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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415438 de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1220-2009-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre último, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL la variación del domicilio de sus aulas de enseñanza teórica – práctica de mecánica (taller) de su sede en la ciudad de Cajamarca, a su local principal ubicado en la Calle Las Camelias Nº 141, Tercer piso, Urb. El Jardín – Cajamarca. Artículo Segundo.- Autorizar la variación de la plana docente de La Escuela en su sede en la ciudad de Cajamarca, con excepción del Instructor Teórico de Tránsito autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1579-2009-MTC/15, e incluyéndose a los docentes señalados, quedando conformada de la siguiente forma: CARGO DOCENTES Director Víctor Raúl Heras Terrones Instructor Teórico de Tránsito Luis Briones Vásquez Instructor Práctico de Manejo Alex Walter Briceño Ordóñez Instructor Teórico-Práctico de Mecánica Basilio Cortez Mendoza Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios José Julio Díaz Huamán Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Cuarto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 448126-1 Otorgan permiso de operación a Transportes Aéreos Bolivianos - TAB para prestar servicio de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2010-MTC/12 Lima, 2 de febrero de 2010 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2009-022300 del 26 de Junio del 2009, TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, según los términos del Memorando N° 761- 2009-MTC/12, Memorando Nº 095-2009-MTC/12.PIO, Memorando N° 2875-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 3954-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 4121-2009- MTC/12.04 y Memorando Nº 4580-2009-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia, ha designado a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, para realizar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS - TAB, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOLIVIA: VIRU VIRU, COCHABAMBA, LA PAZ - PERU: LIMA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: MIAMI - ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL - COLOMBIA: BOGOTA, CALI, MEDELLIN - VENEZUELA: CARACAS. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10 - LOCKHEED HERCULES BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - AEROPUERTO INTERNACIONAL EL ALTO – LA PAZ, BOLIVIA