Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415587 se tendrá que regular dicho aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 9. No cabe duda, por tanto, que cuando la Constitución señala en su artículo 66º que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares (…)”, reconoce, de un lado, el ius imperium del Estado para regular el aprovechamiento de los recursos naturales que son de la Nación, y, de otro, impone que sea mediante una ley orgánica que se fi je un marco regulatorio general, lo cual no implica que dicha regulación no pueda ser complementada con leyes especiales para cada sector específi co de recursos naturales. 10. Por tanto, en términos constitucionales resulta válido que mediante leyes especiales se complemente el marco regulatorio general sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales contenido en una ley orgánica. Esta permisión, como ya se dijo, no supone que el Estado abdique de su ius imperium para regular el aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que resulta plenamente constitucional. En tal sentido, este cuestionamiento formulado en la demanda no es de recibo. 11. Finalmente, en cuanto al alegato de que con la expedición de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 (que modifi có los artículos 9º y 44º de la Ley General de Pesca) y 1084 (que aprobó los límites máximos de captura de anchoveta por embarcación), el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades delegadas, se habría excedido de los márgenes de delegación conferidos, considero que las materias reguladas en dichos dispositivos legales resultan compatibles con aquéllas que fueron objeto de delegación mediante la Ley Nº 29157 (específi camente con el inciso b) del artículo 2.1 y el artículo 2.2 de dicha ley autoritativa); toda vez que tanto el Decreto Legislativo Nº 1027 como el Decreto Legislativo Nº 1084 tienen por fi nalidad el mejorar el marco regulatorio del sector pesquero y sus contenidos se sujetan estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento; razones por las que considero que dichas normas resultan constitucionales. &. Exp. 00026-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material de los Decretos Legislativos Nº 1027 y 1084 12. Sobre este punto teniendo en cuenta que el único argumento de inconstitucionalidad material planteado por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú se encuentra subordinado a la pretendida declaración de inconstitucionalidad formal de los referidos dispositivos legales, que como ya he señalado ha sido desestimado; este extremo igualmente no es de recibo. &. Exp. 00028-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material del Decreto Legislativo Nº 1084 13. Los demandantes, de manera genérica aducen que el Decreto Legislativo Nº 1084 es inconstitucional porque contraviene el principio de libre competencia al establecer un límite máximo de captura por embarcación y de cuotas individuales de pesca. Señalan que mediante este Decreto Legislativo el Poder Ejecutivo inconstitucionalmente se atribuye la potestad de decidir cuánta anchoveta debe capturar individualmente cada embarcación, cuál debe ser el volumen de la fl ota destinada por los armadores a la pesca de anchoveta y cómo deben invertirse los recursos en el sector, interfi riendo de este modo en aspectos que deben ser resueltos por el mercado y la libre competencia. 14. Al respecto, debe mencionarse que mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 se establecieron los límites máximos de captura por embarcación que tiene por objetivo establecer un régimen jurídico para la captura y extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto. &. Recursos naturales y límites de captura 15. El artículo 66º de la Constitución señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación. Ello implica que su explotación debe estar acorde con el interés nacional y los benefi cios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. Al respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0048-2004-AI/TC ha señalado que los recursos naturales –como expresión de la heredad nacional- reposan jurídicamente en el dominio del Estado, quien tiene la capacidad para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. Por tanto, habiendo el Estado actuado en ejercicio de dichas facultades que le otorga la Constitución, los límites máximos de captura establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 resultan legítimos en términos constitucionales. 16. Por otra parte, considero que los límites establecidos por la cuestionada norma no infringen la libre competencia reconocida en el artículo 61º de la Constitución, toda vez que la libre competencia no impide la intervención del Estado en la economía con el objetivo de recrear las condiciones del mercado, la prestación efi ciente y continua de los servicios públicos, la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, entre otros fi nes que le son propios al Estado Social de derecho, toda vez, que la libre competencia no signifi ca ausencia de regulación ni puede ser entendida como competencia sin reglas. Siendo así, podemos concluir que establecer límites máximos de captura, en este caso de anchoveta, no constituye una barrera de entrada ni práctica restrictiva que difi culte el ejercicio de una actividad económica lícita, por tanto dicha regulación no infringe la libre competencia que garantiza la Carta Política. &. Cuotas individuales de pesca y libertad de empresa 17. Los demandantes aducen que el establecimiento de cuotas individuales de pesca previsto en el decreto Legislativo Nº 1084 contraviene el derecho a la libertad de empresa en su dimensión a la libertad de competencia reconocida en el artículo 59º de la Constitución, por cuanto suprime la facultad de efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes, toda vez que impide desarrollar libremente la actividad de pesca de anchoveta. 18. Al respecto, resulta oportuno recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03330-2004-AA/TC ha precisado que el contenido del derecho a la libertad de empresa está compuesto por cuatro tipos de libertades, entre las que se encuentra la libertad de competencia, la cual se presenta cuando una pluralidad de agentes económicos, en igualdad de condiciones, ponen sus recursos en el mercado de bienes y servicios, es decir, que supone la ausencia de obstáculos, en el ejercicio de una actividad económica lícita. Por todo ello, estimo que el establecimiento de la cuota individual de pesca prevista en el Decreto Legislativo Nº 1084 no contraviene la libertad de competencia, pues dicha regulación no es sustitutiva del mercado de la industria pesquera sino complementaria y tuitiva de él, pues tiene por fi nalidad que la captura y la extracción del recurso de anchoveta se realice en forma efi ciente, sin dañar el medio ambiente ni depredar dicho recurso natural. Por todo ello, el establecer una cuota individual de pesca resulta conforme con la citada norma constitucional. &. Límite máximo de captura por embarcación y derecho a no ser discriminado 19. Los demandantes consideran que la fórmula empleada por el Decreto Legislativo Nº 1084 para determinar el límite máximo de captura por embarcación y la cuota individual de pesca contraviene el derecho a no ser discriminado reconocido en el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución. Señalan que la fórmula de cálculo consolida la posición de dominio y privilegio de un grupo de siete grandes empresas, toda vez que las empresas con mayor capacidad total de bodega podrán ser autorizadas para capturar una mayor cantidad de anchoveta que la medianas y pequeñas empresas con fl ota de acero o madera. 20. Al respecto debe señalarse que el Decreto Legislativo Nº 1084 en su artículo 5º, inciso 1) señala que el cálculo del porcentaje máximo de captura por embarcación se obtiene de la suma del 60% del índice