Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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e) impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; f) promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas; g) fortalecimiento institucional de la gestion ambiental; y, h) mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria. 2.2 El contenido de los decretos legislativos se sujetara estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observacion de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegacion de facultades legislativas, se citan en el articulo 1. 8. En el presente caso, se cumple con el primer requisito, desde que, como ya se ha senalado, la Ley 29157 fue aprobada por el Congreso de la Republica el pasado 18 de diciembre de 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el siguiente 20 de diciembre de 2007, conteniendo la autorizacion requerida. Asimismo, en dicha MORDAZA se fija un plazo autorizado de 180 dias calendario, por lo que habiendo entrado en vigencia el 1 de enero de 2008, cumple su plazo al 28 de junio del 2008. Los citados decretos legislativos han sido publicados en la edicion especial del Diario Oficial El Peruano el pasado 28 de junio de 2008. 9. En consecuencia, lo que debe determinarse a continuacion es el cumplimiento del tercer requisito esencial, esto es, si las materias reguladas en los decretos legislativos objeto de control se encuentran dentro del ambito permitido por la respectiva ley previa autoritativa. Control de forma del Decreto Legislativo Nº 1047 10. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1047 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la misma que regula las competencias y funciones (rectoras y especificas) de dicho organismo, su estructura organica, los organos de alta direccion (despacho ministerial, despacho viceministerial de pesqueria, despacho vice­ministerial de industria y comercio interno, y secretaria general), entra otras disposiciones. La pregunta que cabe hacerse inmediatamente es la siguiente: para mejorar el MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional, simplificacion administrativa y modernizacion del Estado, respecto de la facilitacion del comercio entre el Peru y un determinado MORDAZA (EEUU), ¿era necesario reformar totalmente un ministerio? La respuesta es evidente: no. El Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y deroga la Ley Nº 27789, de Organizacion y Funciones del mismo ministerio, constituye un exceso de la facultad legislativa delegada por el Parlamento a favor del Poder Ejecutivo. 11. En el MORDAZA de la Constitucion, es indispensable que las excepciones que esta contiene MORDAZA interpretadas siempre en un sentido restrictivo, mas aun si tales excepciones estan referidas a competencias de los organos estatales. Las competencias del Estado ­y con mayor razon las excepciones hechas a su favor­ deben interpretarse en todos los casos en sentido restrictivo, y por el contrario, los derechos constitucionales deben interpretarse, en todos los casos, en sentido extensivo. 12. Si ya la delegacion legislativa a favor del Poder Ejecutivo, constituye una excepcion respecto de la competencia para dar leyes que le corresponde al Parlamento (articulo 102º.1 Const.), entonces tal excepcion, materializada mediante la Ley autoritativa Nº 29157, no podia ser interpretada en sentido extensivo sino restrictivo, de modo que la reforma total de un Ministerio (como el de Produccion), realizada por el Decreto Legislativo Nº 1047, excede la materia delegada y en consecuencia es inconstitucional. 13. Adicionalmente a lo expuesto y por si aun existieran dudas respecto de la inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1047, debe citarse la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158, Organica del Poder Ejecutivo, que establece lo siguiente: Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir

de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitira al Congreso de la Republica las propuestas de Leyes de organizacion y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas (resaltado agregado). 14. Es evidente que la propia Ley Nº 29158, Organica del Poder Ejecutivo, establece que el organo competente para expedir las leyes de organizacion y funciones de los ministerios es el Congreso de la Republica. Control de forma de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 15. Mediante el Decreto Legislativo Nº 1027, se modifica la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en el sentido siguiente: Articulo Unico.- Modificacion de la Ley General de Pesca Modificar los articulos 9 y 44 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en los siguientes terminos: "Articulo 9.- El Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio. Articulo 44.- Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento (...). (resaltado agregado). 16. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objetivos los contenidos en su articulo 1º: La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicaran a la extraccion del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca. 17. Sobre el particular, teniendo en cuenta que ambos decretos legislativos regulan la concesion, autorizacion, permisos y procedimientos para la explotacion de recursos naturales, es pertinente verificar lo establecido por la Constitucion: Articulo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha MORDAZA legal. (resaltado agregado). 18. De la verificacion de compatiblidad entre ambos decretos legislativos cuestionados y la MORDAZA Fundamental, resulta evidente la inconstitucionalidad formal de los mencionados Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084, pues la Constitucion MORDAZA y expresamente establece que solo mediante ley organica se pueden

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