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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415603 Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General – toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar, para este nivel de gobierno (gobiernos locales), mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 031-2010-GAJ/MDLV; en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – vigente de la Municipalidad de La Victoria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su anexo en el portal institucional www.munilavictoria.gob. pe y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 468014-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que prohíbe Propaganda Electoral en la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 335-MPL Pueblo Libre, 9 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2010-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la propaganda electoral constituye un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante los procesos electorales; conforme a lo establecido en los artículos 181° a 194° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece la competencia de las Municipalidades Distritales de establecer los mecanismos necesarios a fi n de regular la instalación de propaganda electoral dentro de sus jurisdicciones; Que, conforme a lo regulado en el Reglamento para la Administración de la Zona Monumental de Pueblo Libre, aprobada por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 831/INC y por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1192-MML, la zona monumental de Pueblo Libre tiene un tratamiento urbanístico diferenciado del resto del distrito por la trascendencia histórica que posee, en consecuencia, es necesario protegerla; Que, el artículo 18º de la Resolución Nº 136-2010-JNE establece limitaciones respecto de la propaganda electoral, con la fi nalidad de proteger el patrimonio cultural de la nación; Que, en ese sentido es necesario aprobar una Ordenanza que restrinja el uso, difusión e instalación de propaganda electoral en la zona monumental de Pueblo Libre, todo ello con la fi nalidad de no afectar el ornato y el entorno urbano de la citada zona del distrito; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- DISPONER que en la zona monumental del distrito de Pueblo Libre, queda terminantemente prohibida la instalación de cualquier tipo propaganda electoral. Para efectos de lo antes mencionado, entiéndase que la zona monumental es aquella delimitada por el Instituto Nacional de Cultura mediante la Resolución Directoral Nº 573/INC y cuenta con un Reglamento de Administración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 831/INC y por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1192-MML. Artículo Segundo.- DISPONER que una vez detectada la infracción a que se refi ere el artículo anterior, la Municipalidad de Pueblo Libre dará inmediato aviso al Jurado Nacional de Elecciones, Jurada Electoral Especial, Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, ello sin perjuicio de las acciones administrativas que por Ley son prerrogativa de la Municipalidad. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias relacionadas a la difusión y distribución de propaganda electoral en la zona monumental de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su publicación a la Secretaría General y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 467836-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen la eliminación de determinados requisitos para casos de licencia de edificación en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MSB-A San Borja, 01 de marzo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; el Memorándum Nº 342-2010-MSB-GM de fecha 01.03.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 088-2010-MSB-GAJ de fecha 26.02.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 099-2010-MSB-GDU de fecha 26.02.2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley