Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

de participacion de la embarcacion en las capturas del recurso y el 40% del indice de participacion de capacidad de bodega de la embarcacion. Siendo asi, teniendose en cuenta que desde el punto de la vista de la MORDAZA todas las embarcaciones son iguales para determinar el limite MORDAZA de captura por embarcacion, y no existiendo un tratamiento legal desigual entre las embarcaciones, no se contraviene el principio-derecho de igualdad reconocido en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion. Por ello, no resulta razonable el argumento de los demandantes consistente en que la referida formula de calculo tenga por finalidad el privilegiar a siete MORDAZA empresas, pues, en MORDAZA, el cuestionado decreto legislativo goza de las caracteristicas de generalidad y abstraccion, y a su vez no otorga un tratamiento diferente a personas que se encuentran en una misma situacion de hecho; razones por las que dicho argumento no resulta valido para acreditar la existencia de discriminacion en la ley o en su aplicacion. &. Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de Mypes 21. Los demandantes alegan que los Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de Mypes previstos en los articulos 11º a 26º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulneran diversos derechos constitucionales de los trabajadores y de los armadores, tales como la MORDAZA de trabajo, al trabajo, a la MORDAZA de contratar y a la no discriminacion. &. Derecho al trabajo y a la MORDAZA de trabajo 22. Consideran que los Programas de Beneficios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1084 (inciso d) del articulo 15.2) contravienen los derechos a la MORDAZA de trabajo y al trabajo, por cuanto para acogerse a ellos el trabajador debe haber abandonado la actividad pesquera, ya sea mediante una renuncia voluntaria o a traves de la jubilacion adelantada, lo cual, a su entender, constituye una induccion al cese indirecto que promueve el desempleo. 23. Respecto al derecho al trabajo, el Tribunal Constitucional en la STC 1124-2001-AA/TC ha senalado que dicho derecho esta reconocido por el articulo 22º de la Constitucion, estimando que su contenido esencial implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopcion por parte del Estado de una politica orientada a que la poblacion acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfaccion de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y segun las posibilidades economicas del Estado. El MORDAZA aspecto trata del derecho al trabajo entendido como proscripcion de ser despedido salvo por causa justa. 24. Sobre el particular, cabe recordar que la MORDAZA de trabajo reconocido por el articulo 2º, inciso 15) de la Constitucion, posee una doble dimension: una positiva, que garantiza a las personas la MORDAZA de escoger la actividad a la cual dedicarse y con ello garantizar su sustento; y otra negativa, que implica no ser obligado a ejercer una profesion u oficio y la posibilidad de retirarse de una actividad. 25. Siendo asi, debe senalarse que a traves de los programas que se cuestiona, no se vulneran los derechos constitucionales al trabajo y a la MORDAZA de trabajo, por cuanto el acogerse a los beneficios de los programas de incentivos es voluntario y no obligatorio; es decir, la decision de trabajador es libre; razon por la que considero que la MORDAZA impugnada resulta conforme con la Constitucion. &. Derecho a la MORDAZA de contratar

2º, inciso 14) y 62º de la Constitucion, tiene su fundamento en el MORDAZA de la autonomia de la voluntad y tiene un doble contenido: a) MORDAZA de contratar, tambien llamada MORDAZA de conclusion, que es la facultad de decidir como, cuando y con quien contratar; y b) MORDAZA Contractual, conocida como MORDAZA de configuracion interna, que es la facultad para decidir, de comun acuerdo, el contenido del contrato. 28. En tal sentido, considero que la MORDAZA que se cuestiona, que establece la prohibicion de otorgamiento de una nueva libreta de embarco durante el plazo de cinco anos para los trabajadores que deciden acogerse a los beneficios de los programas de incentivos, no constituye una medida irrazonable que restrinja el derecho a la MORDAZA de contratar, en la medida que dicha prohibicion es temporal y no permanente y porque, ademas, el trabajador que decide acogerse libre y voluntariamente a los referidos programas de incentivos debe asumir tanto las ventajas que estos le ofrecen asi como las desventajas implicitas que conlleva su decision. Por tanto, la MORDAZA que se cuestiona resulta conforme con la Constitucion. &. Responsabilidades del Estado frente al Estado 29. Los demandantes alegan que los programas de incentivos tienen como proposito la reduccion del empleo en el MORDAZA de pesca de la anchoveta y, por tanto, resultan contrarios al deber del Estado de brindar atencion prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades y de fomentar el empleo productivo. 30. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00008-2005-PI/TC senalo que conformidad con lo que dispone el articulo 23º de la Constitucion, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relacion al trabajo: - Promover condiciones para el progreso social y economico. Para tal efecto, tiene la obligacion de establecer politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. - Asegurar que ninguna relacion laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. - Asegurar que a ningun trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribucion compensatoria o sin su libre consentimiento. - Proteger especialmente la actividad laboral de la MORDAZA, el menor de edad y el impedido. 31. Estimo que los beneficios contenidos en los programas de incentivos establecidos mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, guardan conformidad con la Constitucion, toda vez que no infringen los deberes estatales de brindar atencion prioritaria al trabajo en sus diversas modalidades y de fomentar el empleo productivo; por el contrario, dichos beneficios tienen por finalidad fomentar el trabajo. Asi tenemos que el Programa de Incentivos a la Reconvencion Laboral regulado por el articulo 18.1 del Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objeto favorecer la reinsercion de los trabajadores hacia otras actividades dependientes, razon por la cual incluye, entre otros beneficios, el de la capacitacion en carreras tecnicas para facilitar la reinsercion en otros sectores productivos. Asimismo, el Programa de Desarrollo y Promocion de Mypes regulado por el articulo 18.2 del Decreto Legislativo Nº 1084 tiene como objetivo favorecer el inicio de micro y pequenas empresas, razon por la que incluye, entre otros beneficios, el de la capacitacion en carreras tecnicas vinculadas a la gestion de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequena empresa. &. Proteccion contra el despido arbitrario

26. Igualmente, los demandantes refieren que el inciso 3) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulnera el derecho a la MORDAZA de contratar pues prohibe, por el plazo de cinco anos, la contratacion de aquellos tripulantes que cancelaron su libreta de embarque por haberse acogido al Programa de reconversion Laboral y que dicho plazo resulta irrazonable. 27. El Tribunal Constitucional ha senalado que el derecho a la libre contratacion reconocido en los articulos

32. Los demandantes refieren que el establecimiento del pago de bonificaciones como incentivo para que los trabajadores renuncien voluntariamente es contrario al sistema de responsabilidades sobre despido arbitrario reconocido en el articulo 27 de la Constitucion. Senalan que el pago de bonificaciones como incentivo constituye un tratamiento discriminatorio entre los trabajadores que se acogen a programas de incentivos y los trabajadores

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