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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415445 Artículo 8.- Ámbito de acción del Gobierno Regional en el Procedimiento Estándar de Emisión de las Licencias de Conducir 8.1. El Gobierno Regional sólo emitirá las licencias de conducir cuando el usuario tenga domicilio en su jurisdicción. Para ello, verifi cará el domicilio que fi gura en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros. 8.2. Excepcionalmente, el Gobierno Regional podrá emitir la licencia de conducir al solicitante cuyo domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad no corresponda a su jurisdicción, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008- MTC y sus modifi catorias. 8.3. Los duplicados de las licencias de conducir pueden ser emitidos por cualquier Gobierno Regional o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mientras no se culmine el proceso de transferencia, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y con efectuar las verifi caciones y consultas previstas en los numerales 5.4 y 5.5 de la presente Directiva. Artículo 9.- Convenios de Encargo de Gestión El Gobierno Regional podrá suscribir convenios de encargo de gestión a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o cualquier Región colindante a su jurisdicción, para cuyo efecto deberá ser autorizado por el MTC, para que éste emita las licencias de conducir que le corresponden, de conformidad con los artículos 67 y 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 10.- Atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El MTC al recibir el resultado de la fi scalización realizada por SUTRAN o cuando de manera directa tome conocimiento de algún tipo de situación que afecte el cumplimiento del Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir y por tanto requiera ser corregido, podrá alternativa o sucesivamente: 10.1 Notifi car al Gobierno Regional para que en un plazo no mayor de cinco (5) días solucione la situación y reporte al MTC los correctivos realizados; y/o 10.2 Cortar o impedir temporalmente la interconexión o acceso de una Región al Sistema Nacional de Conductores hasta que la situación sea corregida. En caso que el corte o impedimento temporal supere los treinta (30) días, el MTC o cualquier Gobierno Regional que designe el MTC, asumirá la emisión de las licencias de conducir que correspondan a esa Región. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- Plazo de adecuación de los Gobiernos Regionales. 1. Los Gobiernos Regionales, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Directiva, como condición para iniciar el proceso de emisión de las licencias de conducir. 2. Al comprobarse la adecuación a la presente Directiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cursará la correspondiente comunicación al Gobierno Regional respectivo, a fi n de que proceda a la emisión de las licencias de conducir. 3. Mientras ello ocurra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará emitiendo las licencias de conducir de las regiones que no se hayan adecuado, prorrogando temporalmente los accesos al Sistema Nacional de Conductores, programa L.I.R.A., Sistema Breve-T y los demás que sean necesarios. 4. La característica establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente Directiva, será exigible en los procesos de adquisición de insumos que se realicen a partir de entrada en vigencia de la presente Directiva. En estos casos, de existir algún inconveniente con los insumos adquiridos, éste deberá ser solucionado por el Gobierno Regional adquiriente. Segundo.- Licencias de conducir en el departamento de Lima. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará a cargo de la emisión de las licencias de conducir que correspondan a las regiones Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao hasta que culmine e implemente el proceso de transferencia de funciones. ANEXO Nº 1 MACROPROCESO DEL PROCEDIMIENTO ESTANDAR DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR USUARIO CENTRO DE SALUD ESCUELA DE CONDUCTORES CENTRO DE EVALUACION / DIRECCIÓN REGIONAL MTC / DIRECCIÓN REGIONAL MACROPROCESO DEL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR INICIO EMISION DEL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOSOMATICA EMISION DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIZACION EMISION DEL CERTIFICADO DE EVALUACION DE MANEJO EMISION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR FIN