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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415161 Administrativo General, que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, los cuales se realizarán por Resolución Ministerial y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Promoción y Difusión Cultural la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 464207-1 Aprueban la Guía de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 353/INC Lima, 19 de febrero de 2010 Visto, el Informe Nº 047-2010-OPP-GG/INC del Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 168/ INC de fecha 4 de febrero 2010, se resuelve incorporar en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Cultura la actualización de los nuevos valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio, así como, la tarifa de los otros servicios no exclusivos, bajo su jurisdicción; de aplicación para el ejercicio presupuestal 2010; Que, en el considerando que contempla la normatividad que sustenta la precitada Resolución, se mencionó la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, la misma que ha sido derogado por la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Que, el artículo Nº 32º de Ley General de Turismo – Ley Nº 29408, en concordancia con su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2010, establecen que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir en el mes de enero del año siguiente. Asimismo señala que el establecimiento y modifi cación de las tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo da lugar a la nulidad de las mismas y no surten efecto alguno; Que, el requisito de presentación de la Carpeta de Trámite Documentario no tiene relación con los servicios no exclusivos que presta el Instituto Nacional de Cultura al no constituir procedimientos administrativos, siendo necesario para ellos solo la presentación de una solicitud simple dirigida a las Direcciones que presten los servicios; Que, los servicios no exclusivos que presta el Instituto Nacional de Cultura, forman parte de la oferta existente en el mercado; Que, el inciso 8) del artículo 37º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resoluciones del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos; Que, consecuentemente es pertinente dejar sin efecto la precitada Resolución Directoral Nacional y emitir la resolución que apruebe la Guía de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Cultura, para el ejercicio fi scal 2010; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 168/INC de fecha 4 de febrero 2010; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la Guía de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Cultura, que contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio, así como la tarifa de otros servicios no exclusivos bajo su jurisdicción, de aplicación para el ejercicio fi scal 2010, según se detallan en los anexos 1, 2, 3 y 4 que adjunto a la presente forma parte de integrante de la misma. Artículo 3º.- DISPONER, se mantengan los derechos de pago de los servicios exclusivos que presta el Instituto Nacional de Cultura establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, en tanto se formalicen los mismos de acuerdo al numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, los cuales se realizarán por Resolución Ministerial y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Promoción y Difusión Cultural la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 464207-2 Designan responsables de entregar información de acceso público y de clasificar la documentación de carácter secreto o reservado RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 367/INC Lima, 22 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público y clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; Que, el último párrafo del artículo 5° del aludido reglamento indica que “En caso de vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el