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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415441 Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464671-1 Autorizan variación de domicilio y modificación de denominación social de la Escuela de Conductores Integrales “E. Cabrera” Class S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2010-MTC/15 Lima, 27 de enero de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2009-026183 y 2010- 000044, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “E. CABRERA” TOURING CLASS S.R.L., en adelante La Escuela, solicitando autorización para la variación del domicilio de su Local Institucional y del Circuito de Manejo; así como la modifi cación de la denominación social, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero del 2009, se emitió la Resolución Directoral Nº 965-2009-MTC/15 mediante la que se autorizó a la Empresa para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca; Que, mediante Ofi cio Nº 15160-2009-MTC/15.03, se comunicó a La Escuela los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 43.3 del artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento concordado con lo dispuesto en los incisos f) y h) del artículo 51º de la misma norma; a fi n que sean subsanados, por consiguiente, según Expediente Nº 2010-000044 La Escuela cumple con presentar el Contrato de Arrendamiento, así como la Memoria Descriptiva debidamente autorizada por Ingeniero Civil, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondientes del local institucional y del circuito de manejo; asimismo, para la modifi cación de la denominación social cumple con presentar Copia Literal actualizada de la Inscripción en Registros Públicos de Cajamarca. Que, el artículo 43º del Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a la Infraestructura necesaria, concordante con los literales f) y h) del artículo 51º del Reglamento, que establece los registros documentales que deben presentar los inmuebles propuestos; Que, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC, no siendo exigible este último supuesto, toda vez que dicho procedimiento no esta contemplado en el TUPA. Que, es preciso indicar que el artículo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 041-2010-MTC/15.03 de fecha 03 de Enero de 2010, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “E. CABRERA” TOURING CLASS SRL la variación de domicilio de su local institucional y del circuito de manejo, precisándose que la nueva ubicación de los inmuebles de la Escuela son: - Local Institucional (aulas de enseñanza y ofi cinas administrativas): Jr. San Martín Nº 209-Cajamarca. - Circuito de Manejo: Isconga (Carretera – Cajamarca a Llacanora / Jesús – Km. 6.00) – Caserío La Victoria – Llacanora – Cajamarca. Artículo Segundo.- Autorizar la modifi cación de su denominación social, variando la denominación de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “E. CABRERA” TOURING CLASS S.R.L. a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “E. CABRERA” CLASS S.R.L. Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Cuarto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,