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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415592 extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00” latitud sur; b) 40% del índice de participación de capacidad de bodega de la embarcación que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto”. Al asignársele al criterio de volumen de la bodega un peso de 40% de la determinación de la cuota individual, se está promoviendo el endeudamiento de las embarcaciones para aumentar su capacidad de bodega y de esta forma aumentar el tope de cuota. En esta situación, el Estado fi ja las mismas reglas tanto a las grandes embarcaciones como a las medianas y pequeñas; es decir, acata el principio de igualdad ante la ley, pero, a nivel de la justicia material, se acentuaría las diferencias económicas, lo cual contraviene el real rol del Estado de promover el bienestar general en igualdad de condiciones. 29. Por otro lado, en relación a la libertad contractual y la libertad de trabajo, el sistema de cuotas individuales que implementa el DL 1084 constituye una limitación en la medida que restringe la posibilidad de contratar a aquellos pescadores que se hayan acogido a los benefi cios de la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes. En este sentido, la disposición cuestionada señala que: “Artículo 15.- Benefi ciarios de los Programas (…) 3. El tripulante que se acoge a los benefi cios debe acreditar la cancelación de la libreta de embarco. La Autoridad Marina no podrá otorgar una nueva libreta de ambarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permiso para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (…) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación”. Con ello, se limita por cinco años tanto al trabajador a ejercer su libertad de elegir en que ofi cio desempeñarse como a éste y al empleador, en su condición de contratantes, de determinar con quién se vinculan jurídicamente y defi nen contenidos contractuales. 30. El DL 1084 busca optimizar objetivos de índole económico-productivo y ecológico, cuya fi nalidad se encuentra consagrada en los artículos 67 –Políticas públicas orientadas al uso sostenible de los recursos naturales- y 68 –Promoción de la conservación de la biodiversidad biológica- de la Constitución. De acuerdo a los considerandos del decreto legislativo en cuestión y a estudios realizados en el sector14, la limitación y determinación cierta de la capacidad extractiva de cada agente permite que éstos no desperdicien esfuerzos e inversiones al evitarse contar con una fl ota excedente. De esta forma, se promueven incentivos para una explotación efi ciente de la anchoveta y anchoveta blanca. Por otro lado, la asignación de cuotas individuales limita la carrera desmedida de los esfuerzos pesqueros, con lo que se evita una sobreexplotación de los recursos marinos. 31. La experiencia en otros países ha demostrado la efi ciencia desde la perspectiva económica –se cuestiona su virtud en la protección biológica- de este sistema de asignación de permisos de pesca, pero pueden percibirse costos sociales: a cambio de la estabilidad de las fl otas con permisos de extracción de recursos pesqueros, existe un fenómeno de reducción del empleo para los trabajadores pescadores y armadores. En España, por ejemplo, “las reducciones han sido mayores en el empleo, la potencia y la capacidad. Los barcos actuales se caracterizan por ser más pequeños que sus antepasados, pero presentan mejores rendimientos”15. Por su parte, México cuenta con un esquema de manejo por cuotas de captura, paso previo al sistema de cuotas individuales transferibles; y de su experiencia, se identifi ca como una de las necesidades apremiantes el fortalecer una cultura de respeto de derechos de propiedad, con el fi n de incentivar que los agentes tengan una actitud de protección de los recursos16. En Chile, se admite que la cualidad de este régimen de pesca es que optimiza las inversiones y esfuerzos pesqueros, compatibilizándolos con los requerimientos del mercado; sin embargo, se discute si la concentración de la titularidad de los derechos de extracción en pocos agentes traiga como consecuencia un comportamiento diligente en el manejo de los recursos marinos, sin perjuicio de los costos sociales17. 32. Como se observa, la discusión no debe ubicarse en la evaluación de la idoneidad, necesidad o proporcionalidad estricta de todo el sistema de pesca, sino en la forma de asignación de las cuotas individuales y en los remedios que compensan las externalidades de la implantación de dicho sistema. Los criterios de determinación deben responder a optimizar la vigencia de los derechos fundamentales involucrados; garantizar los bienes constitucionales especialmente protegidos como la pequeña empresa y por conexidad también la mediana empresa; así como a sustentar una mejora en los niveles de efi ciencia a nivel económico, bioecológico y social. 3. Justifi cación de la intervención y análisis de las medidas cuestionadas: test de proporcionalidad 33. Ya este Tribunal ha desarrollado en jurisprudencia anterior18 –y especialmente en el caso del PROFA19- los pasos de análisis desde el principio o test de proporcionalidad, en donde, de la identifi cación del fi n constitucional, el objetivo que con la medida se busca concretar y la evaluación de la medida a la luz de las circunstancias fácticas y jurídicas, se logra verifi car si hay compatibilidad entre la medida y la Constitución. Luego de haber identifi cado las medidas concretas interventoras de los derechos fundamentales examinados supra, y los fi nes constitucionales involucrados, corresponde en este punto evaluar si existe una justifi cación constitucional de la intervención en los derechos antes descritos. Para ello, el análisis se centrará primero en el plano de los hechos (las circunstancias fácticas con los exámenes de idoneidad y necesidad) para, de superarlos, verifi car desde las condiciones jurídicas (las circunstancias jurídicas, con el examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación). 4.1. Examen de idoneidad o adecuación 34. En el examen de idoneidad, se identifi cará si hay una vinculación directa entre las medidas cuestionadas y el fi n constitucional; de lo contrario, la medida resulta inconstitucional. Para ello, no basta el afi rmar la adecuación de aquella a ésta: al ser una evaluación de las circunstancias en el plano de los hechos, se requiere evaluar si los efectos coinciden con a consecución de lograr un uso sostenible de los recursos naturales (artículo 67 de la Constitución) y la promoción de la conservación de la biodiversidad biológica (artículo 68). 35. En cuanto a la determinación de las cuotas individuales de pesca, los criterios de a) el historial de pesca como b) el volumen del almacén traen como consecuencia cambios sustanciales en la ordenación pesquera. Tanto en la demanda como en su contestación, se alega como una de las consecuencias de la determinación de las cuotas individuales la reducción de los agentes económicos, lo cual genera un efecto directo en la disminución de la sobreexplotación. Por otro lado, la inclusión del factor b) permite un mayor control de las embarcaciones y sus características de almacenamiento. 36. En relación al problema de la sobreexplotación, al restringirse la capacidad de captura, las embarcaciones 14 Apoyo Consultoría. “Aplicación de un sistema de límites máximos de captura por embarcación (LMCE) en la pesquería de anchoveta en el Perú y propuesta de programa de reestructuración laboral”. Lima, marzo de 2008. 15 Domínguez Torreiro, Marcos y otros. “Instituciones y costes de transacción en la gestión de pesquerías: el caso de Grand Sole”. En: Revista española de estudios agrosociales y pesqueros. Nº 197, 2002, p. 162. 16 Ibáñez de la Calle, Mariela y otros. “Cuotas individuales transferibles: una alternativa para resolver la problemática de las pesquerías en México”. En: Gaceta Ecológica. Nº. 70, 2004 , pp. 36 y ss. 17 Andrade Madrid, Cristian. “Discusión proyecto de ley. Regímenes especiales de pesca”. Disponible en línea en: portal de la Universidad de Antofagasta < http://www.uantof.cl/riben/docencia/CUOTAS.DOC>. 18 STC Nº 0045-2004-PI/TC. FJ, 33. 19 STC Nº 0025-2005-AI. FJ, 65 y ss.