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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421397 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Artículo Primero de la Ordenanza Nº 387-MDMM referido a Códigos de Infracción sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco ORDENANZA N° 432-MDMM Magdalena del Mar, 21 de junio de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 11 de la fecha; VISTO: El Informe Nº 649-2010-GAJ-MDMM de la de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 240-2010- PM-GCSC/MDMM emitido por el Departamento de Policía Municipal, y; el Memorando Múltiple Nº 068-2010-GM- MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDMM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05.02.09, se dispuso la modifi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, incorporándose los siguiente códigos de infracción: 20010, 20011, 20012, 20013, 20014, 20015, 20016, 20017; todos ellos referidos a regular y sancionar hechos relacionados con el consumo de tabaco; ello en concordancia con la Ley Nº 28705 - Ley General para la prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco; Que, con fecha 02.04.10 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29517, que modifi ca los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley Nº 28705 - Ley General para la prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco con la fi nalidad de adecuar dicha normativa al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco; Que, la Ley Nº 29517 tiene como modifi cación más relevante la establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 28705, referida a la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier otro medio de transporte público, los mismos que ahora son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco y que dicha consideración (ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco) debe estar consignada de manera expresa mediante carteles en dichos establecimientos; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 015-2008- SA establece que las municipalidades vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en dicha norma, aplicando las sanciones de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por Ley; Que, en vista de las modifi caciones realizadas resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 387-MDMM a las disposiciones y modifi caciones contempladas en la Ley Nº 29517 antes señalada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en salvaguardia de la salud de los vecinos del distrito, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar ha decidido emitir una Ordenanza que adecue la Ordenanza Nº 387-MDMM a las modifi caciones establecidas mediante Ley Nº 29517 respecto de las conductas y hechos relacionados al consumo y comercialización de los productos de tabaco. En ese sentido se aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 387-MDMM REFERIDO A CÓDIGOS DE INFRACCIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO Artículo Primero.- MODIFICAR los códigos de infracción Nº (s) 20010, 20011, 20014 y 20017 incorporados mediante el artículo primero de la Ordenanza Nº 387-MDMM; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% de la UIT) OTRAS SANCIONES 20010 Por permitir fumar en lugares prohibidos según la Ley Nº 28705, su modifi catoria Ley Nº 29517 y su reglamento. 100 Clausura temporal por 5 días 20011 Por habilitar un área para fumadores en contravención a lo establecido en la Ley Nº 28705, su modifi catoria Ley Nº 29517 y su reglamento. 100 Clausura temporal por 5 días CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA B-37 Prestar el servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal. LEVE 0.5% de UIT B-38 Por conducir el vehículo haciendo uso del teléfono celular. LEVE 0.5% de UIT B-39 Por usar equipos de sonido, bocinas que perturben la tranquilidad de los vecinos o usuarios ( en circulación o paraderos). GRAVE 2% de UIT Internamiento del vehículo III. INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA, CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO NO AUTORIZADO CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA C-01 La Persona Jurídica o Transportador por no contar con Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad de los Olivos MUY GRAVE 5% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días C-02 El conductor y/o propietario por prestar el servicio en vehículo menor sin estar afi liado a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación. MUY GRAVE 5% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días C-03 El conductor y/o propietario por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afi liado a la misma. MUY GRAVE 8% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días Y además antes de salir del depósito se deberá borrar el logotipo C-04 Reincidencia del conductor y/o propietario que en el lapso de un año cometen las infracciones tipifi cadas en el código C-1,C-2 y C-3 MUY GRAVE 15% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días 512174-1