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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415157 En el espacio aéreo Líneas de Palpa, se proporciona el servicio de información de vuelo (FIS) por Nasca TWR (Nasca Torre) frecuencia 118.10 Mhz. C.9 Procedimientos y reglamentación Las operaciones aéreas que se realizan en el ATZ de Nasca y principalmente en los espacios aéreos Líneas de Nasca y Palpa exigen el cumplimiento estricto de procedimientos y reglamentaciones que se detallan en el presente Apéndice: (a) Defi niciones: Para fi nes de esta Subparte se aplicarán los siguientes términos en el contexto que se indica: (1) Altitud asignada.- Altitud disponible para ser utilizada por las aeronaves dentro de los espacios aéreos líneas de Nasca y Palpa, facilitado como parte del servicio de información al vuelo. (2) Aeronave ingresante.- Aeronave a la que Nasca Torre aprueba el ingreso a los circuitos turísticos líneas de Nasca y/o Palpa., y que cumplirá con los procedimientos de entrada y permanencia en el circuito, en cuanto a secuencia, altitud asignada, punto de entrada, velocidad indicada, tiempo de permanencia, etc. (3) Circuito Turístico.- Trayectoria defi nida que siguen las aeronaves al sobrevolar los geoglifos, en la secuencia, velocidad, altitud y tiempo total establecidos. (4) Geoglifo.- Término genérico que se aplica a la fi gura o grupo de fi guras que forman parte de los circuitos turísticos líneas de Nasca y Palpa. (5) Servicio de información de vuelo (FIS).- Servicio cuya fi nalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y efi caz de los vuelos. C.11 Comunicaciones Las aeronaves deben de contar con equipo de radio VHF instalado, que les permita comunicaciones en ambos sentidos con Nasca Torre. Por lo tanto, no se permite el ingreso de aeronaves sin equipo de radio a bordo (NORDO) al ATZ, ni a los espacios aéreos Líneas de Nasca y Palpa. C.13 Velocidad aérea indicada - IAS (a) Excepto durante el despegue y el aterrizaje, las operaciones se realizarán dentro del siguiente rango de velocidades indicadas: (1) IAS mínima: 90 Kt (2) IAS máxima: 110 Kt C.15 Puntos de notifi cación y espera visual (a) Las aeronaves con destino y/o retorno al aeródromo de Nasca y/o circuitos turísticos Líneas de Nasca y Palpa, notifi carán y podrán esperar visualmente, con virajes de izquierda, en los lugares denominados: (1) Posición cuadra Oeste de Huayuri. (2) Posición cuadra Este de Santa Cruz. (3) Posición San José a 1 milla náutica al Noreste del desvío de la carretera Panamericana, hacia el poblado de El Ingenio. (4) Punto de salida del circuito turístico; cuadra Este del Cerro Mirador (mirador natural) (5) Posición cuadra Este de Peaje, a media (0.5) milla náutica al Este de la carretera Panamericana, antes de ingresar al tramo base de derecha del circuito de tránsito de aeródromo. (6) Posición Socos (confl uencia del Río Socos y Río Nasca); para ingresar al circuito turístico Líneas de Nasca por el geoglifo 1 Ballena, o en su defecto, antes de entrar al tramo a favor del viento del circuito de tránsito de aeródromo. (7) Posición Changuillo, a 1.5 millas náuticas al Sureste de la confl uencia del río Ingenio y río Grande. C.17 Presentación de los planes de vuelo (FLP) La secuencia de despegues autorizados por Nasca Torre, y/o el ingreso a los circuitos turísticos, se basará en la hora de aceptación del Plan de Vuelo. Los servicios ATS y AIS de Nasca no tienen facultad para intervenir o participar en los acuerdos de las compañías aéreas certifi cadas, que involucren aspectos de competencia comercial. (a) En el aeródromo de Nasca: El Plan de vuelo (FPL) será presentado personalmente por el piloto o copiloto designados por la compañía aérea para la operación, en la ofi cina AIS-ARO de Nasca, con un plazo no menor de quince (15) minutos, ni mayor de dos (2) horas, antes de la hora estimada de despegue (ETD). Sólo se permitirá la presentación de un FPL a la vez, por cada aeronave que solicite ingresar a los circuitos turísticos Líneas de Nasca y/o de Palpa. Cada FPL se acompañará obligatoriamente del correspondiente Manifi esto de Pasajeros del vuelo programado. El AIS-ARO, después de verifi car la conformidad del FPL, registrará la hora de aceptación, entregando un cargo fi rmado y sellado al interesado.La información incluida en el formato FPL y Manifi esto de Pasajeros tiene carácter de declaración jurada del piloto al mando de la aeronave. La ofi cina AIS -ARO debe informar de inmediato a la OSOA- DGAC o en ausencia de un inspector, a la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la DGAC (DSA), cuando se detecte la inclusión deliberada de datos falsos en los formatos o, cuando de manera reiterada y/o dolosa, un piloto representando a su compañía aérea presenta un FPL para vuelos que no está en condiciones de cumplir y/o vuelos que no cancela de manera oportuna, afectando las operaciones de otras empresas. (b) Vuelos desde el aeródromo de Las Dunas – Ica u otros aeródromos: (1) Los FPL serán transmitidos a la dependencia AIS –ARO y/o Nasca Torre por la red AFTN de los servicios ATS, o la frecuencia HF establecida para este fi n, con una anticipación no menor a quince (15) minutos a la hora estimada de despegue (ETD). En el aeródromo de despegue se deberá mantener un archivo con los formatos FPL y Manifi estos de Pasajeros correspondientes a cada FPL presentado, conservándose por un periodo no menor a seis (6) meses. C.19 Asignación de altitudes de vuelo y secuencia de tránsito: responsabilidad La asignación de altitudes de vuelo y de secuencia de tránsito por parte de Nasca Torre tiene la fi nalidad primordial de contribuir a la seguridad de los vuelos de las aeronaves operando en los espacios aéreos de Nasca y de Palpa, debiendo por lo tanto los pilotos mantener las altitudes, velocidades, trayectorias y tiempo en circuito establecidos; sin embargo, dado que dichos vuelos se realizan bajo reglas VFR, los pilotos son los responsables de mantener la separación adecuada, basándose en la información de tránsito que suministra Nasca Torre, como resultado de los reportes que efectúan de forma veraz los pilotos. C.21 Operaciones en el espacio aéreo Líneas de Nasca (a) Ninguna aeronave ingresará al ATZ Nasca sin autorización de Nasca Torre. (b) Ninguna aeronave ingresará al espacio aéreo Líneas de Nasca, sin haberlo puesto en conocimiento de Nasca Torre y luego de haber obtenido respuesta e instrucciones de Nasca Torre. (c) Toda aeronave que ingrese al espacio aéreo líneas de Nasca utilizará el reglaje altimétrico local (QNH) solicitándolo a Nasca Torre. (d) La altitud mínima de vuelo en el espacio aéreo Líneas de Nasca será de 2,300 FT. (e) La separación vertical mínima en el espacio aéreo Líneas de Nasca será de 900 FT entre vuelos sucesivos. (f) En el espacio aéreo Líneas de Nasca, ninguna altitud será reservada o asignada en exclusividad favoreciendo a una compañía aérea. (g) Nasca Torre autorizará la salida y asignará las altitudes de vuelo a las aeronaves que despegan