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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415602 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modifi catorias aprobadas por las Ordenanzas Nº 047-C/MC, 057-C/MC, 109-C/MC y 178-2005- C/MC, concordante con la Ley Nº 27189 y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC, la Municipalidad Distrital es competente entre otras funciones a Organizar el programa anual de Educación y Seguridad Vial dirigido a los propietarios y conductores pertenecientes a los Transportadores autorizados para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados de su respectiva jurisdicción; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito establece como objetivo básico lograr la seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes, tendiendo a la óptima utilización de las vías públicas, educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vías, preservar el patrimonio y el parque automotor, así como disminuir los índices de contaminación del medio ambiente generados por los vehículos automotores; Que, el Curso de Educación y Seguridad Vial es un proceso mediante el cual se promueve el conocimiento de las normas y señales que regulan la circulación de vehículos y personas, por calzadas (pistas) y aceras (veredas); así como la adquisición de valores, hábitos y actitudes, que permitan a los ciudadanos y ciudadanas dar una respuesta segura en las distintas situaciones de tránsito en las que nos vemos inmersos como personas; Que, el artículo 36º inciso 7) de la Ordenanza Nº 011- 2000-C/MC y sus modifi catorias, establece la infracción y la sanción a los Transportadores que se negaran a realizar el Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los propietarios y conductores; Que, a fi n de efectivizar una efi caz y oportuna difusión de la información necesaria, se considera conveniente que la Municipalidad Distrital en su condición de Autoridad Administrativa competente del Tránsito y Transporte dentro de su circunscripción territorial de conformidad con el informe y el contenido temático planteado en el Informe Nº 092-2010- SGTT-GDU de la Subgerencia de Tránsito y Transporte para que se organice y desarrolle el Curso de Educación y Seguridad Vial, el cual se llevará a cabo anualmente por la Instituciones que se encuentren autorizadas; Que, la séptima disposición fi nal y transitoria de la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC establece que el Alcalde de la Municipalidad de Comas queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza. Visto el Informe Nº 060 -2010-GAJ/MC emitido por la Gerencia de Asuntos jurídicos, en el cual opina por la Procedencia de la propuesta planteada por la Subgerencia de Tránsito y Transporte; De conformidad con las normas antes citadas y la facultad que confi ere el numeral 6) del artículo 6º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los propietarios y conductores de las unidades autorizadas del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, en los Meses de Marzo y Abril anualmente, extraordinariamente darán el curso los conductores que se reincorporen a una institución durante el año de vigencia del carné de seguridad vial. Artículo 2º.- Aprobar el temario básico del Curso de Educación y Seguridad Vial para el dictado, en Coordinación con los Transportadores autorizados (Asociaciones y/o Empresas) del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, según el detalle siguiente: 1.- Normatividad (1 hora) Legislación vigente del servicio en vehículos menores en el transporte y tránsito 2.- Relaciones humanas (1 hora) La personalidad, la cortesía, el respeto y reglas de conducta, estado de ánimo. 3.- Manejo a la Defensiva (1 hora) 4.- Accidentes de Tránsito y primeros auxilios (1 hora) Artículo 3º.- La Institución Educativa que realice el Curso, otorgará a cada participante un Certifi cado o Constancia de participación y el Carnet de Educación y Seguridad Vial ( Vigencia 1 año), en cuyo formato previamente diseñado y aprobado, contará necesariamente con la rúbrica del Subgerente de Tránsito y Transporte. Artículo 4º.- La Obtención del Carnet de Educación y Seguridad Vial será de carácter obligatorio, siendo requisito indispensable para la constatación de características técnicas establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 06-2004-A/MC, así como para la fi scalización y sanción acorde con lo previsto por la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modifi catorias. Artículo 5º.- Las Credenciales del Conductor y el Carnet de Educación y Seguridad Vial, tendrán un único formato diseñado y aprobado por la Sub-Gerencia de Tránsito y Transporte, los cuales serán refrendados y visados por el responsable del área. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 467693-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010/MLV La Victoria, 12 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Informe Nº 0040-2010-GPP/MLV de fecha 5 de febrero del 2010 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 041-2010-GAJ/MDLV de fecha 5 de febrero del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0011-2010-SGPR-GPP/MLV de fecha 1 de febrero del 2010 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; el proveído Nº 184 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2010-GAJ/MDLV de fecha 25 de enero del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencias de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria, fi jándose el monto de los derechos de tramitación con relación a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT – establecida para el año 2009, la cual ascendía a la suma de S/.3,550.00 (tres mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – y establece precisiones para su aplicación, señala que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, precisando que, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadana y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF publicado el 30 de diciembre del 2009 se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT – para el año 2010, cuyo importe es de S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles);