Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO ETO MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

Con el debido respeto por la opinion vertida por mis colegas, discrepo de los fundamentos y fallo de tal decision. En mi concepto, debe declararse FUNDADA la demanda, toda vez que existen suficientes argumentos que evidencian la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos objeto de control, los mismos que seguidamente paso a exponer: 1. Mediante la presente demanda se solicita que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nº 1027, modificatorio de la Ley General de Pesca; Nº 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y Nº 1084, que aprueba la ley sobre limites maximos de captura por embarcacion, decretos promulgados sobre la base de la Ley autoritativa Nº 29157 sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos (EE.UU) y su Protocolo de Enmienda. 2. Sobre el particular, cabe precisar que el Tribunal Constitucional, interpretando la MORDAZA Fundamental y el Codigo Procesal Constitucional, ha sostenido en reiterada jurisprudencia que en el control de constitucional de las leyes debe evaluarse la existencia de determinados tipos de vicios: a) por la forma o por el fondo; b) parcial o total; y, c) directa o indirecta. 3. En cuanto a los vicios de forma o vicios de fondo, ha sostenido lo siguiente: 22. Una MORDAZA incurre en una infraccion constitucional de forma, fundamentalmente, en 3 supuestos: a) Cuando se produce el quebrantamiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitucion para su aprobacion. Dicho evento tendria lugar, por ejemplo, si, fuera de las excepciones previstas en el Reglamento del Congreso de la Republica, un proyecto de ley es sancionado sin haber sido aprobado previamente por la respectiva Comision dictaminadora, tal como lo exige el articulo 105º de la Constitucion. b) Cuando se ha ocupado de una materia que la Constitucion directamente ha reservado a otra especifica fuente formal del derecho. Asi, por ejemplo, existen determinadas materias que la Constitucion reserva a las leyes organicas (v.g. de conformidad con el articulo 106º, la regulacion de la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion), razon por la cual en caso de que una ley ordinaria se ocupe de dicha regulacion, incurriria en un vicio de inconstitucionalidad formal. c) Cuando es expedida por un organo que, constitucionalmente, resulta incompetente para hacerlo. Ello tendria lugar, por ejemplo, si el Poder Legislativo expidiera decretos de urgencia, pues la posibilidad de dictar dichas MORDAZA normativas ha sido reservada al Presidente de la Republica, conforme a lo previsto en el articulo 118º 19 de la Constitucion. 23. Las infracciones constitucionales de fondo tienen lugar cuando la materia regulada por la MORDAZA con rango ley, resulta contraria a algunos de los derechos, principios y/o valores constitucionales, es decir, cuando resulta atentatoria no de las normas procedimentales o del iter legislativo, sino de las normas sustanciales reconocidas en la Constitucion. (Expediente Nº 00020-2005-PI/TC) 4. En cuanto a los vicios que afectan directa o indirectamente la Constitucion, este Colegiado ha sostenido en la sentencia del Expediente Nº 00020-2005PI/TC, lo siguiente: 26. Finalmente, el articulo 75º del CPCont., alude a la afectacion directa o indirecta de la Constitucion en la que puede incurrir una ley o MORDAZA con rango de ley. La infraccion directa de la Carta Fundamental por una MORDAZA, tiene lugar cuando dicha vulneracion queda verificada sin necesidad de apreciar, previamente, la incompatibilidad de la MORDAZA enjuiciada con alguna(s) norma(s) legal(es). Se trata de aquellos supuestos en los que el parametro de control de constitucionalidad, se reduce unicamente a la MORDAZA Fundamental. Asi, todos los ejemplos a los que se ha hecho referencia

hasta el momento revelan una vulneracion directa de la Constitucion. 27. Por su parte, la infraccion indirecta de la Constitucion implica incorporar en el canon del juicio de constitucionalidad a determinadas normas ademas de la propia Carta Fundamental. Se habla en estos casos de vulneracion "indirecta" de la Constitucion, porque la invalidez constitucional de la MORDAZA impugnada no puede quedar acreditada con un mero juicio de compatibilidad directo frente a la Constitucion, sino solo luego de una previa verificacion de su disconformidad con una MORDAZA legal perteneciente al parametro de constitucionalidad. Tal como ha afirmado este Colegiado, "en determinadas ocasiones, ese parametro puede comprender a otras MORDAZA distintas de la Constitucion y, en concreto, a determinadas MORDAZA con rango de ley, siempre que esa condicion sea reclamada directamente por una disposicion constitucional (v.g. la ley autoritativa en relacion con el decreto legislativo). En tales casos, estas MORDAZA asumen la condicion de `normas sobre la produccion juridica´, en un doble sentido; por un lado, como `normas sobre la forma de la produccion juridica´, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y, por otro, como `normas sobre el contenido de la normacion´, es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido (Expediente Nº 00007-2002-AI/TC)". Examen de constitucionalidad por vicios de forma de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 5. En el presente caso, respecto del control de constitucionalidad por la forma, resulta pertinente verificar si la delegacion de facultades legislativas ejercitada mediante los cuestionados Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084, se ha efectuado siguiendo o no los requisitos establecidos en la Constitucion. 6. Previamente debe precisarse que en el control de decretos legislativos es necesario verificar determinados requisitos esenciales: a) que pre-exista una ley autoritativa expresa para ello; b) que se otorgue un plazo determinado; c) que se especifique la materia delegada sobre la que se pueda legislar; d) que no se otorguen facultades que estan especificamente reservadas al Congreso de la Republica; y, e) que se someta posteriormente a control del organo delegante. 7. Tal como se advierte de autos, los decretos legislativos cuya inconstitucionalidad se solicita han sido expedidos como consecuencia del mandato contenido en la Ley Nº 29157, mediante la cual el Congreso autorizo al Poder Ejecutivo para que legisle sobre diversos temas, siempre que estos guarden relacion con las materias derivadas del Acuerdo de Promocion Comercial entre Peru y EE.UU (TLC). Especificamente, establecio lo siguiente: Articulo 1.- Disposicion autoritativa general Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente Ley, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, dentro del MORDAZA de lo previsto en el MORDAZA parrafo del inciso 4) del articulo 101 y en el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del articulo 76 y en el articulo 90 del Reglamento del Congreso de la Republica. Articulo 2.- Plazo y materias de la delegacion de facultades legislativas 2.1 La delegacion a la que se refiere el articulo 1 tendra un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: a) Facilitacion del comercio; b) mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado; c) mejora de la administracion de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitara opinion al Poder Judicial; d) promocion de la inversion privada;

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