Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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invierten en insumos para la extraccion de acuerdo al tope individual maximo; por lo que los pescadores ya no actuan en funcion a una expectativa de extraccion total de los recursos, sino a lo que por ley se les asigna como tope. Ademas, todas las partes involucradas en la actividad de pesca de anchoveta y anchoveta MORDAZA coinciden en que se requiere un registro y sinceramiento del volumen real de los almacenes de las embarcaciones, debido a que persiste el problema de las embarcaciones que ilegalmente pescan sin ser registradas. 37. Por otra parte, en referencia a la medida que limita el ejercicio de las libertades de contratar y de trabajo, esta promueve la creacion de pequenas empresas, finalidad compatible con el rol del Estado en una economia social de MORDAZA, de conformidad con el articulo 59 de la Constitucion. 38. En consecuencia, tanto la medida que determina las cuotas individuales como la que restringe el retorno a la actividad pesquera de quienes voluntariamente se hayan afiliado a los beneficios de reconversion laboral y promocion de Mypes son idoneas, en tanto la primera logra una mejor gestion de la biomasa marina20 al reducir los indices de sobreexplotacion y permite un mayor control de los agentes explotadores, con lo que se optimiza la MORDAZA contenida en los articulos 67 y 68 de la Constitucion; mientras que la MORDAZA busca redireccionar los esfuerzos pesqueros a actividades conexas, mediante el otorgamiento de una compensacion economica que asegure una reconversion laboral digna. 4.2. Examen de necesidad o indispensabilidad 39. En el examen de necesidad o indispensabilidad, se analiza si existe una medida alternativa que intervenga en menor grado las libertades y derechos fundamentales afectados. De identificarse una, la medida examinada seria inconstitucional. En el presente caso, las dos medidas evaluadas han superado el test de idoneidad, por lo que toca identificar si existen medidas alternativas que logren los fines constitucionales senalados. 40. En relacion a los criterios de determinacion de la cuota individual, los porcentajes asignados podrian ser variados, con la finalidad de reducir la incidencia del factor "b) capacidad de la bodega", a un minimo que permita simultaneamente el control y manejo de la informacion por parte del ente supervisor pesquero, y a su vez, viabilice el crecimiento de las pequenas y medianas embarcaciones brindando oportunidades a los sectores pesqueros que sufren desigualdad; en consecuencia, el Estado debe promover las pequenas y medianas empresas en todas sus modalidades, segun se desprende del articulo 59 in fine de la Constitucion. 41. Por lo tanto, existen medidas que reducen el impacto en las libertades de los agentes economicos pesqueros que el legislador debe evaluar, tomando en cuenta los efectos no solo economicos, sino sociales en la ordenacion pesquera. Existen factores que en el DL 1084 no se han tomado en consideracion como es el rol que juega en las sociedades en desarrollo la pesca artesanal y para consumo directo, la cual, de acuerdo al Informe de Pesca Nº 803 de la FAO, emitido en MORDAZA de 2006, constituye una fuente que contraviene la pobreza en las regiones costeras y promueve el desarrollo sostenible desde el MORDAZA ambiental y social. Por lo tanto, en cuanto a este punto, hay una desproporcionalidad en la disposicion legislativa que asigna las cuotas individuales de pesca, en tanto no incluye factores de indole social, propios de una economia social de MORDAZA, segun dispone el articulo 58 de la Constitucion. 42. En cuanto a la restriccion de contratar y, por ende, de trabajar en el rubro de pesca de anchoveta y anchoveta MORDAZA durante un periodo de cinco anos, esta medida si resulta necesaria, pues permite que se descongestione y no se convierta en precario dicho sector de trabajo, promocionandose como medida compensatoria la capacitacion en oficios conexos y en la formacion de empresarios de Mypes. Por ello, en este extremo, si se requiere entrar al analisis de las circunstancias juridicas con el analisis de la ponderacion. 4.3. Examen de proporcionalidad en sentido estricto: ponderacion 43. En el examen de ponderacion, se compara el grado de optimizacion del fin constitucional que se logra con la medida, frente al grado de afectacion del MORDAZA

o derecho afectado. Solo en tanto aquel sea mayor que este ultimo, se acepta la restriccion o intervencion del derecho en conflicto. Queda en este apartado, como se senalo en el fundamento anterior, identificar el grado de optimizacion del principio-directriz por el cual el Estado promueve la creacion de nuevos puestos de trabajo y promociona a las Mypes; ademas, debera determinarse el grado de afectacion a la MORDAZA contractual y a la MORDAZA de trabajo, en un MORDAZA laboral dinamico. 44. La medida que desarrolla un sistema de beneficios para los trabajadores pesqueros que voluntariamente decidan optar por recibir capacitacion en oficios conexos a la labor pesquera ­elaboracion de insumos, mecanica de embarcaciones, entre otras tareas- o en la conformacion de una micro o pequena empresa, esta enfocada no solo en compensar los efectos de reduccion de empleo que conlleva una reordenacion pesquera a traves de sistemas como el fijado por el DL 1084, sino que tambien logra la promocion del trabajo independiente, ya que este cuerpo normativo comprende, en el Capitulo III, el Programa de Incentivos a la reconversion Laboral y promocion de Mypes, que contempla para los beneficiarios: capacitaciones gratuitas y pago de subvenciones durante el periodo de duracion de la formacion tecnica, tal como lo senala el articulo 18 del citado decreto. Por lo que la medida optimiza la MORDAZA contenida en el articulo 59 de la Constitucion. 45. En cuanto a la afectacion de las libertades contractual y de trabajo, las limitaciones MORDAZA mencionadas se ven compensadas con la medida de la reconvencion laboral, con lo que la afectacion no resulta inconstitucional. 4. Excursus: sobre la separacion de funciones dentro del Estado Constitucional de Derecho 46. Resulta oportuno evidenciar, de forma oficiosa, que el DL 1084 presenta ademas un vicio en cuanto a la distribucion de funciones dentro de un Estado Constitucional de Derecho. En efecto, en el articulo 33, se dispone que: "El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Controlde la Pesca y Desembarque en el Ambito MORDAZA a traves de Empresas Certificadas/Supervisoras de reconocido prestigio internacional. Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)". 47. Se ha observado que uno de los problemas colaterales de la determinacion de las cuotas individuales es la potencial injerencia economico-politica de los agentes pesqueros. Por ello, se recomienda la creacion de un organismo supervisor que supervise el cumplimiento y las practicas de competencia MORDAZA entre los MORDAZA, medianos y pequenos titulares de las cuotas individuales de pesca. Por tales fundamentos, mi MORDAZA es por: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, en el extremo del articulo 5º del DL Nº 1084 que incluye un cuarenta por ciento (40%) como el indice de participacion de la capacidad de la bodega de las naves en el porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion, al producir efectos contrarios al mandato de los articulos 58º y 59º in fine de la Constitucion, de conformidad con los fundamentos 40 y 41 supra. 2. EXHORTAR al Poder Legislativo que realice la modificacion del porcentaje dado al criterio de capacidad de bodega de las embarcaciones, teniendo en cuenta no solo factores economicos, sino tambien sociales. Sr. MORDAZA MORDAZA

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MORDAZA MORDAZA, Jaime. Informe: El ordenamiento pesquero a traves del Decreto Legislativo Nº. 1084 Ley sobre limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su relacion con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-EE. UU. (TLC) y el apoyo a la competitividad economica. MORDAZA de 2008, p. 21.

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