Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

MORDAZA que podian anteriormente realizar un uso indiscriminado del recurso natural, limitandolas de tal manera que a cada empresa se le brinda una cuota proporcional que beneficia no solo a empresas MORDAZA y pequenas, sino que ayuda al sostenimiento y a la extraccion racional de los recursos naturales. 11. Por lo expuesto si bien concuerdo con los fundamentos expresados en la resolucion en mayoria, considero necesario resaltar que el Decreto Legislativo Nº 1084 ha buscado la proteccion y sostenibilidad de nuestro recurso natural esencial, siendo singularmente el Estado el que tiene que adoptar la politica necesaria para poder lograr los objetivos constitucionales trazados. En consecuencia mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad propuesta. Sr. MORDAZA GOTELLI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Con el debido respeto que merece la opinion de mis colegas, formulo el siguiente MORDAZA por discrepar de esenciales aspectos de la fundamentacion de la sentencia en mayoria: 1. A traves de la presente demanda acumulada de inconstitucionalidad los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084, por considerar que afectan los articulos 101º, 103º, 104º y 106º de la Constitucion. 2. En cuanto al Decreto Legislativo Nº 1047, mediante el cual se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, se aduce vicios de inconstitucionalidad formal por considerar: i) que al aprobarse dicho decreto no se habria observado el procedimiento que establece la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, que en su Primera Disposicion Transitoria senala que "Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitira al Congreso de la Republica las propuestas de Leyes de organizacion y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a cargo competencias exclusivas y compartidas", es decir, se argumenta que la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion no cumple con las caracteristicas de ley ordinaria; y, ii) que si bien es MORDAZA el Decreto Legislativo Nº 1047 fue emitido en virtud de la Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ EEUU, tambien lo es que de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la ley delegativa y al contenido del Decreto Legislativo Nº 1047, se puede apreciar claramente que este habria desbordado las materias delegadas establecidas taxativamente en la Ley Nº 29157. 3. Por otro lado, en la demanda tambien se alega que tanto el Decreto Legislativo Nº 1027, que modifica la Ley General de Pesca (Decreto Ley Nº 25977), como el Decreto Legislativo Nº 1084, que establece limites maximos de captura por embarcacion, adolecen de vicios de inconstitucionalidad formal toda vez que excederian los margenes de delegacion que confiere la Ley Nº 29157. De igual manera, se sostiene que ambos decretos legislativos al regular actividades vinculadas a la pesca vulneran lo establecido en el articulo 66º de la Constitucion que senala que el aprovechamiento, utilizacion y otorgamiento a particulares de recursos naturales debe ser regulado mediante ley organica. &. Sobre la supuesta inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1047 4. En primer lugar, cabe preguntarse entonces si la regulacion de la organizacion y funciones de un ministerio es materia reservada a ley ordinaria expedida por el Congreso de la Republica. Para ello, resulta oportuno

recordar que ya el Tribunal Constitucional en la STC 0022-2004-PI, tuvo ocasion de senalar que: "la estructura y funcionamiento de los Poderes del Estado gozan de reserva de ley organica de acuerdo a los siguientes criterios. En el caso del Congreso de la Republica, prima facie, debe considerarse que, conforme al articulo 94º de la Constitucion, el Congreso de la Republica se regula por su reglamento, que tiene fuerza de ley, constituyendo este hecho una excepcion a la regla de que, en MORDAZA, los Poderes del Estado se regulan por ley organica. Sin embargo, es MORDAZA asumir que dicho reglamento goza de naturaleza equivalente a la ley organica. En el caso del Poder Judicial, el articulo 143º de la Constitucion confirma esta regla con base en el MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion). Aplicando los principios de soberania politica (articulo 45º de la Constitucion), separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion) y representacion (articulo 43º de la Constitucion) la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, referidas por los capitulos IV y V del Titulo IV de la Constitucion, deberan ser regulados por ley organica. No obstante, la regulacion particular de los organos que comprenden al Poder Ejecutivo, como por ejemplo los Ministerios, sera a traves de leyes de organizacion y funciones, que tienen el caracter de leyes ordinarias, de acuerdo al articulo 121º de la Constitucion". Por tanto, teniendose en cuenta que una interpretacion del articulo 121º de la Constitucion y de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158, Organica del Poder Ejecutivo, en modo alguno determina que la organizacion y funciones de los ministerios sea una materia exclusivamente reservada a una ley ordinaria expedida como ya se ha referido por el Congreso de la Republica; concluyo en que el cuestionado Decreto Legislativo Nº 1047 resulta conforme a la Constitucion. 5. En cuanto al MORDAZA extremo demandado, es decir, sobre si con la expedicion del Decreto Legislativo Nº 1047, a traves del cual se ha regulado la organizacion y funciones del Ministerio de la Produccion, se habria desbordado los margenes de delegacion establecidos en la Ley Nº 29157, cabe sostener que, a mi juicio, las materias reguladas en dichos dispositivos legales resultan compatibles con aquellas que fueron objeto de delegacion mediante la Ley Nº 29157, especificamente con su inciso b) del articulo 2.1, en cuanto se refiere al fortalecimiento institucional y modernizacion del Estado, razon por la que tambien estimo que en este extremo dicha MORDAZA resulta constitucional. &. Sobre la supuesta inconstitucionalidad formal de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 6. Al respecto, cabe preguntarse ¿cual es la interpretacion constitucionalmente valida del articulo 66º de la Constitucion en el extremo que establece que el aprovechamiento, utilizacion y otorgamiento a particulares de recursos naturales debe ser regulado mediante ley organica? 7. En primer lugar, debe recordarse que a diferencia de la ley ordinaria, la ley organica es una categoria normativa cuyo uso legislativo es excepcional, ya que, por un lado, se aparta de la comun manifestacion del MORDAZA democratico en el ambito del procedimiento legislativo para imponer una democracia basada en mayorias cualificadas o reforzadas; y, por otro, se ocupa de materias especificas y directamente reservadas por la propia Constitucion. Y justamente, como su caracter es excepcional, el ambito material reservado para las leyes organicas no puede entenderse en terminos amplios o extensivos, sino de manera especialmente restrictiva. 8. Ahora bien, en lo que al articulo 66º de la Carta Fundamental se refiere, este precepto, como se sabe, ha reservado a la ley organica la fijacion de las condiciones de utilizacion y otorgamiento a particulares de los recursos naturales, renovables o no renovables. De ahi que en cumplimiento de lo senalado en los articulos 66º y 67º de la Constitucion, a traves de la Ley Organica Nº 26821, se ha regulado el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo las condiciones y modalidades de su otorgamiento a particulares. Sin embargo, y como bien lo establece dicha Ley Organica en sus articulos 19º y 21º, sera mediante una ley especial que

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