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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421405 de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley. En caso de no levantarse las observaciones señaladas, se declarará la improcedencia de la solicitud de la licencia de funcionamiento. En caso se levanten la totalidad de observaciones se procederá a emitir la respectiva licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Entregar al administrado la Licencia de Funcionamiento. Artículo 32º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Los pasos a seguir durante la tramitación del Cambio de la Denominación Social y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada son: 1.- En el Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano o quien haga sus veces se orientara sobre los requisitos señalados en el Artículo 24º de la presente Ordenanza. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y se procederá a: • Emitir la licencia de funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Entregar al administrado la licencia de funcionamiento. Artículo 33º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Los pasos a seguir para la tramitación de modifi cación de giro y/o área del establecimiento son los mismos que los señalados para la licencia de funcionamiento según la categoría que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º, 30º y 31º de la presente Ordenanza. Artículo 34º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Y PARA LA INSTALACIÓN DE UN TOLDO CON ANUNCIO Los pasos a seguir durante la tramitación de la Autorización para el Uso del Retiro Municipal con fi nes comerciales y para la instalación de un Toldo con anuncio son: 1.- En el Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano o quien haga sus veces se orientará sobre los requisitos señalados en los artículos 21º y 23º de la presente Ordenanza para el caso de Autorización de Toldo y de Autorización para el Uso del Retiro Municipal respectivamente. 2.- De cumplirse con los requisitos del TUPA, el personal del Módulo de Atención de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano visará la Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuará el pago por el derecho correspondiente y se ingresará los requisitos a través de la Mesa de Partes del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y se procederá a: • Programar la inspección ocular de verifi cación, a cargo del personal de la Subgerencia de Acceso al Mercado. • Si efectuada la inspección se encuentran observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley. En caso de no levantarse las observaciones señaladas, se declarará la improcedencia la respectiva solicitud. En caso se levanten la totalidad de observaciones se procederá a emitir la respectiva autorización para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Si cumpliera con el acondicionamiento adecuado según lo establecido en los Artículos 21º y 22º de la presente Ordenanza, según corresponda, se emitirá la autorización municipal solicitada para la fi rma del Subgerente de Acceso al Mercado. • Se entregará la autorización municipal. CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS Artículo 35º.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una licencia de funcionamiento de vigencia temporal. Ambas modalidades se adecuarán a los procedimientos señalados en los Artículos 29º, 30º y 31º de la presente Ordenanza, según sea el caso. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Se autoriza a una persona determinada. Se autoriza a un establecimiento determinado y registrado en la base de datos municipales. Se autoriza un área determinada. Se autoriza a locales que cumplan con las normas de Seguridad Vigentes. Todas las licencias son de evaluación previa. Se debe de obtener antes de la apertura del local. La licencia de funcionamiento de cualquier modalidad que se emita, puede autorizar el desarrollo de uno o más giros, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 36º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se deberá tramitar una nueva licencia de funcionamiento y/o Autorización Municipal en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominación social y/o la razón social de la persona jurídica ya autorizada. 2.- Modifi cación de giro y/o área del establecimiento. 3.- Modifi cación de cualquiera de los datos de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 20º de la presente Ordenanza. Artículo 37º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en más de un local o establecimiento, deben obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan sean iguales o complementarias a las del giro principal, con excepción de los inmuebles colindantes cuya integración física sea técnicamente factible, en ese caso se debe de tramitar una ampliación de área. Artículo 38º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS Los cesionarios están obligados a obtener una licencia de funcionamiento, independiente a la licencia del establecimiento principal que los alberga. Teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la cesión, es necesario que el cesionario desarrolle actividades económicas complementaria o afi nes con el conductor del establecimiento principal. En caso que un establecimiento se encuentre en zonifi cación residencial sin inscripción registral y/o catastral de local comercial, no se podrá autorizar licencia de funcionamiento para cesionario. El giro solicitado por el cesionario deberá ser compatible con la zonifi cación e índice de usos, salvo el caso del cesionario que brinde servicios exclusivos al establecimiento principal. En ningún caso el cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal. De comprobarse esta situación será causal de revocación de la licencia principal, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador correspondiente. El área autorizada al cesionario o cesionarios no podrá ocupar más del 40% del área total del local, con un máximo de 02 cesionarios. El cesionario no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizó.