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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415156 APÉNDICE C: PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA EL AERÓDROMO MARÍA REICHE NEWMAN Y LOS ESPACIOS AÉREOS LÍNEAS DE NASCA Y PALPA APÉNDICE C: PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA EL AERÓDROMO MARÍA REICHE NEWMAN Y LOS ESPACIOS AÉREOS LÍNEAS DE NASCA Y PALPA C.1 Aplicabilidad. Este Apéndice es aplicable a: (a) Todos los Explotadores certifi cados específi camente para estas operaciones, que presenten plan de vuelo desde el aeródromo de Nasca, Las Dunas – Ica u otros, para ingresar al espacio aéreo líneas de Nasca y Palpa. (b) Todas las aeronaves que presenten plan de vuelo, para ingresar al espacio aéreo líneas de Nasca y Palpa, con fi nes científi cos, culturales, o de fi lmación; siempre que tengan una autorización de la DGAC y los tripulantes demuestren tener conocimiento del presente Apéndice o que realicen el sobrevuelo en compañía de un tripulante califi cado. C.3 Descripción del Aeródromo de Nasca (1) Aeródromo - Nasca – María Reiche Newman (i) Punto de referencia del aeródromo (ARP) en datum WGS-84. S 14°51’ 14.95’’/W 074° 57’ 42.20’’ (ii) Mínimos de Utilización de Aeródromo: Visibilidad en tierra: mínimo cinco (5) Kilómetros. Techo de nubes: mínimo 1500 pies (iii) Limitaciones: Todos los despegues de Nasca se realizan con una separación mínima de cinco (5) minutos entre aeronaves. Nasca Torre deberá incrementar esta separación mínima cuando lo considere indispensable para garantizar la seguridad de los vuelos, ante determinados factores como fenómenos meteorológicos, condiciones técnico- operacionales del aeródromo, condiciones de las comunicaciones y sistemas ATS, performance de las aeronaves, etc. No se permitirá, en ningún caso, el despegue desde una intersección de la pista 07/25. No se permitirá en el Aeródromo María Reiche o en los espacios aéreos de Nasca y Palpa la realización de vuelos de instrucción, entrenamiento o certifi cación, salvo que sean expresamente autorizados por la DGAC. Sin perjuicio de lo antes expresado, los vuelos de instrucción, entrenamiento o certifi cación y los vuelos de aviación general o de trabajo aéreo están sujetos a la aprobación previa del Plan de Vuelo por parte de Nasca Torre, la cual está facultada para denegar el Plan de Vuelo o establecer una demora para el ingreso de la aeronave al ATZ de Nasca, según lo permitan las condiciones del tránsito aéreo. (2) Pista de aterrizaje Dimensiones (i) Longitud : 1000 m (ii) Ancho : 18 m (iii) Elevación : 1860 FT (iv) Orientación : 065°/ 245° (v) Designación: 07/25 C.5 ATZ de Nasca La zona de tránsito de aeródromo (ATZ) de Nasca es un espacio aéreo controlado, en el cual solo se permiten vuelos VFR. (a) Límites (1) Laterales: Semicírculo de tres (3) millas náuticas de radio, con centro en el ARP del aeródromo de Nasca. Se encuentra orientado hacia el noroeste pasando el diámetro por el eje de la pista de aterrizaje 07/25. NOTA: El geoglifo 1 Ballena se encuentra dentro de los límites del ATZ Nasca. (2) Verticales: (i) Límite inferior: El nivel del terreno (GND). (ii) Límite superior: 3500’ FT AMSL. (b) Circuito de tránsito de aeródromo (1) Sentido: Tránsito de derecha RWY 25 (2) Altitud: 3000 FT (c) Servicio de tránsito aéreo / Dependencia ATS/ Distintivo de llamada y radio frecuencia (1) Control de aeródromo (Nasca Torre) frecuencia 118.10 Mhz. (2) Superfi cie (Nasca Superfi cie) frecuencia 121.90 Mhz. C.7 Espacios aéreos C.7.1 Espacio aéreo Líneas de Nasca (a) Clasifi cación El espacio aéreo Líneas de Nasca es un espacio aéreo especial, CLASE G no controlado, donde solo se permiten vuelos VFR y donde se suministra el servicio de información de vuelo FIS, para lo cual se exige contar con equipo de radio según se indica en el párrafo C.11. (b) Límites: (1) Laterales: Los límites del espacio aéreo Líneas de Nasca son: (i) Por el Norte, el río Ingenio; (ii) Por el Sur y Oeste el río Nasca, y; (iii) Por el Este, la carretera Panamericana. (2) Verticales: (i) Límite inferior: 2300 FT AMSL (ii) Límite superior: 4100 FT AMSL (c) Servicio de tránsito aéreo / dependencia ATS / distintivo de llamada y radio frecuencia. En el espacio aéreo Líneas de Nasca, se proporciona el servicio de información de vuelo (FIS) por: Nasca TWR (Nasca Torre) frecuencia 118.10 Mhz. C.7.2 Espacio Aéreo Líneas de Palpa. (a) Clasifi cación El Espacio aéreo líneas de Palpa es un espacio aéreo especial CLASE G no controlado, donde solo se permiten vuelos VFR y donde se suministra el servicio de información de vuelo (FIS) por parte de Nasca Torre, para lo cual se exige contar con equipo de radio según se estipula en el párrafo C.11. (b) Límites: (1) Laterales: Los límites del espacio aéreo líneas de Palpa son: (i) Por el Sur: Río Ingenio (ii) Por el Oeste: Río Grande (iii) Por el Noreste: Línea recta imaginaria que une los poblados de Palpa y El Ingenio. (2) Verticales: (i) Límite inferior: 2500 FT AMSL (ii) Límite superior: 4100 FT AMSL (c) Servicio de tránsito aéreo / dependencia ATS / distintivo de llamada y radio frecuencia.