Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

Que, de conformidad con lo prescrito en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modificatorias aprobadas por las Ordenanzas Nº 047-C/MC, 057-C/MC, 109-C/MC y 178-2005C/MC, concordante con la Ley Nº 27189 y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC, la Municipalidad Distrital es competente entre otras funciones a Organizar el programa anual de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los propietarios y conductores pertenecientes a los Transportadores autorizados para la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados de su respectiva jurisdiccion; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA establece como objetivo basico lograr la seguridad en el MORDAZA y la disminucion de danos a personas y bienes, tendiendo a la optima utilizacion de las vias publicas, educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vias, preservar el patrimonio y el MORDAZA automotor, asi como disminuir los indices de contaminacion del medio ambiente generados por los vehiculos automotores; Que, el Curso de Educacion y Seguridad Vial es un MORDAZA mediante el cual se promueve el conocimiento de las normas y senales que regulan la circulacion de vehiculos y personas, por calzadas (pistas) y aceras (veredas); asi como la adquisicion de valores, habitos y actitudes, que permitan a los ciudadanos y ciudadanas dar una respuesta MORDAZA en las distintas situaciones de MORDAZA en las que nos vemos inmersos como personas; Que, el articulo 36º inciso 7) de la Ordenanza Nº 0112000-C/MC y sus modificatorias, establece la infraccion y la sancion a los Transportadores que se negaran a realizar el Curso de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los propietarios y conductores; Que, a fin de efectivizar una eficaz y oportuna difusion de la informacion necesaria, se considera conveniente que la Municipalidad Distrital en su condicion de Autoridad Administrativa competente del MORDAZA y Transporte dentro de su circunscripcion territorial de conformidad con el informe y el contenido tematico planteado en el Informe Nº 092-2010SGTT-GDU de la Subgerencia de MORDAZA y Transporte para que se organice y desarrolle el Curso de Educacion y Seguridad Vial, el cual se llevara a cabo anualmente por la Instituciones que se encuentren autorizadas; Que, la septima disposicion final y transitoria de la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC establece que el MORDAZA de la Municipalidad de Comas queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza. Visto el Informe Nº 060 -2010-GAJ/MC emitido por la Gerencia de Asuntos juridicos, en el cual opina por la Procedencia de la propuesta planteada por la Subgerencia de MORDAZA y Transporte; De conformidad con las normas MORDAZA citadas y la facultad que confiere el numeral 6) del articulo 6º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion del Curso de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los propietarios y conductores de las unidades autorizadas del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados, en los Meses de Marzo y MORDAZA anualmente, extraordinariamente daran el curso los conductores que se reincorporen a una institucion durante el ano de vigencia del carne de seguridad vial. Articulo 2º.- Aprobar el temario basico del Curso de Educacion y Seguridad Vial para el dictado, en Coordinacion con los Transportadores autorizados (Asociaciones y/o Empresas) del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, segun el detalle siguiente: 1.- Normatividad (1 hora) Legislacion vigente del servicio en vehiculos menores en el transporte y MORDAZA 2.- Relaciones humanas (1 hora) La personalidad, la cortesia, el respeto y reglas de conducta, estado de animo. 3.- Manejo a la Defensiva (1 hora) 4.- Accidentes de MORDAZA y primeros auxilios (1 hora) Articulo 3º.- La Institucion Educativa que realice el Curso, otorgara a cada participante un Certificado o MORDAZA de participacion y el Carnet de Educacion y Seguridad Vial ( Vigencia 1 ano), en cuyo formato previamente disenado y aprobado, contara necesariamente con la rubrica del Subgerente de MORDAZA y Transporte.

Articulo 4º.- La Obtencion del Carnet de Educacion y Seguridad Vial sera de caracter obligatorio, siendo requisito indispensable para la constatacion de caracteristicas tecnicas establecida en el Decreto de Alcaldia Nº 06-2004-A/MC, asi como para la fiscalizacion y sancion acorde con lo previsto por la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modificatorias. Articulo 5º.- Las Credenciales del Conductor y el Carnet de Educacion y Seguridad Vial, tendran un unico formato disenado y aprobado por la Sub-Gerencia de MORDAZA y Transporte, los cuales seran refrendados y visados por el responsable del area. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2010/MLV La MORDAZA, 12 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTOS: el Informe Nº 0040-2010-GPP/MLV de fecha 5 de febrero del 2010 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 041-2010-GAJ/MDLV de fecha 5 de febrero del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 0011-2010-SGPR-GPP/MLV de fecha 1 de febrero del 2010 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalizacion; el proveido Nº 184 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2010-GAJ/MDLV de fecha 25 de enero del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece que los gobiernos locales tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencias de conformidad al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ de la Municipalidad de La MORDAZA, fijandose el monto de los derechos de tramitacion con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT ­ establecida para el ano 2009, la cual ascendia a la suma de S/.3,550.00 (tres mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA ­ y establece precisiones para su aplicacion, senala que la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA, precisando que, dentro de los treinta dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT las entidades a traves del funcionario responsable de ingresar y publicar la informacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadana y Empresas, senalado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacion en el MORDAZA Web Institucional, deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF publicado el 30 de diciembre del 2009 se establecio el MORDAZA valor de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT ­ para el ano 2010, cuyo importe es de S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles);

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