Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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que no se acojan a dichos programas, pues a los primeros se les va a pagar una indemnizacion que puede ascender hasta 18 remuneraciones, mientras que a los segundos se les va a abonar una indemnizacion que no puede exceder las 12 remuneraciones. 33. Sobre la proteccion adecuada contra el despido arbitrario regulada por el articulo 27 de la Constitucion, este Tribunal en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00976-2001-AA/TC preciso que "(...) el articulo 34 del Decreto Legislativo Nº 728, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del articulo 7 del Protocolo de San MORDAZA -vigente en el Peru desde el 7 de MORDAZA de 1995- ha previsto la indemnizacion como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente y, por ello, no es inconstitucional". 34. Soy de la opinion que la bonificacion por renuncia voluntaria prevista en el articulo 19 del Decreto Legislativo Nº 1084 no puede contravenir el MORDAZA de igualdad, en la medida de que no existe un tertium comparationis valido, ya que un trabajador que decide acogerse a los beneficios de los programas de incentivos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 no se encuentra en la misma situacion que un trabajador despedido de manera arbitraria. Por esta razon, considero que el articulo 19 del Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con la Constitucion. &. Derecho a la no discriminacion 35. Finalmente, los demandantes senalan que resulta totalmente arbitrario que el Decreto Legislativo Nº 1084 MORDAZA previsto que el financiamiento de los beneficios voluntarios sea asumido con los aportes de los armadores titulares, porque la decision de acogerse a los beneficios voluntarios viene impuesta por la ley. 36. Considero que resulta constitucional que los armadores titulares financien los beneficios voluntarios de los programas de incentivos, por cuando son ellos los que van a determinar la reduccion de su flota pesquera conforme lo senalan los articulos 15.2 y 45 del Decreto Legislativo Nº 1084. Por lo expuesto, soy de la opinion que la demanda de inconstitucionalidad acumulada debe ser declarada INFUNDADA. Sr. MORDAZA HAYEN MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Coincido con los fundamentos del MORDAZA en mayoria de mis colegas en lo referido a la delimitacion del petitorio y la justificacion en el analisis de la constitucionalidad en la forma de los decretos legislativos impugnados ­DL 1027 y DL 1047-. Sin embargo, emito el presente MORDAZA singular respecto al analisis de fondo del DL 1084, en lo referente a dos aspectos: uno, el sistema de cuotas individuales de pesca instaurado con el mencionado cuerpo legal, debido a la limitacion al acceso a la extraccion de recursos marinos y, otro, la politica legislativa de subsanacion de las consecuencias economico y laborales que la implementacion que dicho sistema acarrea. Para ello, se partira del presupuesto del rol que el Estado asume institucionalmente en una economia social de MORDAZA, para luego identificar la estructura de los derechos fundamentales y las medidas concretas interventoras del DL 1084, asi como el fin constitucional que se busca optimizar; para, finalmente, examinar si la medida para definir las cuotas individuales de pesca encuentra una justificacion constitucional, lo cual se evaluara a la luz del MORDAZA de proporcionalidad. LA ECONOMIA SOCIAL DE MORDAZA Y EL ROL DEL ESTADO Y LOS AGENTES ECONOMICOS 1. Dentro de una economia social de MORDAZA, tanto el Estado como los actores economicos interactuan en conjunto para lograr condiciones de bienestar. Ya el Tribunal Constitucional ha resaltado los valores vigentes en una economia social de MORDAZA, en donde todos los actores aportan elementos para la generacion del

bienestar social. De esta forma, ha senalado que "La economia social de MORDAZA (...) debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia. A tal efecto esta caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo MORDAZA y reparto MORDAZA del ingreso; b) MORDAZA libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios; c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economia que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinonimo de progreso social"1. 2. Por un lado, los agentes economicos contribuyen con un desenvolvimiento empresarial con compromiso social, ya que, como lo ha afirmado el Tribunal Constitucional, los "agentes economicos asumen tambien MORDAZA nivel de compromiso de colaboracion y manifestacion de voluntad para que la poblacion incremente sus estandares de MORDAZA en diversos aspectos, y uno de ellos es ­sin duda alguna­ la mejora progresiva de sus salarios y de las condiciones de trabajo. No basta, entonces con generar puestos de trabajo, sino que corresponde, ademas, proporcionar una plataforma minima de trabajo decente"2. 3. Asimismo, el Estado debe definir una politica legislativa que promueva efectivamente el empleo MORDAZA, la creacion y distribucion de la riqueza y la generacion de bienestar social. Como ha afirmado este Tribunal, el Estado debe "garantizar la igualdad de oportunidades en todo nivel social, asi como neutralizar las situaciones discriminatorias y violatorias de la dignidad del hombre; por ello, el logro de estas condiciones materiales minimas de existencia requiere la intervencion del Estado y de la sociedad en conjunto"3. 4. El planeamiento es uno de los medios que permiten erradicar las practicas discriminatorias que facilmente surgen en una dinamica de MORDAZA sin regulacion. En tal sentido, resulta optimo que la legislacion institucionalmente perfile criterios de planificacion, en tanto esta es "un MORDAZA de racionalizacion consistente en el intento de lograr determinados objetivos vinculados a actuaciones cuya realizacion responde a una linea de accion establecida previamente; linea de actuacion que supone la eleccion entre varias posibles opciones, esto es, las vias adecuadas para el logro de los objetivos propuestos"4. Tal es la razon por la que es admisible y beneficioso para la sociedad que se actue en funcion a objetivos refrendados constitucionalmente. 5. En cuanto al papel que desempena el Tribunal Constitucional en este contexto, la STC 0018-2003AI, especifica que "el Tribunal Constitucional, por la via de la accion de inconstitucionalidad, ejecuta su accion controladora sobre la legislacion en materia economica, especificamente en cuanto al cumplimiento de las formalidades procesales para la dacion de una ley, su compatibilidad con los principios y valores constitucionales o los vacios por ocio legislativo. Asimismo, por la via del MORDAZA evalua la arbitrariedad de la aplicacion, o inaplicacion, de la normativa aludida". ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE FONDO DEL DL 1084, SOBRE LAS CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA 1. Determinacion de la estructura de los bienes constitucionales involucrados 2.1. MORDAZA de empresa

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STC Nº 00008-2003-AI. FJ,13 a). STC Nº 0027-2006-AI. FJ, 56. STC Nº 2016-2004-AA. FJ, 8. Kresalja, Baldo y MORDAZA Ochoa. Derecho constitucional economico. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, p. 368, citando a MORDAZA Retortillo Baquer (1991), p. 326.

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