Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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18. Dentro del ejercicio de esa MORDAZA, se encuentra la eleccion libre de la profesion u oficio. En el caso analizado, la MORDAZA se veria limitada en dicho aspecto, pues se restringe el ejercicio del oficio pesquero a quien decide capacitarse en actividades conexas o en la formacion de pequenas y microempresas, segun los programas de beneficios por reconvencion laboral que el DL 1084 contempla. En la evaluacion de la proporcionalidad de la medida, analizaremos si existe una anulacion injustificada de la MORDAZA de trabajo, o si dicha restriccion es compensada. 2.4. Derecho a la igualdad y no discriminacion 19. El derecho a la igualdad y a la no discriminacion se encuentra enunciado en el articulo 2, inciso 2, de la Constitucion, ademas de estar presente en los articulos 1.1 de la Convencion Interamericana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, ademas del articulo 2, parrafo 2, del Pacto Internacional de los derechos economicos, sociales y culturales. Como corolario directo de la consagracion del principio-derecho a la igualdad, se encuentra una prohibicion expresa a cualquier trato discrimitatorio, es decir, el realizar una diferenciacion injustificada, por estar basada en criterios de orden racial, de genero, origen y cultura, pensamiento o condicion economica. Es este ultimo punto el que atane al petitorio del presente caso, pues se alega una afectacion al derecho al trato igualitario en la ley, el cual estaria afectado por los criterios que en el DL 1084 se utilizan para determinar la cuota individual de pesca. 20. Al respecto, debe senalarse que de la disposicion fundamental no solo emana la MORDAZA que MORDAZA aplicar a supuestos de hecho similares las mismas consecuencias juridicas, sino que tambien contempla el trato diferenciado para compensar las desigualdades materiales que el Estado, en un contexto de economia social de MORDAZA, se ve compelido a erradicar. Sin embargo, como todo derecho fundamental, su ejercicio no es absoluto, sino relativo; sus alcances deberan ser definidos en funcion a otros derechos fundamentales. Por esto, coincidimos con Gimenez Gluck11 cuando senala que el derecho a la igualdad demanda el reconocimiento de un derecho subjetivo, o la eliminacion de una carga para estar en las mismas condiciones de aquel que en similares circunstancias goza de dichas prerrogativas. 21. Solo en tanto la medida que genera un trato diferenciado no sea necesaria, adecuada ni proporcional, la situacion resultara ser discriminatoria, y por lo tanto, inconstitucional. Es decir, debe existir un criterio relevante que sustente la intervencion al derecho en cuestion12. 22. La posicion del Estado frente a este MORDAZA y derecho fundamental a la igualdad es la de procurar un orden de igualdad de condiciones, tanto desde la ley como en la realidad. Tanto los supuestos expresamente previstos por la Constitucion y los convenios y tratados internacionales de los que el Peru es parte, como los que no cuentan con un fin constitucionalmente legitimo que los sustente buscan lograr erradicar "diferencias historicamente muy arraigadas que han situado, tanto por la accion de los poderes publicos como por la practica social, a sectores de la poblacion en posiciones desventajosas y, en muchos casos, contrarias a la dignidad humana"13. 23. La diferenciacion que el DL 1084 realiza es en el plano economico, por lo que son los derechos economicos y sociales los que se ven afectados. Desde la enumeracion de prohibiciones de trato desigual, se identifica la razon de condicion o posicion economica, por lo que el Estado debe promover politicas publicas encaminadas a disminuir las brechas entre los que cuentan con una fuerte capacidad adquisitiva frente a los que no. 24. El articulo 59º de la Constitucion in fine establece que "(...) El Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades". De aqui se deriva un mandato MORDAZA y concreto mediante el cual el Estado tiene la obligacion de establecer las condiciones minimas necesarias para que las pequenas empresas y tambien las medianas empresas puedan desarrollarse. Todo mecanismo factico o juridico que suponga una traba irrazonable a la formacion y desarrollo de este MORDAZA de empresas es una abierta violacion a lo previsto en dicho articulo, toda vez que en la ratio de esta disposicion esta una proteccion

constitucional especifica que el legislador derivado no puede desconocer. 25. El sustento de esta exigibilidad en la promocion de las pequenas y microempresas se puede identificar ademas en la conexion necesaria que existe entre tres factores implicantes: el trabajo, la creacion de riqueza y la familia. La garantia de atencion prioritaria al factor trabajo (articulo 23: "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado"), por ser una fuente de riqueza (articulo 59: "El Estado estimula la creacion de riqueza") y bienestar demanda, entre otros topicos, que se exijan condiciones de promocion y creacion de MORDAZA de trabajo, como lo constituyen las Mypes (articulo 59 in fine) con el fin de lograr ingresos equitativos y suficientes para el bienestar material personal y el de la familia (articulo 4: La comunidad y el Estado (...) tambien protegen a la familia como unidad economica). 26. Por lo tanto, el derecho a la igualdad no debe ser visto solo en su manifestacion de igualdad formal en la ley, sino que tambien resulta medular que se generen condiciones de igualdad frente a desigualdades materiales socio-economicas. Las politicas publicas pueden realizar diferenciaciones para salvar dichas disparidades. Por ello, es necesario analizar en su integridad los componentes de la medida restrictiva a los derechos hasta ahora desarrollados en el presente caso. 2. Descripcion de las medidas limitativas y optimizacion de fines constitucionales 27. En el presente caso, el DL 1084 configura el sistema de cuotas individuales de pesca, asignandosele a cada actor en la empresa pesquera un tope para la extraccion anual de anchoveta y anchoveta blanca. Este sistema, ademas de definir los derechos que sobre los recursos naturales se les concede a los particulares que trabajan en el rubro pesquero, preve un regimen de compensacion frente a las consecuencias del mencionado cambio. La asignacion de cuotas individuales, al dar certeza a los armadores sobre el total de recursos extraibles, trae como consecuencia la reduccion de la mano de obra. 28. En la MORDAZA de empresa y el derecho a la igualdad y a la no discriminacion hay una intervencion por parte del DL 1084, en tanto las consecuencias de la asignacion de cuotas individuales de pesca en funcion al historial de captura y a la capacidad de almacen de cada embarcacion fija topes anuales maximos que limitan las pretensiones de crecimiento de las medianas y pequenas embarcaciones. La disposicion senala que: "Articulo 5. Calculo del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) 1. El Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) es determinado por el Ministerio sobre la base de indices de participacion por embarcacion. En el caso de las embarcaciones sujetas al Regimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, el indice de participacion se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del indice de participacion de la embarcacion en las capturas del recurso, el cual es el ano de mayor participacion porcentual de dicha embarcacion en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ano, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la MORDAZA comprendida entre el

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Gimenez Gluck, David. Juicio de igualdad y Tribunal Constitucional, Barcelona: Boch, 2004, pp. 35, 36. Ver, por ejemplo, en el caso colombiano, como es que el MORDAZA de igualdad es avaluado a la luz del MORDAZA de razonabilidad, para determinar si la diferenciacion es constitucionalmente legitima, y por lo tanto, si las consecuencias juridicas son proporcionales. MORDAZA MORDAZA, Carlos. El Derecho de los derechos. Universidad Externado de Colombia, 2005, pp.72 y ss. Dulitzky, Ariel. "Principio de igualdad y no discriminacion. Claroscuros de la jurisprudencia interamericana". En: MORDAZA de derechos humanos. 2007, p. 20. Disponible en linea:

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