Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

6. La MORDAZA de empresa se consagra en distintas disposiciones dentro de la Constitucion. En primer termino, el articulo 59 senala que "el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y de empresa, comercio e industria". A esto se suma la consagracion de la libre iniciativa privada en el articulo 58: "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado". 7. Estas disposiciones constitucionales expresan diversas normas de derecho fundamental. En este sentido y en virtud a ellas, toda persona tiene derecho a acceder al MORDAZA como un actor economico y social en igualdad de condiciones y crear empresa, determinar autonomamente su conformacion, objetivos y organizacion; a incursionar en actividades que posibiliten su crecimiento en competencia con otros actores en un contexto de libre y MORDAZA competencia; asi como a dejar de realizar las actividades emprendidas por voluntad propia. 8. El Tribunal Constitucional ha mencionado en anteriores sentencias que "el derecho a la MORDAZA de empresa se define como la facultad de poder elegir la organizacion y efectuar el desarrollo de una unidad de produccion de bienes o prestacion de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios"5. Por lo que este derecho no solo se orienta a la satisfaccion de los titulares de este derecho, sino a los que se ven involucrados en la cadena economica del sistema de mercado. Este contexto es determinante al evaluar a fortiori los alcances de la MORDAZA de empresa, pues esta vinculada estrechamente a otros derechos, como el de trabajo, ademas que "(...) tiene como MORDAZA una actuacion economica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo economico social de MORDAZA sera el fundamento de su actuacion y, simultaneamente, le impondra limites a su accionar. Consecuentemente, dicha MORDAZA debe ser ejercida con sujecion a la ley ­siendo sus limitaciones basicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservacion del medio ambiente­, y su ejercicio debera respetar los diversos derechos de caracter socio-economico que la Constitucion reconoce"6. 9. La MORDAZA de empresa es el fundamento de la Constitucion economica, la cual es, a su vez, su MORDAZA de actuacion. Su importancia radica en que, conjuntamente con el trabajo, el capital y la tecnologia, promueven la generacion de riquezas para garantizar un desarrollo economico sostenible que viabilice el bienestar material, sustento de la vigencia de los demas derechos fundamentales. Ademas de ser un elemento institucional del Estado Constitucional de Derecho, es un derecho fundamental en tanto deriva de la dignidad de la persona y tiene respaldo en el articulo 59 de la Constitucion como uno de los bienes constitucionales que el Estado promueve. Su vinculacion directa con la dignidad se explica en la medida en que su ejercicio, desde la iniciativa privada, pasando por la ejecucion del proyecto de empresa, hasta la salida voluntaria del MORDAZA, permite el bienestar economico, presupuesto del ejercicio efectivo y pleno de los demas derechos fundamentales. 10. Estas dos dimensiones de la MORDAZA de empresa propician un rol activo del Estado. Su actuacion debe ir encaminada a lograr una compatibilidad entre los derechos subjetivos y el sostenimiento de una economia social de MORDAZA, descartandose las situaciones de discriminacion injustificada y las actuaciones y competencia desleales. La tarea que la Constitucion encomienda al Estado de estimular la creacion de riqueza y garantizar la MORDAZA de empresa se concreta en politicas publicas de promocion del empleo y de creacion de nuevos espacios de desarrollo de la micro, pequena y mediana empresa, propiciando un ambiente que propicie el crecimiento y desarrollo, como lo senalan los articulos 58 y 59 de la Constitucion. 11. Ante la existencia de estos mandatos que ordenan que se configure un bienestar economico como presupuesto y sustento de una efectiva realizacion de los derechos fundamentales, es necesario mencionar el papel concreto que cumple el Estado. Al consagrarse en la Constitucion que es el MORDAZA el que asegura los procesos de intercambio economico, no siempre de forma equitativa, este Tribunal ha precisado que "la Constitucion reserva al Estado, respecto del MORDAZA, una funcion supervisora y correctiva o reguladora. Ello sin duda, es consecuencia de que, asi como existe consenso en torno a las garantias que deben ser instauradas para reservar un ambito amplio de la MORDAZA para la actuacion de los individuos del MORDAZA, existe tambien la certeza de que debe existir un Estado que, mantenga su funcion

garantizadora y heterocompositiva"7. En tal sentido, las politicas del Estado deben estar orientadas a promover el fortalecimiento y crecimiento de los actores economicos con un presupuesto de igualdad de condiciones. 2.2. MORDAZA contractual 12. La MORDAZA contractual es un derecho fundamental reconocido expresamente en el articulo 2, inciso 14 y en el articulo 62 de la Constitucion, de donde pueden identificarse dos MORDAZA normas de derecho fundamental: toda persona tiene la MORDAZA de pactar con quien considere, y ademas puede determinar el contenido de dicho pacto entre particulares. 13. En el MORDAZA de una economia social de MORDAZA, tanto el contenido como la posibilidad de contratar se ejercen en MORDAZA con bienes constitucionales como son los derechos fundamentales. Por lo que esta MORDAZA tiene como limite el respeto del orden constitucional. De tal forma que, con la finalidad de lograr un mejor ejercicio de los principios y derechos involucrados, se admite una intervencion proporcional; es decir, razonable y limitada. El ejercicio del ius imperium del Estado debe estar encaminado a la optimizacion de los bienes constitucionales, circunstancia que se evaluara de forma integral al analizar la constitucionalidad de la medida. 14. En un regimen democratico, social independiente y soberano, de acuerdo al articulo 43 de la Constitucion, no es coherente un mero rol negativo del Estado. Por lo tanto, un Estado minimalista no cumpliria con los mandatos garantistas de los derechos fundamentales que la Constitucion consagra8. Por lo que se admiten intervenciones en tanto cumplan con la finalidad del Estado y la sociedad: la dignidad y los derechos de la persona humana, segun dispone el articulo 1 de la Constitucion. 2.3. MORDAZA de trabajo 15. La MORDAZA de trabajo se encuentra plasmada en la Constitucion en los articulos 2, inciso 15 ­libertad de trabajo con sujecion a la ley-, 22 ­trabajo como fundamento del bienestar-, 23 ­promocion estatal del trabajo y derechos fundamentales- y 59 ­eliminacion de desigualdades en el ejercicio de la MORDAZA de trabajo-. 16. De estas disposiciones surgen mandatos directos no solo para una actuacion limitada del Estado, sino de promocion en la efectiva realizacion de este derecho fundamental. Este Tribunal ya se ha pronunciado al respecto, y ha afirmado que "La MORDAZA de trabajo, en cuanto derecho fundamental, detenta una doble faz. Por un lado, constituye derecho de defensa y, por otro, derecho de proteccion. En cuanto derecho de defensa, proyecta su vinculatoriedad tipica, clasica, oponible al Estado y a particulares, como esfera de actuacion libre. En cuanto derecho de proteccion, la MORDAZA de trabajo reconoce a la persona el derecho a una accion positiva, que vincula al Estado a la proteccion activa del bien jusfundamental protegido ­libre trabajo- a traves del establecimiento de normas, procedimientos e instituciones orientadas a hacer posible el ejercicio de tal derecho fundamental"9. Por lo que, desde el Estado, la MORDAZA de trabajo solo podra ser limitada o dejada de ser promovida en aspectos especificos constitucionalmente justificados. 17. De los mandatos senalados en la Constitucion y el desarrollo jurisprudencial, se identifica el papel que desempena la MORDAZA de trabajo en nuestro Estado Constitucional de Derecho, en donde el aspecto social redunda en la garantia de bienestar de las personas, quienes deben hacer uso de sus capacidades para lograrlo, dentro de un MORDAZA de MORDAZA tutelado por el Estado. Es por ello que al interpretar integralmente las disposiciones constitucionales relativas al trabajo, puede extraerse un MORDAZA protector10, tendiente a erradicar toda forma de limitacion injustificada de la MORDAZA de trabajo.

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STC Nº 7339-2006-AA. FJ, 53. STC Nº 7339-2006-AA. FJ, 53. STC Nº 0034-2004-AI. FJ, 24. Kresalja, Baldo y MORDAZA Ochoa. Derecho constitucional economico. Lima: Fondo editorial de la PUCP, p. 286. STC Nº 8726-2005-AA. FJ, 7. Kresalja, Baldo y MORDAZA Ochoa. Ob.cit. p., 298.

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