Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

basicas que permitan garantizar la autonomia moral del ser humano y el libre desarrollo de su personalidad (articulo 2º 1 de la Constitucion). La MORDAZA, no obstante, pierde su sentido axiologico si a MORDAZA no acompana el conocimiento. En la MORDAZA desinformada o desprovista de saber, anida el serio riesgo de hacer del ser humano objeto de voluntades ajenas, y no sujeto de la construccion meditada de su propio proyecto de MORDAZA, asi como el peligro de hacer de la persona humana un punto estatico en el MORDAZA de la evolucion de las sociedades, o, peor aun, un elemento promotor de la involucion. 2. Es bajo este presupuesto que se comprende toda la virtualidad constitucional del derecho fundamental a la educacion. Se trata de un derecho cuya efectiva vigencia no solo garantiza subjetivamente el desarrollo integral de cada ser humano, sino tambien el progreso objetivo de la sociedad en su conjunto. Es asi que el articulo 13º de la Constitucion, establece que "[l]a educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana", mientras que el articulo 14º, reconoce que a traves de MORDAZA, en general, se "promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte". 3. Todo ello, en virtud de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, debe ser interpretado de conformidad con el articulo 26º 2 de la Declaracion Universal de Derecho Humanos, que, en sentido similar, establece que "[l]a educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos, y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz", y con los articulos 13º 1 y 13º 2 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), respectivamente, que, en esencia, disponen lo mismo. 4. Sin la debida proteccion y promocion del derecho fundamental a la educacion, el sentido mismo de la dignidad humana y de los derechos en MORDAZA directamente fundados, se torna esencialmente debilitado e ineficaz, pues la MORDAZA sin conocimiento, lejos de fortalecer la autonomia moral del ser humano, lo condena a la frustracion que genera la ausencia de la realizacion personal. Tal como ha dejado establecido este Tribunal, es a traves del derecho fundamental a la educacion "que se garantiza la formacion de la persona en MORDAZA y con amplitud de pensamiento, para gozar de una existencia humana plena, es decir, con posibilidades ciertas de desarrollo de las cualidades personales y de participacion directa en la MORDAZA social"1. 5. Por ello, con meridiana razon, el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la Organizacion de Naciones Unidas, a traves de su Observacion General Nº 13, sobre el derecho a la educacion, ha sostenido que se trata de "un derecho humano intrinseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ambito de la autonomia de la persona, la educacion es el principal medio que permite a adultos y menores marginados economica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educacion desempena un papel decisivo en la emancipacion de la mujer, la proteccion de los ninos contra la explotacion laboral, el trabajo peligroso y la explotacion sexual, la promocion de los derechos humanos y la democracia, la proteccion del medio ambiente y el control del crecimiento demografico"2. 6. Como ha tenido ocasion de puntualizar este Colegiado, "la educacion implica un MORDAZA de incentivacion del despliegue de las multiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitacion de la persona para la realizacion de una MORDAZA existencial y coexistencial genuina y verdaderamente humana; y, en su horizonte, permitir la cristalizacion de un `proyecto de vida'"3. A lo que cabe agregar que tal MORDAZA "no debe comprenderse solo a partir de una perspectiva individual, puesto que el ideal de la educacion correspondiente a una sociedad democratica y regida bajo parametros constitucionales debe reforzar lazos de empatia y la

nocion de igualdad, fomentandose con ello la solidaridad (art. 14º de la Constitucion) que es un valor troncal de nuestro sistema constitucional"4. 7. Dicho MORDAZA educativo se encuentra regido por una serie de principios (coherencia, MORDAZA y pluralidad de la oferta educativa, responsabilidad, participacion, obligatoriedad y contribucion) que este Tribunal ha tenido oportunidad de delinear5, y tiene como fines constitucionales la promocion del desarrollo integral del ser humano, su preparacion para la MORDAZA y el trabajo y el desarrollo de la accion solidaria6. 8. Del analisis conjunto del articulado constitucional en virtud del cual se reconoce y regulan los puntos basilares del derecho fundamental a la educacion (articulos 13º a 19º de la Constitucion), este Tribunal ha concluido que son fundamentalmente tres las principales manifestaciones de este derecho, "a saber; a) el acceder a una educacion; b) la permanencia y el respeto a la dignidad del [educando]; y c) la calidad de la educacion"7. 9. Ahora bien, es imprescindible tener en cuenta que la educacion posee un caracter binario, pues no solo constituye un derecho fundamental, sino tambien un servicio publico: "la educacion se configura tambien como un servicio publico, en la medida que se trata de una prestacion publica que explicita una de las funcionesfines del Estado, de ejecucion per se o por terceros bajo fiscalizacion estatal. Por ende, el Estado tiene la obligacion de garantizar la continuidad de los servicios educativos, asi como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de los mismos, debiendo tener siempre como premisa basica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educacion como todos los derechos fundamentales (e incluso las disposiciones constitucionales que regulan la actuacion de los organos constitucionales) tienen como fundamento el MORDAZA de la dignidad humana"8. 10. De esta manera, de una adecuada lectura de la Constitucion, deriva el derecho de toda persona de tener acceso a una educacion de calidad, y consecuentemente, el deber del Estado de garantizar, a traves de una participacion directa y de una eficiente e irrenunciable fiscalizacion, un adecuado servicio educativo accesible en condiciones de igualdad a todos los peruanos. §2. El derecho fundamental de acceso a una educacion de calidad 11. Como una garantia para asegurar el debido acceso a la educacion, el articulo 17º de la Constitucion establece el deber del Estado de promover "la creacion de centros de educacion donde la poblacion los requiera", mientras que con el mismo MORDAZA, el articulo 15º dispone que "[t]oda persona, natural o juridica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas (...), conforme a ley". 12. El derecho de acceso a la educacion y las exigencias que de el derivan, tambien tienen respaldo en el Derecho Internacional de los derechos humanos. En efecto, con relacion al articulo 13º 2 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, en el que se establece que la ensenanza debe hacerse "accesible a todos", el CDESC ha advertido que la educacion en todas su formas y en todos sus niveles debe responder, entre otras, a las caracteristicas de disponibilidad y accesibilidad. Estas caracteristicas, en palabras del aludido Comite, implican lo siguiente: "Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de ensenanza en cantidad suficiente en el ambito del

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Cfr. STC 0091-2005-PA, F.J. 6. Cfr. Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organizacion de Naciones Unidas, Observacion General Nº 13, El derecho a la educacion, 21º periodo de sesiones, E/C. 12/1999/10, 8 de diciembre de 1999, parrafo 1. Cfr. SSTC 4232-2004-PA, F.J. 10, y 4646-2007-PA, F.J. 10. Cfr, STC 4646-2007-PA, F.J. 10. Cfr. SSTC 4232-2004-PA, F.J. 12 y 4646-2007-PA, F.J. 12. Cfr. SSTC 4232-2004-PA, F.J. 13 y 4646-2007-PA, F.J. 13. Cfr. STC 4646-2007-PA, F.J. 15. Cfr. STC 4232-2004-PA, F.J. 11.

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