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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415595 e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; f) promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; g) fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y, h) mejora de la competitividad de la producción agropecuaria. 2.2 El contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observación de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegación de facultades legislativas, se citan en el artículo 1. 8. En el presente caso, se cumple con el primer requisito, desde que, como ya se ha señalado, la Ley 29157 fue aprobada por el Congreso de la República el pasado 18 de diciembre de 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el siguiente 20 de diciembre de 2007, conteniendo la autorización requerida. Asimismo, en dicha norma se fi ja un plazo autorizado de 180 días calendario, por lo que habiendo entrado en vigencia el 1 de enero de 2008, cumple su plazo al 28 de junio del 2008. Los citados decretos legislativos han sido publicados en la edición especial del Diario Ofi cial El Peruano el pasado 28 de junio de 2008. 9. En consecuencia, lo que debe determinarse a continuación es el cumplimiento del tercer requisito esencial, esto es, si las materias reguladas en los decretos legislativos objeto de control se encuentran dentro del ámbito permitido por la respectiva ley previa autoritativa. Control de forma del Decreto Legislativo Nº 1047 10. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que regula las competencias y funciones (rectoras y específi cas) de dicho organismo, su estructura orgánica, los órganos de alta dirección (despacho ministerial, despacho vice- ministerial de pesquería, despacho vice–ministerial de industria y comercio interno, y secretaria general), entra otras disposiciones. La pregunta que cabe hacerse inmediatamente es la siguiente: para mejorar el marco regulatorio, fortalecimiento institucional, simplifi cación administrativa y modernización del Estado, respecto de la facilitación del comercio entre el Perú y un determinado país (EEUU), ¿era necesario reformar totalmente un ministerio? La respuesta es evidente: no. El Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y deroga la Ley Nº 27789, de Organización y Funciones del mismo ministerio, constituye un exceso de la facultad legislativa delegada por el Parlamento a favor del Poder Ejecutivo. 11. En el marco de la Constitución, es indispensable que las excepciones que ésta contiene sean interpretadas siempre en un sentido restrictivo, más aún si tales excepciones están referidas a competencias de los órganos estatales. Las competencias del Estado –y con mayor razón las excepciones hechas a su favor– deben interpretarse en todos los casos en sentido restrictivo, y por el contrario, los derechos constitucionales deben interpretarse, en todos los casos, en sentido extensivo. 12. Si ya la delegación legislativa a favor del Poder Ejecutivo, constituye una excepción respecto de la competencia para dar leyes que le corresponde al Parlamento (artículo 102º.1 Const.), entonces tal excepción, materializada mediante la Ley autoritativa Nº 29157, no podía ser interpretada en sentido extensivo sino restrictivo, de modo que la reforma total de un Ministerio (como el de Producción), realizada por el Decreto Legislativo Nº 1047, excede la materia delegada y en consecuencia es inconstitucional. 13. Adicionalmente a lo expuesto y por si aún existieran dudas respecto de la inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1047, debe citarse la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece lo siguiente: Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitirá al Congreso de la República las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas (resaltado agregado). 14. Es evidente que la propia Ley Nº 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el órgano competente para expedir las leyes de organización y funciones de los ministerios es el Congreso de la República. Control de forma de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 15. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1027, se modifi ca la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en el sentido siguiente: Artículo Único.- Modifi cación de la Ley General de Pesca Modifi car los artículos 9 y 44 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en los siguientes términos: “Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio. Artículo 44.- Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento (…). (resaltado agregado). 16. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objetivos los contenidos en su artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca. 17. Sobre el particular, teniendo en cuenta que ambos decretos legislativos regulan la concesión, autorización, permisos y procedimientos para la explotación de recursos naturales, es pertinente verifi car lo establecido por la Constitución: Artículo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. (resaltado agregado). 18. De la verifi cación de compatiblidad entre ambos decretos legislativos cuestionados y la Norma Fundamental, resulta evidente la inconstitucionalidad formal de los mencionados Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084, pues la Constitución clara y expresamente establece que sólo mediante ley orgánica se pueden