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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415160 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes - Siguas II Etapa y las bases de concurso relativo a la concesión de obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura para irrigación de las Pampas de Siguas ACUERDO PROINVERSIÓN N° 332-05-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 332 de fecha 24 de febrero de 2010 “De acuerdo a lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA, mediante Ofi cio N° 9-2010-CPA/PROINVERSIÓN, Acuerdo Comité Pro Agua 63-01-2010-Majes, Informe Legal N° 076- 2010-OAJ-ENA, Resumen Ejecutivo Nº 7-2010-HIE, Ofi cio N° 189-2010-GRA/PR del Gobierno Regional de Arequipa, todos de fecha 22 de febrero de 2010, se acuerda: 1. Aprobar la modifi cación del Numeral 2.4.6 del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes – Siguas II Etapa y del Numeral 3.6 de la Cláusula Tercera del Convenio de Asistencia Técnica en la modalidad de encargo suscrito el 7 de febrero de 2006 con el Gobierno Regional de Arequipa, conforme a los siguientes términos: “La recepción de propuestas y la adjudicación de la buena pro de la concesión del afi anzamiento hídrico y de suministro de agua a las Pampas de Siguas podrá llevarse a cabo con una o más ofertas económicas válidas.” Para los efectos de dar a conocer la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada, gestionar la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 047-2008. 2. De conformidad con el acuerdo anterior, instruir al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a suscribir la adenda correspondiente con el Gobierno Regional de Arequipa, a efectos de modifi car el Numeral 3.6 de la Cláusula Tercera del Convenio de Asistencia Técnica en la Modalidad de Encargo. 3. Aprobar la modifi cación de los Numerales 7.1.4.5, 9.1.7 y 9.4 de las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas; conforme al proyecto de circular, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta. 4. Aprobar que las actividades del referido Concurso que a continuación se detallan, se realicen en las siguientes fechas: a) Presentación de los Sobres N° 2 y N° 3 y apertura del Sobre N° 2: el 16 de marzo de 2010. b) Anuncio del resultado de la Evaluación del Sobre N° 2, Apertura del Sobre N° 3 y adjudicación de la Buena Pro: el 25 de marzo de 2010. Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación PRO AGUA, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, al Gobierno Regional de Arequipa y al de Jefe de Proyectos Hidroenérgéticos y de Irrigación, exonerándolos del trámite de lectura y aprobación del acta.” PERCY VELARDE ZAPATER Secretario General PROINVERSIÓN 464849-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban la Guía de Servicios No Exclusivos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 329/INC Lima, 19 de febrero de 2010 Visto, el informe Nº 021-2010-OPP-GG/INC del Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando Nº 58-2010-DRC-C/INC del Director de la Dirección Regional de Cultura Cusco (e), solicita la actualización del valor del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y prestación de los otros servicios no exclusivos bajo su jurisdicción; Que, los servicios no exclusivos que presta el Instituto Nacional de Cultura, forman parte de la oferta existente en el mercado; Que, el requisito de presentación de la Carpeta de Trámite Documentario no tiene relación con los servicios no exclusivos que presta el Instituto Nacional de Cultura al no constituir procedimientos administrativos, siendo necesario para ellos solo la presentación de una solicitud simple dirigida a las Direcciones que presten los servicios; Que, el inciso 8) del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resoluciones del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Guía de Servicios No Exclusivos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, que contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio, así como la tarifa de otros servicios no exclusivos bajo su jurisdicción, de aplicación para el ejercicio fi scal 2010, según se detallan en los anexos 1 y 2 que forman parte de integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, se mantengan los derechos de pago de los servicios exclusivos que presta el Instituto Nacional de Cultura establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, en tanto se formalicen los mismos de acuerdo al numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento