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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415589 que no se acojan a dichos programas, pues a los primeros se les va a pagar una indemnización que puede ascender hasta 18 remuneraciones, mientras que a los segundos se les va a abonar una indemnización que no puede exceder las 12 remuneraciones. 33. Sobre la protección adecuada contra el despido arbitrario regulada por el artículo 27 de la Constitución, este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00976-2001-AA/TC precisó que “(…) el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 728, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Protocolo de San Salvador -vigente en el Perú desde el 7 de mayo de 1995- ha previsto la indemnización como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente y, por ello, no es inconstitucional”. 34. Soy de la opinión que la bonifi cación por renuncia voluntaria prevista en el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1084 no puede contravenir el principio de igualdad, en la medida de que no existe un tertium comparationis válido, ya que un trabajador que decide acogerse a los benefi cios de los programas de incentivos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 no se encuentra en la misma situación que un trabajador despedido de manera arbitraria. Por esta razón, considero que el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1084 es conforme con la Constitución. &. Derecho a la no discriminación 35. Finalmente, los demandantes señalan que resulta totalmente arbitrario que el Decreto Legislativo Nº 1084 haya previsto que el fi nanciamiento de los benefi cios voluntarios sea asumido con los aportes de los armadores titulares, porque la decisión de acogerse a los benefi cios voluntarios viene impuesta por la ley. 36. Considero que resulta constitucional que los armadores titulares fi nancien los benefi cios voluntarios de los programas de incentivos, por cuando son ellos los que van a determinar la reducción de su fl ota pesquera conforme lo señalan los artículos 15.2 y 45 del Decreto Legislativo Nº 1084. Por lo expuesto, soy de la opinión que la demanda de inconstitucionalidad acumulada debe ser declarada INFUNDADA. Sr. CALLE HAYEN VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LANDA ARROYO Coincido con los fundamentos del voto en mayoría de mis colegas en lo referido a la delimitación del petitorio y la justifi cación en el análisis de la constitucionalidad en la forma de los decretos legislativos impugnados –DL 1027 y DL 1047 -. Sin embargo, emito el presente voto singular respecto al análisis de fondo del DL 1084, en lo referente a dos aspectos: uno, el sistema de cuotas individuales de pesca instaurado con el mencionado cuerpo legal, debido a la limitación al acceso a la extracción de recursos marinos y, otro, la política legislativa de subsanación de las consecuencias económico y laborales que la implementación que dicho sistema acarrea. Para ello, se partirá del presupuesto del rol que el Estado asume institucionalmente en una economía social de mercado, para luego identifi car la estructura de los derechos fundamentales y las medidas concretas interventoras del DL 1084, así como el fi n constitucional que se busca optimizar; para, fi nalmente, examinar si la medida para defi nir las cuotas individuales de pesca encuentra una justifi cación constitucional, lo cual se evaluará a la luz del principio de proporcionalidad. LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Y EL ROL DEL ESTADO Y LOS AGENTES ECONÓMICOS 1. Dentro de una economía social de mercado, tanto el Estado como los actores económicos interactúan en conjunto para lograr condiciones de bienestar. Ya el Tribunal Constitucional ha resaltado los valores vigentes en una economía social de mercado, en donde todos los actores aportan elementos para la generación del bienestar social. De esta forma, ha señalado que “La economía social de mercado (…) debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia. A tal efecto está caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso; b) Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios; c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social”1. 2. Por un lado, los agentes económicos contribuyen con un desenvolvimiento empresarial con compromiso social, ya que, como lo ha afi rmado el Tribunal Constitucional, los “agentes económicos asumen también cierto nivel de compromiso de colaboración y manifestación de voluntad para que la población incremente sus estándares de vida en diversos aspectos, y uno de ellos es –sin duda alguna– la mejora progresiva de sus salarios y de las condiciones de trabajo. No basta, entonces con generar puestos de trabajo, sino que corresponde, además, proporcionar una plataforma mínima de trabajo decente”2. 3. Asimismo, el Estado debe defi nir una política legislativa que promueva efectivamente el empleo digno, la creación y distribución de la riqueza y la generación de bienestar social. Como ha afi rmado este Tribunal, el Estado debe “garantizar la igualdad de oportunidades en todo nivel social, así como neutralizar las situaciones discriminatorias y violatorias de la dignidad del hombre; por ello, el logro de estas condiciones materiales mínimas de existencia requiere la intervención del Estado y de la sociedad en conjunto”3. 4. El planeamiento es uno de los medios que permiten erradicar las prácticas discriminatorias que fácilmente surgen en una dinámica de mercado sin regulación. En tal sentido, resulta óptimo que la legislación institucionalmente perfi le criterios de planifi cación, en tanto esta es “un proceso de racionalización consistente en el intento de lograr determinados objetivos vinculados a actuaciones cuya realización responde a una línea de acción establecida previamente; línea de actuación que supone la elección entre varias posibles opciones, esto es, las vías adecuadas para el logro de los objetivos propuestos”4. Tal es la razón por la que es admisible y benefi cioso para la sociedad que se actúe en función a objetivos refrendados constitucionalmente. 5. En cuanto al papel que desempeña el Tribunal Constitucional en este contexto, la STC 0018-2003- AI, especifi ca que “el Tribunal Constitucional, por la vía de la acción de inconstitucionalidad, ejecuta su acción controladora sobre la legislación en materia económica, específi camente en cuanto al cumplimiento de las formalidades procesales para la dación de una ley, su compatibilidad con los principios y valores constitucionales o los vacíos por ocio legislativo. Asimismo, por la vía del amparo evalúa la arbitrariedad de la aplicación, o inaplicación, de la normativa aludida”. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE FONDO DEL DL 1084, SOBRE LAS CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA 1. Determinación de la estructura de los bienes constitucionales involucrados 2.1. Libertad de empresa 1 STC Nº 00008-2003-AI. FJ,13 a). 2 STC Nº 0027-2006-AI. FJ, 56. 3 STC Nº 2016-2004-AA. FJ, 8. 4 Kresalja, Baldo y César Ochoa. Derecho constitucional económico. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, p. 368, citando a Martín Retortillo Baquer (1991), p. 326.