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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415588 de participación de la embarcación en las capturas del recurso y el 40% del índice de participación de capacidad de bodega de la embarcación. Siendo así, teniéndose en cuenta que desde el punto de la vista de la norma todas las embarcaciones son iguales para determinar el límite máximo de captura por embarcación, y no existiendo un tratamiento legal desigual entre las embarcaciones, no se contraviene el principio-derecho de igualdad reconocido en el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución. Por ello, no resulta razonable el argumento de los demandantes consistente en que la referida fórmula de cálculo tenga por fi nalidad el privilegiar a siete grandes empresas, pues, en principio, el cuestionado decreto legislativo goza de las características de generalidad y abstracción, y a su vez no otorga un tratamiento diferente a personas que se encuentran en una misma situación de hecho; razones por las que dicho argumento no resulta válido para acreditar la existencia de discriminación en la ley o en su aplicación. &. Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes 21. Los demandantes alegan que los Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes previstos en los artículos 11º a 26º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulneran diversos derechos constitucionales de los trabajadores y de los armadores, tales como la libertad de trabajo, al trabajo, a la libertad de contratar y a la no discriminación. &. Derecho al trabajo y a la libertad de trabajo 22. Consideran que los Programas de Benefi cios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1084 (inciso d) del artículo 15.2) contravienen los derechos a la libertad de trabajo y al trabajo, por cuanto para acogerse a ellos el trabajador debe haber abandonado la actividad pesquera, ya sea mediante una renuncia voluntaria o a través de la jubilación adelantada, lo cual, a su entender, constituye una inducción al cese indirecto que promueve el desempleo. 23. Respecto al derecho al trabajo, el Tribunal Constitucional en la STC 1124-2001-AA/TC ha señalado que dicho derecho está reconocido por el artículo 22º de la Constitución, estimando que su contenido esencial implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades económicas del Estado. El segundo aspecto trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa. 24. Sobre el particular, cabe recordar que la libertad de trabajo reconocido por el artículo 2º, inciso 15) de la Constitución, posee una doble dimensión: una positiva, que garantiza a las personas la libertad de escoger la actividad a la cual dedicarse y con ello garantizar su sustento; y otra negativa, que implica no ser obligado a ejercer una profesión u ofi cio y la posibilidad de retirarse de una actividad. 25. Siendo así, debe señalarse que a través de los programas que se cuestiona, no se vulneran los derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de trabajo, por cuanto el acogerse a los benefi cios de los programas de incentivos es voluntario y no obligatorio; es decir, la decisión de trabajador es libre; razón por la que considero que la norma impugnada resulta conforme con la Constitución. &. Derecho a la libertad de contratar 26. Igualmente, los demandantes refi eren que el inciso 3) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulnera el derecho a la libertad de contratar pues prohíbe, por el plazo de cinco años, la contratación de aquellos tripulantes que cancelaron su libreta de embarque por haberse acogido al Programa de reconversión Laboral y que dicho plazo resulta irrazonable. 27. El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la libre contratación reconocido en los artículos 2º, inciso 14) y 62º de la Constitución, tiene su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad y tiene un doble contenido: a) Libertad de contratar, también llamada libertad de conclusión, que es la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién contratar; y b) Libertad Contractual, conocida como libertad de confi guración interna, que es la facultad para decidir, de común acuerdo, el contenido del contrato. 28. En tal sentido, considero que la norma que se cuestiona, que establece la prohibición de otorgamiento de una nueva libreta de embarco durante el plazo de cinco años para los trabajadores que deciden acogerse a los benefi cios de los programas de incentivos, no constituye una medida irrazonable que restrinja el derecho a la libertad de contratar, en la medida que dicha prohibición es temporal y no permanente y porque, además, el trabajador que decide acogerse libre y voluntariamente a los referidos programas de incentivos debe asumir tanto las ventajas que éstos le ofrecen así como las desventajas implícitas que conlleva su decisión. Por tanto, la norma que se cuestiona resulta conforme con la Constitución. &. Responsabilidades del Estado frente al Estado 29. Los demandantes alegan que los programas de incentivos tienen como propósito la reducción del empleo en el mercado de pesca de la anchoveta y, por tanto, resultan contrarios al deber del Estado de brindar atención prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades y de fomentar el empleo productivo. 30. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00008-2005-PI/TC señaló que conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: - Promover condiciones para el progreso social y económico. Para tal efecto, tiene la obligación de establecer políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. - Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. - Asegurar que a ningún trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribución compensatoria o sin su libre consentimiento. - Proteger especialmente la actividad laboral de la madre, el menor de edad y el impedido. 31. Estimo que los benefi cios contenidos en los programas de incentivos establecidos mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, guardan conformidad con la Constitución, toda vez que no infringen los deberes estatales de brindar atención prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades y de fomentar el empleo productivo; por el contrario, dichos benefi cios tienen por fi nalidad fomentar el trabajo. Así tenemos que el Programa de Incentivos a la Reconvención Laboral regulado por el artículo 18.1 del Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objeto favorecer la reinserción de los trabajadores hacia otras actividades dependientes, razón por la cual incluye, entre otros benefi cios, el de la capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos. Asimismo, el Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes regulado por el artículo 18.2 del Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objetivo favorecer el inicio de micro y pequeñas empresas, razón por la que incluye, entre otros benefi cios, el de la capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa. &. Protección contra el despido arbitrario 32. Los demandantes refi eren que el establecimiento del pago de bonifi caciones como incentivo para que los trabajadores renuncien voluntariamente es contrario al sistema de responsabilidades sobre despido arbitrario reconocido en el artículo 27 de la Constitución. Señalan que el pago de bonifi caciones como incentivo constituye un tratamiento discriminatorio entre los trabajadores que se acogen a programas de incentivos y los trabajadores