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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415444 5.7. Inmediatamente de haberse emitido la licencia de conducir será sometida al control de calidad. 5.8. Aprobado el control de calidad, el Gobierno Regional procederá a adherir el holograma de seguridad en la licencia de conducir. 5.9. De no aprobar el control de calidad, la licencia de conducir será separada e inmediatamente anotada en el Padrón de Destrucción de Insumos para su posterior destrucción. La destrucción se realizará en forma anual en presencia de notario público, debiendo participar un representante del órgano de control institucional de la Región, un representante del Ministerio Público y un representante que designe la Dirección Regional de Transporte Terrestre o la máxima autoridad de transporte del Gobierno Regional. Una copia del acta notarial deberá ser remitida al MTC y a la SUTRAN, debiendo conservar el original el Gobierno Regional. El Padrón de Destrucción de Insumos es el registro de insumos que serán destruidos, de tal manera que exista estricta correspondencia entre el número de licencias de conducir que aprueban el control de calidad y las que son destruidas con el total de insumos adquiridos por el Gobierno Regional. 5.10. De acuerdo con el material y el equipo a utilizarse, si es necesario, el Gobierno Regional deberá proceder al laminado y troquelado de la licencia de conducir. 5.11. Por último, el Gobierno Regional procederá a la activación del código de barras y a la entrega de la licencia de conducir al solicitante. 5.12. Antes de la entrega de la licencia de conducir, nuevamente el solicitante registrará su huella dactilar para la verifi cación biométrica antes mencionada que permita confi rmar su identidad con la base de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). Artículo 6.- Equipamiento mínimo necesario para el Procedimiento de Emisión de Licencias de Conducir Para emitir licencias de conducir, el Gobierno Regional deberá contar con las características mínimas y equipamiento logístico que coadyuven al desarrollo óptimo del Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir, siendo los que a continuación se detallan: 6.1. Puntos de red y telefonía, acceso a internet, que les permita interconectarse en forma constante, permanente y en tiempo real con los sistemas informáticos y bases de datos para las consultas que resulten necesarias a fi n de emitir las licencias de conducir, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 6.2. Mecanismos de seguridad, para el resguardo de los insumos e información con el objeto de velar por la seguridad de los mismos, contando como mínimo con cámaras de video en circuito cerrado. 6.3. Cámaras de video que registren el proceso de emisión de licencias de conducir en general, desde la presentación de las solicitudes por las ofi cinas de trámite documentario hasta la entrega de la licencia de conducir al solicitante o su representante legal, de ser el caso, a efecto de velar por la transparencia del proceso de emisión de licencia de conducir. El Gobierno Regional deberá realizar un back-up de la información cada quince (15) días, que se conservará durante seis (6) meses, y será remitida a la Dirección General de Transporte Terrestre, cuando ésta lo requiera. Asimismo, permitirá al MTC, el acceso a su sistema de control y monitoreo de videos en línea de las distintas fases del proceso de emisión de las licencias de conducir, para lo cual brindará los accesos correspondientes. 6.4. Tecnología: a. La cantidad de equipos informáticos que sean necesarios de acuerdo a la demanda para la emisión de licencias. Estos equipos como mínimo deberán ser equivalentes a Dual Core con 2Gb de Ram y Disco Duro de 160 Gb con monitor. b. Una o más impresoras acordes con la tecnología a emplear para la emisión de licencias de conducir. En aquellas regiones que se utilice una tecnología similar a la empleada a la fecha por el MTC, la impresora deberá ser al menos una láser. c. Lectora de huella dactilar, para la verifi cación biométrica, interconectada al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). d. Equipo lector óptico de códigos de barras. e. Scanner para digitalización de documentos para el caso de los ciudadanos extranjeros. Artículo 7.- Características y especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A. 7.1. Las características y especifi caciones técnicas y de seguridad, así como el diseño y contenido de la licencia de conducir de la clase “A” se encuentran establecidas en la Directiva Nº 002-2009-MTC/15, “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A”, aprobada por Resolución Directoral Nº 1021-2009-MTC/15 y modifi catorias. 7.2. La licencia de conducir deberá tener la fi rma del Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se encuentre en ejercicio del cargo, así como la fi rma encriptada con tinta fosforescente a la luz ultravioleta del Director Regional de Transporte Terrestre o la máxima autoridad de transporte en la Región. 7.3. Lleva un holograma de seguridad en el anverso con las siguientes características: a. Forma circular. El modelo del holograma de seguridad de las licencias de conducir está prevista en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva. b. Su tamaño es de 15 milímetros (+/- 1 milímetro) de diámetro. c. Es de diseño exclusivo con impresión digitalizada bidimensional, de propiedad registrada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. El fondo es 2D/3D con el texto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e. Tiene efecto cinético de las siglas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f. Contiene un microtexto de 250 micrones de siglas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a su vez, contiene un efecto cinético de cambio de color. g. Es autoadhesivo en frío que se destruye al retirarse. h. Tiene resistencia al calor de laminación. i. Debe ser colocado en frío o caliente en la licencia de conducir. j. Se fabrica sobre una base de papel siliconado que contiene 50 hologramas por hoja y a su vez estas hojas vienen adheridas a un libro numerado tamaño de 16 x 32 centímetros que contiene en total 1000 hologramas. La adquisición de hologramas por parte de una Región debe guardar directa relación con el número de licencias que se emitirán de acuerdo a los insumos con los que cuenten. Estos hologramas deberán ser conservados en un lugar seguro, debiendo determinarse a un responsable de los mismos. 7.4. Lleva un código de barras en el reverso, que es generado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que constará impreso en la licencia de conducir. Este código de barras es único a nivel nacional y únicamente cuando la licencia de conducir impresa apruebe el control de calidad, se le asignará valor a través del lector óptico de código barras. La Dirección Regional de Transporte deberá llevar un registro del uso y asignación de los códigos de barra que le proporcione el MTC. 7.5. El Director Regional de Transporte o la máxima autoridad de transportes del Gobierno Regional, es responsable administrativa, civil y penalmente del uso de la clave que le permite el perfi l de acceso al Sistema Nacional de Conductores - opciones de impresión de licencias de conducir. 7.6. El Gobierno Regional no deberá modificar, incluir, excluir, cambiar y/o variar las características y/o especificaciones técnicas de las licencias de conducir previstas en la Directiva señalada en el inciso anterior. 7.7. El Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir, impedirá, en forma automática, la continuación del procedimiento y la impresión de la licencia en caso incumpla cualquiera de las obligaciones correspondientes a los Gobiernos Regionales en la presente Directiva.