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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415158 del aeródromo de Nasca de acuerdo al siguiente procedimiento: (1) A la primera aeronave se le asignará la altitud de 2,300 FT. (2) A la segunda aeronave se le asignará la altitud de 3,200 FT con una separación mínima de cinco (5) minutos, posteriores a la salida de la primera aeronave. (3) A la tercera aeronave se le asignará la altitud de 2,300 FT con una separación mínima de cinco (5) minutos, posteriores a la salida de la segunda aeronave. (4) A la cuarta aeronave se le asignará la altitud de 3,200 FT con una separación mínima de cinco (5) minutos, posteriores a la salida de la tercera aeronave; y así sucesivamente. (h) El intervalo mínimo entre dos (2) aeronaves que despeguen consecutivamente para operar en el circuito turístico Líneas de Nasca a la misma altitud, será de diez (10) minutos. (i) La secuencia de salida que le corresponda a cada aeronave será informada por Nasca Superfi cie en el primer contacto con el piloto, después de la presentación de su plan de vuelo, asignándosele una hora estimada de despegue (ETD) y la altitud disponible. (j) En el espacio aéreo Líneas de Nasca los pilotos mantendrán obligatoriamente escucha permanente en la frecuencia de Nasca Torre. (k) Dentro del circuito turístico, los pilotos deberán notifi car de manera veraz y obligatoriamente cuando abandonen el geoglifo 2 Astronauta y geoglifo 4 Colibrí, confi rmando la altitud asignada por Nasca Torre para dicho vuelo. Nasca Torre solicitará a los pilotos cualquier otra información necesaria para la prestación del servicio FIS. (l) Dentro del circuito turístico, cuando lo consideren necesario para la seguridad operacional, los pilotos deberán notifi car a Nasca Torre cuando tengan a la vista otro tránsito, especifi cando su posición o trayectoria del mismo, altitud aproximada, características de la aeronave, referencia dentro del circuito turístico, y cualquier otro reporte que se considere útil para la prestación del servicio FIS. C.23 Tiempo de vuelo y permanencia en el circuito (a) El tiempo de permanencia en el circuito turístico Líneas de Nasca será de veintiún (21) minutos, considerándose una tolerancia de más / menos un (1) minuto, tomados desde el ingreso al geoglifo 1 ballena hasta el punto de notifi cación cuadra Este del cerro Mirador (mirador natural). (b) El incumplimiento del tiempo de permanencia en el circuito turístico implica generar una reducción del intervalo mínimo establecido para las operaciones aéreas, afectando la seguridad operacional. Cuando se produzcan infracciones al tiempo de permanencia en el circuito, Nasca Torre y los pilotos involucrados deberán informar por escrito a la Ofi cina de Supervisión de Operaciones Aéreas (OSOA - DGAC) de Nasca, adjuntando el formato de reporte de incidente, dentro de las 24 horas de producido el hecho, a fi n de iniciar las investigaciones correspondientes. C.25 Circuito turístico Líneas de Nasca: Orden secuencial (a) Todas las aeronaves volarán en el circuito turístico líneas de Nasca manteniendo el orden secuencial que se indica: (1) Geoglifo 1: Ballena. (2) Geoglifo 2: Astronauta. (3) Geoglifo 3: Grupo Mono y Perro. (4) Geoglifo 4: Colibrí. (5) Geoglifo 5: Grupo Cóndor y Araña. (6) Geoglifo 6: Grupo Árbol y Manos. (7) Geoglifo 7: Grupo Alcatraz y Loro. (b) No debe efectuarse ninguna alteración en el orden secuencial establecido, salvo que la aeronave se encuentre en situación de emergencia. C.27 Procedimientos de ingreso al espacio aéreo Líneas de Nasca (a) Las aeronaves despegarán de la pista 25 del aeródromo de Nasca y virarán a la derecha para dirigirse al geoglifo 1 Ballena y continuar por los geoglifos subsiguientes del circuito turístico Líneas de Nasca, conforme la secuencia indicada en el párrafo C.25. (b) Las aeronaves que no hayan despegado del aeródromo de Nasca, procederán de acuerdo con lo siguiente: (1) Aeronaves procedentes del Norte y Noroeste, notifi car cuadra Oeste de Huayuri, manteniendo la altitud asignada por Nasca Torre, continuar a posición Socos para ingresar al circuito turístico Líneas de Nasca por el geoglifo 1 Ballena, de acuerdo a instrucciones de Nasca Torre. (2) Aeronaves procedentes del Sur y Suroeste, continuar a posición Socos para ingresar al circuito turístico Líneas de Nasca por el geoglifo 1 Ballena, de acuerdo a instrucciones de Nasca Torre. (3) Si Nasca Torre no tiene contacto visual con la aeronave que ingresa y sobrevuela el geoglifo 1 Ballena, ésta podrá completar, si así lo solicita el piloto, el circuito turístico y además de los reportes establecidos, notificará liberando el circuito por el geoglifo 7, para proceder según se indica en los párrafos C.29 (b) y (c). (4) Cuando una aeronave proceda de acuerdo al Párrafo anterior, en condiciones de visibilidad reducida, se prohíbe el ingreso de una segunda aeronave al circuito turístico hasta que la aeronave que la antecede haya abandonado el último geoglifo del circuito. C.29 Procedimientos de salida del espacio aéreo Líneas de Nasca. (a) Las aeronaves abandonarán el circuito turístico Líneas de Nasca por el geoglifo 7, Grupo Alcatraz y Loro. (b) Al abandonar el espacio aéreo Líneas de Nasca, las aeronaves con destino al aeródromo de Nasca: (1) Proseguirán por el Este de la carretera Panamericana, notifi carán cuadra Este del cerro Mirador (mirador natural) para recibir instrucciones de ingreso al ATZ Nasca, incluyendo secuencia, altitud e información de tránsito esencial, luego; (2) Notifi carán la posición cuadra Este del Peaje a la altitud asignada por Nasca Torre y, de ser autorizadas por esta dependencia, se incorporarán al circuito de tránsito de aeródromo en el tramo base de derecha para la pista 25. (3) En caso de espera en la posición cuadra Este del Peaje, las aeronaves ejecutarán virajes por la izquierda manteniendo la altitud asignada por Nasca Torre y la separación visual con respecto al tránsito que sobrevuela el geoglifo 1 Ballena. (c) Con destino a otros aeródromos: (1) Proseguirán hacia la posición San José por el Este de la carretera Panamericana y no abandonarán la altitud asignada por Nasca Torre hasta que reciban información de tránsito esencial para continuar a la posición cuadra Este de Santa Cruz y seguir en ruta de acuerdo a las instrucciones de dicha dependencia. C.31 Procedimientos en caso de falla de comunicaciones (a) En caso de falla de comunicaciones de radio en uno o en ambos sentidos: (1) El piloto encenderá todas las luces de la aeronave. (2) Si lo considera necesario el piloto puede reportar, mediante “transmisión a ciegas”, su posición y altitud, en frecuencia 118.10 Mhz. (3) Si la falla de comunicaciones se produce después de haberse aprobado el ingreso al circuito turístico, los pilotos procederán de la forma siguiente: