Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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se tendra que regular dicho aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 9. No cabe duda, por tanto, que cuando la Constitucion senala en su articulo 66º que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares (...)", reconoce, de un lado, el ius imperium del Estado para regular el aprovechamiento de los recursos naturales que son de la Nacion, y, de otro, impone que sea mediante una ley organica que se fije un MORDAZA regulatorio general, lo cual no implica que dicha regulacion no pueda ser complementada con leyes especiales para cada sector especifico de recursos naturales. 10. Por tanto, en terminos constitucionales resulta valido que mediante leyes especiales se complemente el MORDAZA regulatorio general sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales contenido en una ley organica. Esta permision, como ya se dijo, no supone que el Estado abdique de su ius imperium para regular el aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que resulta plenamente constitucional. En tal sentido, este cuestionamiento formulado en la demanda no es de recibo. 11. Finalmente, en cuanto al alegato de que con la expedicion de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 (que modifico los articulos 9º y 44º de la Ley General de Pesca) y 1084 (que aprobo los limites maximos de captura de anchoveta por embarcacion), el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades delegadas, se habria excedido de los margenes de delegacion conferidos, considero que las materias reguladas en dichos dispositivos legales resultan compatibles con aquellas que fueron objeto de delegacion mediante la Ley Nº 29157 (especificamente con el inciso b) del articulo 2.1 y el articulo 2.2 de dicha ley autoritativa); toda vez que tanto el Decreto Legislativo Nº 1027 como el Decreto Legislativo Nº 1084 tienen por finalidad el mejorar el MORDAZA regulatorio del sector pesquero y sus contenidos se sujetan estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento; razones por las que considero que dichas normas resultan constitucionales. &. Exp. 00026-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material de los Decretos Legislativos Nº 1027 y 1084 12. Sobre este punto teniendo en cuenta que el unico argumento de inconstitucionalidad material planteado por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Peru se encuentra subordinado a la pretendida declaracion de inconstitucionalidad formal de los referidos dispositivos legales, que como ya he senalado ha sido desestimado; este extremo igualmente no es de recibo. &. Exp. 00028-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material del Decreto Legislativo Nº 1084 13. Los demandantes, de manera generica aducen que el Decreto Legislativo Nº 1084 es inconstitucional porque contraviene el MORDAZA de libre competencia al establecer un limite MORDAZA de captura por embarcacion y de cuotas individuales de pesca. Senalan que mediante este Decreto Legislativo el Poder Ejecutivo inconstitucionalmente se atribuye la potestad de decidir cuanta anchoveta debe capturar individualmente cada embarcacion, cual debe ser el volumen de la flota destinada por los armadores a la pesca de anchoveta y como deben invertirse los recursos en el sector, interfiriendo de este modo en aspectos que deben ser resueltos por el MORDAZA y la libre competencia. 14. Al respecto, debe mencionarse que mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 se establecieron los limites maximos de captura por embarcacion que tiene por objetivo establecer un regimen juridico para la captura y extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto. &. Recursos naturales y limites de captura 15. El articulo 66º de la Constitucion senala que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion. Ello implica que su explotacion debe estar acorde con el interes nacional y los beneficios derivados de su utilizacion

deben alcanzar a la Nacion en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. Al respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. Nº 0048-2004-AI/TC ha senalado que los recursos naturales ­como expresion de la heredad nacional- reposan juridicamente en el dominio del Estado, quien tiene la capacidad para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. Por tanto, habiendo el Estado actuado en ejercicio de dichas facultades que le otorga la Constitucion, los limites maximos de captura establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 resultan legitimos en terminos constitucionales. 16. Por otra parte, considero que los limites establecidos por la cuestionada MORDAZA no infringen la libre competencia reconocida en el articulo 61º de la Constitucion, toda vez que la libre competencia no impide la intervencion del Estado en la economia con el objetivo de recrear las condiciones del MORDAZA, la prestacion eficiente y continua de los servicios publicos, la proteccion de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, entre otros fines que le son propios al Estado Social de derecho, toda vez, que la libre competencia no significa ausencia de regulacion ni puede ser entendida como competencia sin reglas. Siendo asi, podemos concluir que establecer limites maximos de captura, en este caso de anchoveta, no constituye una MORDAZA de entrada ni practica restrictiva que dificulte el ejercicio de una actividad economica licita, por tanto dicha regulacion no infringe la libre competencia que garantiza la Carta Politica. &. Cuotas individuales de pesca y MORDAZA de empresa 17. Los demandantes aducen que el establecimiento de cuotas individuales de pesca previsto en el decreto Legislativo Nº 1084 contraviene el derecho a la MORDAZA de empresa en su dimension a la MORDAZA de competencia reconocida en el articulo 59º de la Constitucion, por cuanto suprime la facultad de efectuar el desarrollo de una unidad de produccion de bienes, toda vez que impide desarrollar libremente la actividad de pesca de anchoveta. 18. Al respecto, resulta oportuno recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. Nº 03330-2004-AA/TC ha precisado que el contenido del derecho a la MORDAZA de empresa esta compuesto por cuatro tipos de libertades, entre las que se encuentra la MORDAZA de competencia, la cual se presenta cuando una pluralidad de agentes economicos, en igualdad de condiciones, ponen sus recursos en el MORDAZA de bienes y servicios, es decir, que supone la ausencia de obstaculos, en el ejercicio de una actividad economica licita. Por todo ello, estimo que el establecimiento de la cuota individual de pesca prevista en el Decreto Legislativo Nº 1084 no contraviene la MORDAZA de competencia, pues dicha regulacion no es sustitutiva del MORDAZA de la industria pesquera sino complementaria y tuitiva de el, pues tiene por finalidad que la captura y la extraccion del recurso de anchoveta se realice en forma eficiente, sin danar el medio ambiente ni depredar dicho recurso natural. Por todo ello, el establecer una cuota individual de pesca resulta conforme con la citada MORDAZA constitucional. &. Limite MORDAZA de captura por embarcacion y derecho a no ser discriminado 19. Los demandantes consideran que la formula empleada por el Decreto Legislativo Nº 1084 para determinar el limite MORDAZA de captura por embarcacion y la cuota individual de pesca contraviene el derecho a no ser discriminado reconocido en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion. Senalan que la formula de calculo consolida la posicion de dominio y privilegio de un grupo de siete MORDAZA empresas, toda vez que las empresas con mayor capacidad total de bodega podran ser autorizadas para capturar una mayor cantidad de anchoveta que la medianas y pequenas empresas con flota de MORDAZA o madera. 20. Al respecto debe senalarse que el Decreto Legislativo Nº 1084 en su articulo 5º, inciso 1) senala que el calculo del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion se obtiene de la suma del 60% del indice

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