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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415443 implementación de este procedimiento y el cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia, en especial la presente Directiva. 4.1.3 Capacitar a solicitud del Gobierno Regional, al personal asignado por éste al cumplimiento de este procedimiento. 4.1.4 Administrar el Sistema Nacional de Conductores y el Registro Nacional de Sanciones, permitiendo el acceso de los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva. 4.1.5 Contar y mantener operativo el soporte informático necesario para la interconexión de los Gobiernos Regionales. 4.1.6 Generar los códigos de barras, a incluirse en la licencia de conducir, en función al requerimiento debidamente sustentado que efectúe el Gobierno Regional y los promedios históricos de emisión de cada región. 4.1.7 Proporcionar, bajo cargo, la fi rma escaneada del Director General de Transporte Terrestre que es requisito de validez de la licencia de conducir. 4.1.8 Reconocer la validez de la licencia de conducir emitida siguiendo el procedimiento estándar para la emisión de licencias de conducir. 4.1.9 Asignar una clave de acceso al Sistema Nacional de Conductores- opción de impresión de licencias de conducir al Director Regional de Transporte o la máxima autoridad de transportes del Gobierno Regional. 4.2 El Gobierno Regional asume las siguientes responsabilidades: 4.2.1 Emitir licencias de conducir cumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva y lo establecido en las normas consideradas en el macroproceso establecido en el Anexo 1 y el Flujograma del Anexo 2. 4.2.2 Abonar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el monto correspondiente al costo por concepto de mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos del Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir, conforme se disponga por Decreto Supremo. 4.2.3 Contemplar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, los procedimientos administrativos de obtención, duplicado, revalidación, canje y recategorización de la licencia de conducir y la tasa que le corresponda. En el cálculo de la misma se deberá considerar el costo por concepto de mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos del Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2.4 Crear una cuenta corriente en el Banco de la Nación para el pago por los derechos relacionados con las licencias de conducir. 4.2.5 Verifi car que los insumos adquiridos para la elaboración de las licencias de conducir, cuenten con una certifi cación otorgada por una empresa o institución acreditada ante INDECOPI, respecto de: a) Que los insumos adquiridos para la producción de las licencias de conducir cumplan con las características y especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en la Directiva Nº 002-2009-MTC/15, “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A”, aprobada por Resolución Directoral Nº 1021-2009-MTC/15 y modifi catorias. b) Que los insumos garantizan una duración mínima de la licencia de conducir de 8 años. c) Que el proveedor de los insumos cuenta con un ambiente seguro para la conservación de los insumos a utilizarse en las licencias de conducir. 4.2.6 Llevar un control computarizado de la asignación de los códigos de barras provistos, informando al MTC mensualmente respecto del uso de los mismos. 4.2.7 Realizar los procedimientos de destrucción de los insumos que no pasen la prueba de control de calidad, conforme a lo previsto en la presente Directiva. 4.2.8 Suscribir un convenio con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC con el objeto de utilizar la información contenida en sus registros para la emisión de la licencia de conducir, y la de la huella dactilar para comprobar la identidad del solicitante, mediante la verifi cación biométrica. 4.2.9 Comunicar al MTC la designación del Director Regional de Transporte o la máxima autoridad de transportes en el Gobierno Regional, a efectos de que se le asigne la clave de acceso al Sistema Nacional de Conductores- opción de impresión de licencias de conducir- quien será responsable administrativa, civil y penalmente. 4.2.10 Coordinará con las Municipalidades Provinciales, dentro de su jurisdicción, para que éstas ingresen las papeletas por infracciones al tránsito y transporte terrestre. 4.3 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN asume, de acuerdo a la Ley Nº 29380, las siguientes responsabilidades: 4.3.1 Supervisar y fi scalizar en forma permanente el cumplimiento de la normatividad legal vigente relativa a la emisión de licencias de conducir, incluyendo la presente Directiva. 4.3.2 Informar al MTC y al Gobierno Regional respecto del resultado de las acciones de fi scalización que realice y proponer las medidas correctivas que corresponde adoptar. 4.3.3 Proponer las acciones que resulten necesarias para salvaguardar la transparencia y seguridad del procedimiento estándar para la emisión de licencias de conducir, así como su cumplimiento. Artículo 5.- Pasos a seguir por el Gobierno Regional para la emisión de una licencia de conducir 5.1. Verifi car en el Sistema Nacional de Conductores que se haya ingresado correctamente, la siguiente información: 5.1.1. La declaración de aptitud psicosomática y grupo sanguíneo otorgada por un centro médico autorizado. 5.1.2. En el caso de las licencias de la clase A categoría I, la certifi cación de haber seguido el curso correspondiente o la aprobación del examen de conocimientos teórico sobre normas de tránsito, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. 5.1.3. En el caso de las licencias de la clase A categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, la aprobación de la capacitación o el examen teórico conforme lo establece la normatividad vigente. 5.1.4. La aprobación del examen de manejo, cuando corresponda. 5.2. Registrar la huella dactilar del solicitante para verifi car su identidad a través de la lectora de huella dactilar, por medio de la verifi cación biométrica, que estará interconectada con el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). 5.3. Acceder a la información del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), a fi n de obtener datos como los relativos a la identifi cación, domicilio, fi rma y fotografía del solicitante y su calidad de donador o no de órganos. En caso sea necesario se podrá verifi car esta información con el DNI. Tratándose de un solicitante extranjero, deberá procederse a la toma de fotografía digital y de fi rma, las mismas que deberán ser escaneada para su registro. 5.4. Verifi car los antecedentes del solicitante a la licencia de conducir, en el Sistema Nacional de Conductores, así como en el Programa L.I.R.A. y el Programa de Control de Conductores, mientras se encuentren vigentes estos últimos. 5.5. Verifi car en el Sistema Nacional de Sanciones si el solicitante registra alguna sanción que le impida obtener la licencia de conducir. 5.6. Una vez cumplidos los pasos anteriores y no existiendo impedimento para la emisión de la licencia de conducir, el Gobierno Regional procederá a la impresión de la licencia de conducir solicitada, de acuerdo a las características y especifi caciones técnicas y de seguridad, así como con el diseño y contenido establecidos en la Directiva Nº 002-2009-MTC/15, “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A”, aprobada por Resolución Directoral Nº 1021-2009-MTC/15 y sus modifi catorias.