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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421400 vía pública o espacios de acceso público cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. 30. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. 31. REUNIÓN SOCIAL.- Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente planifi cada la cual no tiene fi nes de lucro. 32. TOLDO.- Cubierta de carácter temporal o desmontable, cuya estructura se sostiene en los paramentos de los establecimientos, pudiendo volar sobre retiro 50 cm. Sólo podrá incluir el nombre comercial o logotipo del establecimiento en la parte frontal. 33. ZONIFICACION.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. Artículo 5º.- EVALUACION DE ZONIFICACION - COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD En concordancia con los conceptos de zonifi cación y compatibilidad de usos, la licencia de funcionamiento estará acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y los Niveles Operacionales en el distrito de San Isidro. Para ello, la Subgerenciade Acceso al Mercado, evaluará a través de sus profesionales, el cumplimiento de las mismas con la finalidad de que los establecimientos comerciales o de servicios funcionen con arreglo a las normas que resulten aplicables. La Subgerencia de Defensa Civil evaluará dentro de sus facultades las condiciones de seguridad de los locales comerciales cuando corresponda. La procedencia de una licencia de funcionamiento siempre estará supeditada a la evaluación que se haga de todos los ítems señalados en este artículo, salvo el caso que el local requiera una Inspección de Detalle o Multidisciplinaría, siendo que en ese caso se deberá adjuntar el respectivo Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil emitido por el órgano ejecutante. Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Según sus características existen tres (03) modalidades de licencias de funcionamiento: 1.- Licencia de funcionamiento indefi nida. 2.- Licencia de funcionamiento derivada de una licencia existente. 3.- Licencia de funcionamiento temporal. Artículo 7º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDEFINIDA De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido hasta tres (03) categorías para tramitar la licencia de funcionamiento: 1.- Licencia de funcionamiento categoría “I” 2.- Licencia de funcionamiento categoría “II” 3.- Licencia de funcionamiento categoría “III” Artículo 8º.- LICENCIA O AUTORIZACIÓN DERIVADA DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXISTENTE Dada su fi nalidad, existen hasta cuatro (04) procedimientos para tramitar una licencia o autorización derivada de una licencia de funcionamiento ya existente: 1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica autorizada. 2.- Modifi cación del giro y/o área del establecimiento. 3.- Uso del retiro Municipal con fi nes comerciales. 4.- Autorización para la instalación de un toldo con anuncio. Artículo 9º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Esta modalidad se adecuará a los requisitos y procedimientos señalados en los Artículos 17º, 18º, 19º, 20º, 29º, 30º y 31º de la presente Ordenanza, según sea el caso, transcurrido el término de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades señalada en el Artículo 43º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA EVENTOS Dada la naturaleza temporal de la autorización para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifi can en: 1.- Espectáculos públicos. 2.- Ferias, exposiciones o eventos académicos. 3.- Actividades sociales. 4.- Fiestas infantiles en parques. 5.- Realización de fi lmaciones y/o tomas fotográfi cas. Artículo 11º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de San Isidro: 1.- Regular la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades y/o las autorizaciones conexas. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad económica (comercial o de servicios) sea lucrativa o no. 3.- Autorizar las diferentes actividades señaladas en esta Ordenanza. 4.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades y/o las autorizaciones conexas. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza a través del área operativa competente, en todo el distrito de San Isidro. 6.- Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 1.- Respetar el derecho del titular respecto de la licencia de funcionamiento otorgada y/o de las autorizaciones conexas durante el plazo de vigencia de éstas. 2.- Evaluar la zonifi cación y compatibilidad de uso, respecto a la solicitud de licencia presentada. 3.- Evaluar las condiciones de seguridad en Defensa Civil (cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad). Artículo 13º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o de una autorización conexa: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Mantener vigente el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. d) Mantener inalterable los datos consignados en el documento otorgado por la municipalidad. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento y/o autorización conexa cuando se realicen modifi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento y/o la realización del evento. g) Respetar los compromisos asumidos con la municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local. k) Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento y/o autorización conexa. l) Cuando los sujetos obligados a obtener dicha licencia de funcionamiento desarrollen actividades en varios establecimientos aun cuando éstos sean complementarios