TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415599 exigencia constitucional que el Estado cuente con políticas que promuevan la conservación del empleo y su protección. Sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1084 adopta una lógica totalmente opuesta a la que exige la Constitución. En efecto, esta norma, al establecer límites máximos a la captura de anchoveta permisible por embarcación, ha instaurado una serie de programas para “incentivar” que los tripulantes de las embarcaciones cesen “voluntariamente” en sus actividades. Es decir, la norma dictada, en vez de promover o defender el empleo, promueve “ceses voluntarios” que, en verdad, constituyen despidos indirectos. 56. Adicionalmente, el Decreto Legislativo Nº 1084 establece que los tripulantes que no accedan a los programas de benefi cios de la reconversión laboral dentro de un plazo máximo de dos años, a partir de su entrada en vigencia, se verán comprendidos en un “sistema de rotación”, en aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no guarde proporción con la fl ota y los puestos de trabajo disponibles. Ello signifi ca que los tripulantes se verán forzados a esperar su “turno” para realizar su trabajo, viéndose afectado severamente su derecho al trabajo y con ello su subsistencia. Este sistema de rotación estará a cargo del armador, por lo que el tripulante podría verse forzado a dejar el trabajo, pues es evidente que debido al sistema de cuotas individuales de pesca que establece el Decreto Legislativo Nº 1084, los armadores se verán en la necesidad de cesar a los tripulantes que no deseen acogerse al programa de benefi cios y que se verán afectados por el sistema de rotación. En suma, por los fundamentos anteriormente expuestos, considero que corresponde declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos, por haberse acreditado vicios de forma (exceso respecto de la materia delegada) y vicios de fondo (vulneración de los derechos a la libertad de empresa, libre competencia, igualdad y libertad de trabajo); y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084. Sr. ETO CRUZ 7 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al derecho de trabajo. Lima: ARA Editores. 1997, p. 57. 467840-1 UNIVERSIDADES Aprueban la expedición de duplicados de diplomas de bachiller y de título profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1107 Lima, 18 de agosto de 2009 Visto el expediente SIGA 2009-1515 del señor Amilcare Armando Gaita Zanatti, D.N.I. Nº 09864570, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, el mismo que se encuentra registrado a Fojas Nº 88 del Libro Central de Alumnos Egresados de la Facultad de Ingeniería Civil, con el número 845; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 644- 09-1er.VR, de fecha 6 de julio del 2009, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 28- 09 realizada el 22 de junio de 2009; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 20 del 22 de julio del 2009; SE RESUELVE: Aprobar la expedición del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, otorgado el 1 de febrero de 1967, al señor Amilcare Armando Gaita Zanatti. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 467243-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1108 Lima, 18 de agosto de 2009 Visto el expediente SIGA 2009-1516 del señor Amilcare Armando Gaita Zanatti, DNI Nº 09864570, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Título de Ingeniero Civil, el mismo que se encuentra registrado en el Libro Nº 12, página Nº 81, con el número 5755; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 644-09-1er. VR, de fecha 6 de julio de 2009, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su Sesión Nº 28-09 realizada el 22 de junio de 2009; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 20 del 22 de julio del 2009; SE RESUELVE: Aprobar la expedición del duplicado de diploma del Título Profesional de Ingeniero Civil, otorgado el 16 de febrero de 1967, al señor Amilcare Armando Gaita Zanatti. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 467243-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Cuadro para Asignación de Personal del Gobierno Regional de Huancavelica y modificación del CAP de las Gerencias Subregionales de Huaytará y Tayacaja ORDENANZA REGIONAL Nº 148-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 29 de Diciembre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, Y MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LAS GERENCIAS SUB REGIONALES DE TAYACAJA Y HUAYTARA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad