TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421409 Artículo 56º.- EXONERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL Se encuentran exonerados del trámite de obtención de autorización temporal: 1.- Las ferias o exposiciones, espectáculos públicos o eventos de índole social, organizados por la Municipalidad de San Isidro. 2. Las reuniones sociales que realiza el propietario o residente en su domicilio y que no involucran una actividad social con fi nes de lucro. En estos casos, se debe de cumplir con informar a la Subgerencia de Acceso al Mercado la realización de la actividad, la misma que emitirá la comunicación respectiva. TÍTULO V EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 57º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcohólicas como actividad principal o adicional, o venderlas para su consumo dentro del local, deberán contar con autorización expresa para dicho fi n y con licencia municipal de funcionamiento para los giros que permitan dicha actividad según lo establece el presente artículo: 1.- Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados y Licorerías. 2.- Venta de licor por copas y preparados cuyos insumos cuenten con registro sanitario, para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de discotecas, salas de juego, restaurantes, pubs y afi nes y/o establecimientos de hospedaje (como giro complementario al principal). Artículo 58º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. 2.- El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. 3.- El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. 4.- El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el Numeral 2 del Artículo 57º de la presente Ordenanza. 5.- Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en el Artículo 59º y el Literal a) del Artículo 61º de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento. 6.- El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. Artículo 59º.- HORARIO GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladas en el Artículo 57º de la presente Ordenanza deberán sujetarse a los horarios establecidos en el Literal a) del Artículo 61º de la presente Ordenanza con excepción de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerías y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 07:00 horas y las 23:00 horas. TÍTULO VI DE LA TRAMITACIÓN Artículo 60º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS 1.- Procedimientos Administrativos: La Subgerencia de Acceso al Mercado, será el órgano competente que emitirá las licencias y autorizaciones, reguladas en la presente ordenanza. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá una resolución de sub gerencia. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá resolución gerencial. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.- Declaración de Nulidad o Revocatoria. En caso de haber incurrido en alguna causal de nulidad o revocatoria será la Gerencia Municipal quien emitirá la Resolución de nulidad o revocatoria según sea el caso. TÍTULO VII HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Artículo 61º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Se deberán considerar las siguientes disposiciones que regirán tanto para establecimientos con licencia municipal de funcionamiento como para los nuevos: Se establece los siguientes horarios: a) Horario Ordinario, de Lunes a Domingo de 07:00 a 23:00 horas b) Horario Extendido, únicamente para los días viernes, Sábado y vísperas de feriados de 07:00 a 03:00 horas del día siguiente. c) Horario Excepcional, de Lunes a Domingo, las 24 horas. d) Horario Eventual, hasta la 01:00 horas del día siguiente, en épocas de campañas comerciales, sólo en la semana previa a las Fiestas de Navidad, Año Nuevo, Aniversario Patrio, Día del Padre y Día de la Madre. e) Horario Limitado, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 horas. El horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales según sus giros, serán: a) Horario Ordinario; incluye a todos los locales comerciales y ofi cinas de cualquier giro permitido. b) Horario Extendido; podrán acogerse a este horario, previa solicitud y autorización expresa, según evaluación técnica del órgano municipal, únicamente los siguientes giros: * Restaurantes, Cafeterías y similares (no incluye locales de expendio de bebidas alcohólicas sin consumo en ellos, que sólo podrán acogerse al horario ordinario). * Restaurantes con venta de licor como complemento de comida * Restaurantes - bar * Cines, teatros y salas de convenciones * Galerías de arte * Farmacias y Boticas, * Cabinas de Internet c) Horario Excepcional: podrán acogerse a este horario, previa solicitud y autorización expresa según evaluación técnica del órgano municipal, únicamente los siguientes giros: * Establecimientos de Hospedaje. * Establecimientos de Salud con servicio de emergencia * Farmacias y Boticas. * Estaciones de Servicio, únicamente para las actividades de expendio de combustibles. (En el caso de Minimarkets ubicados dentro de este tipo de establecimiento, solo podrán funcionar en horario ordinario) * Panaderías * Cajeros Automáticos * Agencias de Información y Noticias. * Funerarias y salones velatorios. * Playas de Estacionamiento. d) Horario Eventual: podrán acogerse a este horario,