al evento. Para su procedencia la solicitud de una actividad social deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo. El horario para la realización de este tipo de autorización temporal, será el mismo que el autorizado en la licencia de funcionamiento del establecimiento. La vigencia de la Autorización Temporal es de veinticuatro horas, estando supeditada al cumplimiento de las medidas de seguridad en Defensa Civil. No se requiere Autorización Temporal si la actividad de índole social a realizar sea efectuada sin fi nes comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fi nes comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual. Artículo 47º.-PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA LA REALIZACIÓN DE FILMACIONES O TOMA DE FOTOGRAFÍAS. Las Autorizaciones Temporales para la realización de fi lmaciones o toma de fotografías son procedentes en vía pública, en inmuebles de propiedad privada o en los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, siempre que cuenten con la autorización del propietario o conductor, según sea el caso. Para su procedencia la solicitud de una actividad social deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo. El horario para la realización de este tipo de autorización temporal, es: • De 8.00 horas a 18.00 horas, de Lunes a Viernes, en general. • De 9.00 horas a 18.00 horas, de Lunes a Viernes, en el Bosque El Olivar de San Isidro, por constituir Zona de Reglamentación Especial y área monumental. • De 8.00 horas a 23.00 horas, de Lunes a Viernes, en zonifi cación CM-Comercio Metropolitano, Sub-sectores 4B y 4C, con restricción en caso de entorno residencial.