Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00" latitud sur; b) 40% del indice de participacion de capacidad de bodega de la embarcacion que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto". Al asignarsele al criterio de volumen de la bodega un peso de 40% de la determinacion de la cuota individual, se esta promoviendo el endeudamiento de las embarcaciones para aumentar su capacidad de bodega y de esta forma aumentar el tope de cuota. En esta situacion, el Estado fija las mismas reglas tanto a las MORDAZA embarcaciones como a las medianas y pequenas; es decir, acata el MORDAZA de igualdad ante la ley, pero, a nivel de la justicia material, se acentuaria las diferencias economicas, lo cual contraviene el real rol del Estado de promover el bienestar general en igualdad de condiciones. 29. Por otro lado, en relacion a la MORDAZA contractual y la MORDAZA de trabajo, el sistema de cuotas individuales que implementa el DL 1084 constituye una limitacion en la medida que restringe la posibilidad de contratar a aquellos pescadores que se hayan acogido a los beneficios de la Reconversion Laboral y Promocion de Mypes. En este sentido, la disposicion cuestionada senala que: "Articulo 15.- Beneficiarios de los Programas (...) 3. El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelacion de la libreta de embarco. La Autoridad MORDAZA no podra otorgar una nueva libreta de ambarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permiso para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (...) durante un plazo de cinco (5) anos computados desde la fecha de la cancelacion". Con ello, se limita por cinco anos tanto al trabajador a ejercer su MORDAZA de elegir en que oficio desempenarse como a este y al empleador, en su condicion de contratantes, de determinar con quien se vinculan juridicamente y definen contenidos contractuales. 30. El DL 1084 busca optimizar objetivos de indole economico-productivo y ecologico, cuya finalidad se encuentra consagrada en los articulos 67 ­Politicas publicas orientadas al uso sostenible de los recursos naturales- y 68 ­Promocion de la conservacion de la biodiversidad biologica- de la Constitucion. De acuerdo a los considerandos del decreto legislativo en cuestion y a estudios realizados en el sector14, la limitacion y determinacion cierta de la capacidad extractiva de cada agente permite que estos no desperdicien esfuerzos e inversiones al evitarse contar con una flota excedente. De esta forma, se promueven incentivos para una explotacion eficiente de la anchoveta y anchoveta blanca. Por otro lado, la asignacion de cuotas individuales limita la MORDAZA desmedida de los esfuerzos pesqueros, con lo que se MORDAZA una sobreexplotacion de los recursos marinos. 31. La experiencia en otros paises ha demostrado la eficiencia desde la perspectiva economica ­se cuestiona su virtud en la proteccion biologica- de este sistema de asignacion de permisos de pesca, pero pueden percibirse costos sociales: a cambio de la estabilidad de las flotas con permisos de extraccion de recursos pesqueros, existe un fenomeno de reduccion del empleo para los trabajadores pescadores y armadores. En Espana, por ejemplo, "las reducciones han sido mayores en el empleo, la potencia y la capacidad. Los barcos actuales se caracterizan por ser mas pequenos que sus antepasados, pero presentan mejores rendimientos"15. Por su parte, Mexico cuenta con un esquema de manejo por cuotas de captura, paso previo al sistema de cuotas individuales transferibles; y de su experiencia, se identifica como una de las necesidades apremiantes el fortalecer una cultura de respeto de derechos de propiedad, con el fin de incentivar que los agentes tengan una actitud de proteccion de los recursos16. En MORDAZA, se admite que la cualidad de este regimen de pesca es que optimiza las inversiones y esfuerzos pesqueros, compatibilizandolos con los requerimientos del mercado; sin embargo, se

discute si la concentracion de la titularidad de los derechos de extraccion en pocos agentes traiga como consecuencia un comportamiento diligente en el manejo de los recursos marinos, sin perjuicio de los costos sociales17. 32. Como se observa, la discusion no debe ubicarse en la evaluacion de la idoneidad, necesidad o proporcionalidad estricta de todo el sistema de pesca, sino en la forma de asignacion de las cuotas individuales y en los MORDAZA que compensan las externalidades de la implantacion de dicho sistema. Los criterios de determinacion deben responder a optimizar la vigencia de los derechos fundamentales involucrados; garantizar los bienes constitucionales especialmente protegidos como la pequena empresa y por conexidad tambien la mediana empresa; asi como a sustentar una mejora en los niveles de eficiencia a nivel economico, bioecologico y social. 3. Justificacion de la intervencion y analisis de las medidas cuestionadas: test de proporcionalidad 33. Ya este Tribunal ha desarrollado en jurisprudencia anterior18 ­y especialmente en el caso del PROFA19los pasos de analisis desde el MORDAZA o test de proporcionalidad, en donde, de la identificacion del fin constitucional, el objetivo que con la medida se busca concretar y la evaluacion de la medida a la luz de las circunstancias facticas y juridicas, se logra verificar si hay compatibilidad entre la medida y la Constitucion. Luego de haber identificado las medidas concretas interventoras de los derechos fundamentales examinados supra, y los fines constitucionales involucrados, corresponde en este punto evaluar si existe una justificacion constitucional de la intervencion en los derechos MORDAZA descritos. Para ello, el analisis se centrara primero en el plano de los hechos (las circunstancias facticas con los examenes de idoneidad y necesidad) para, de superarlos, verificar desde las condiciones juridicas (las circunstancias juridicas, con el examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion). 4.1. Examen de idoneidad o adecuacion 34. En el examen de idoneidad, se identificara si hay una vinculacion directa entre las medidas cuestionadas y el fin constitucional; de lo contrario, la medida resulta inconstitucional. Para ello, no basta el afirmar la adecuacion de aquella a esta: al ser una evaluacion de las circunstancias en el plano de los hechos, se requiere evaluar si los efectos coinciden con a consecucion de lograr un uso sostenible de los recursos naturales (articulo 67 de la Constitucion) y la promocion de la conservacion de la biodiversidad biologica (articulo 68). 35. En cuanto a la determinacion de las cuotas individuales de pesca, los criterios de a) el historial de pesca como b) el volumen del almacen traen como consecuencia cambios sustanciales en la ordenacion pesquera. Tanto en la demanda como en su contestacion, se alega como una de las consecuencias de la determinacion de las cuotas individuales la reduccion de los agentes economicos, lo cual genera un efecto directo en la disminucion de la sobreexplotacion. Por otro lado, la inclusion del factor b) permite un mayor control de las embarcaciones y sus caracteristicas de almacenamiento. 36. En relacion al problema de la sobreexplotacion, al restringirse la capacidad de captura, las embarcaciones

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Apoyo Consultoria. "Aplicacion de un sistema de limites maximos de captura por embarcacion (LMCE) en la pesqueria de anchoveta en el Peru y propuesta de programa de reestructuracion laboral". MORDAZA, marzo de 2008. MORDAZA Torreiro, MORDAZA y otros. "Instituciones y costes de transaccion en la gestion de pesquerias: el caso de Grand Sole". En: Revista espanola de estudios agrosociales y pesqueros. Nº 197, 2002, p. 162. Ibanez de la MORDAZA, MORDAZA y otros. "Cuotas individuales transferibles: una alternativa para resolver la problematica de las pesquerias en Mexico". En: Gaceta Ecologica. Nº. 70, 2004 , pp. 36 y ss. MORDAZA MORDAZA, Cristian. "Discusion proyecto de ley. Regimenes especiales de pesca". Disponible en linea en: MORDAZA de la Universidad de Antofagasta < http://www.uantof.cl/riben/docencia/CUOTAS.DOC>. STC Nº 0045-2004-PI/TC. FJ, 33. STC Nº 0025-2005-AI. FJ, 65 y ss.

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