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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421401 a la realización del giro principal deberán obtener una licencia por cada uno de los mismos. m) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. n) Tramitar una nueva licencia o autorización cuando se haya producido el cambio de la denominación y/o de la razón social de la persona jurídica (incluida la modifi cación de los tipos societarios de la razón social). Artículo 14º.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se encuentra expresamente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento o autorización municipal a persona distinta. b) Permitir el uso de la licencia de funcionamiento o autorización municipal a persona distinta a la autorizada. c) Utilizar el retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. d) Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización correspondiente. e) Ampliar el área o giro sin autorización municipal. f) Funcionar fuera del horario establecido. g) Expender licor fuera del horario establecido. h) Expender licor a menores de edad. i) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes. j) Las prohibiciones que la ley establezca. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia de funcionamiento: 1.- Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público. 3.- Embajadas, Delegaciones Diplomáticas y Consulares de otros Estados, así como Organismos Internacionales debidamente acreditados. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que no tengan carácter comercial. 5.- Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público. 7.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de sus funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener licencia municipal de funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, se aplicará esta excepción a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo, estas entidades exoneradas deben respetar las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo, asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 16º.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, o de servicios, en los establecimientos ubicados en el distrito de San Isidro. La licencia de funcionamiento se otorga en estricto cumplimiento de las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo. La Subgerencia de Acceso al Mercado de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano la otorga a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Este documento es personal e intransferible. La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para resolver la solicitud de otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de quince (15) días hábiles. TÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I MODALIDADES Artículo 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “I” Aplicable a los establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica, posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad, que cuenten con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, así como cumplir con lo señalado en las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo y demás normas técnicas aplicables, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la Subgerencia de Defensa Civil, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Este tipo de licencia de funcionamiento se otorga para actividades económicas que, por la magnitud del establecimiento o por las características propias de la actividad, no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atención simultánea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provisión de servicios o seguridades especiales. Para mayor facilidad dentro de la categoría “I” se ha visto por conveniente tener dos sub categorías “A” y “B”. Siendo la diferencia entre ambas el momento en que se realiza la Inspección Técnica en Campo. La sub categoría “I.A” se aplica a todos los giros no comprendidos en la sub categoría “I.B”, ni a las que por excepción se encuentran comprendidas en las categorías “2” y “3”, y siempre que se encuentren ubicados en zonifi cación comercial. En este caso no es necesario realizar Inspección Técnica en Campo, antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La sub categoría “I.B” se aplica a los giros de cabinas de Internet, gimnasios, restaurantes, cafeterías, venta de productos de panadería y pastelería, y toda actividad destinada a la venta de alimentos preparados en el lugar, salón de belleza, peluquería, locutorio, consultorio médico u odontológico, veterinaria, laboratorios, centros educativos, minimarket, ofi cinas administrativas y profesionales que se encuentren en zona residencial, agencia bancaria (en tanto no supere los 100 metros). En este caso es necesario realizar Inspección Técnica en Campo, antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Se encuentran excluidas de este tipo de licencias de funcionamiento: 1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías, cabinas de Internet con más de 20 computadoras, lavandería, elaboración de productos de panadería y/o pastelería, sauna, taller de mecánica, venta de gas o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los procedimientos de la licencia de funcionamiento de categoría “II” o de categoría “III” según corresponda. 2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros, se adecuarán a lo