Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General ­ toda modificacion del MORDAZA que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se debe aprobar, para este nivel de gobierno (gobiernos locales), mediante Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto y contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 031-2010-GAJ/MDLV; en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ vigente de la Municipalidad de La MORDAZA que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion la publicacion del presente Decreto y su anexo en el MORDAZA institucional www.munilavictoria.gob. pe y en el MORDAZA de Servicio al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las demas acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

trascendencia historica que posee, en consecuencia, es necesario protegerla; Que, el articulo 18º de la Resolucion Nº 136-2010-JNE establece limitaciones respecto de la propaganda electoral, con la finalidad de proteger el patrimonio cultural de la nacion; Que, en ese sentido es necesario aprobar una Ordenanza que restrinja el uso, difusion e instalacion de propaganda electoral en la MORDAZA monumental de Pueblo Libre, todo ello con la finalidad de no afectar el ornato y el entorno MORDAZA de la citada MORDAZA del distrito; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA MORDAZA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- DISPONER que en la MORDAZA monumental del distrito de Pueblo Libre, queda terminantemente prohibida la instalacion de cualquier MORDAZA propaganda electoral. Para efectos de lo MORDAZA mencionado, entiendase que la MORDAZA monumental es aquella delimitada por el Instituto Nacional de Cultura mediante la Resolucion Directoral Nº 573/INC y cuenta con un Reglamento de Administracion aprobado por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolucion Directoral Nº 831/INC y por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 1192-MML. Articulo Segundo.- DISPONER que una vez detectada la infraccion a que se refiere el articulo anterior, la Municipalidad de Pueblo Libre MORDAZA inmediato aviso al MORDAZA Nacional de Elecciones, Jurada Electoral Especial, Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio Publico para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, ello sin perjuicio de las acciones administrativas que por Ley son prerrogativa de la Municipalidad. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias y complementarias relacionadas a la difusion y distribucion de propaganda electoral en la MORDAZA monumental de Pueblo Libre. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su publicacion a la Secretaria General y su difusion a la Oficina de Imagen Institucional. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza que prohibe Propaganda Electoral en la MORDAZA Monumental del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 335-MPL
Pueblo Libre, 9 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2010-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la propaganda electoral constituye un elemento fundamental del sistema democratico representativo durante los procesos electorales; conforme a lo establecido en los articulos 181° a 194° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece la competencia de las Municipalidades Distritales de establecer los mecanismos necesarios a fin de regular la instalacion de propaganda electoral dentro de sus jurisdicciones; Que, conforme a lo regulado en el Reglamento para la Administracion de la MORDAZA Monumental de Pueblo Libre, aprobada por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolucion Directoral Nº 831/INC y por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 1192-MML, la MORDAZA monumental de Pueblo Libre tiene un tratamiento urbanistico diferenciado del resto del distrito por la

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen la eliminacion de determinados requisitos para casos de licencia de edificacion en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2010-MSB-A San MORDAZA, 01 de marzo de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO; el Memorandum Nº 342-2010-MSB-GM de fecha 01.03.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 088-2010-MSB-GAJ de fecha 26.02.2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica y Memorando Nº 099-2010-MSB-GDU de fecha 26.02.2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley

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