Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2010 (12/03/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2010
NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 464663-1
415439
Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos.
Autorizan a la empresa Escuela de Conductores MORDAZA MORDAZA Servicio Premium S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2010-MTC/15 MORDAZA, 18 de enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2009-027196 presentado por la empresa denominada Escuela de Conductores MORDAZA MORDAZA Servicio Premium S.A.C: en adelante La Empresa, solicitando autorizacion como una Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, actividades que propone realizar en su sede ubicada en la MORDAZA de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC y modificatorias, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Oficio Nº 14697-2009-MTC/15.03, se comunico a la Empresa los defectos advertidos en su solicitud, observandose el incumplimiento en la MORDAZA de los documentos detallados en el literal a) del numeral 43.2 del articulo 43º, y los literales l) y k) del articulo 51º del Reglamento, a fin que MORDAZA subsanados, por lo que segun Expediente Nº 2009-028044, la Empresa subsana las referidas observaciones, conforme se verifica de los actuados; Que, es preciso indicar que el articulo 117º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado. Que, con el Informe Nº 1396-2009-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa Escuela de Conductores MORDAZA MORDAZA Servicio Premium S.A.C: para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de