Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

Limite MORDAZA de captura y cuota individual de pesca de anchoveta que se le ha asignado. 42. Como se aprecia, la formula adoptada por el Decreto Legislativo tiene como efecto la consolidacion de la posicion de privilegio que ostentan las empresas mas MORDAZA e impide el crecimiento de las medianas y pequenas. La consolidacion de la situacion dominante con la que cuentan las empresas mas MORDAZA las favorece y por ello, desde su perspectiva, la MORDAZA no representa un obstaculo para su operacion y ganancias; por el contrario, constituye un beneficio y un factor de privilegio discriminatorio. En cambio, tratandose de las empresas medianas y pequenas, la consolidacion que opera con la MORDAZA cuestionada les niega la capacidad de desarrollo y crecimiento, violando su derecho a la no discriminacion. 43. El grave riesgo y perjuicio que acarrea la implementacion de las cuotas individuales de pesca, se encuentra reconocido implicitamente en la propia MORDAZA cuando, en la MORDAZA parte de su articulo 5º, preve un tratamiento especial que sera de aplicacion solo a las embarcaciones de MORDAZA reguladas por la Ley Nº 26920. En este supuesto, la MORDAZA prescribe que el indice de participacion es el ano de mayor participacion porcentual de la respectiva embarcacion en la captura total anual registrada, sin considerar la capacidad de bodega. La razon por la que se excluye a estas embarcaciones del regimen general, no es otra que la conciencia de que la utilizacion de la capacidad de bodega para el calculo del Limite MORDAZA de Captura por embarcacion, favorece a las embarcaciones de mayores dimensiones e introduce un poderoso factor de distorsion y discriminacion. 44. El tratamiento diferenciado que brinda la MORDAZA hacia las embarcaciones de MORDAZA respecto a la flota de MORDAZA, evidencia que el criterio de la capacidad de bodega produce un perjuicio hacia las embarcaciones y empresas medianas y pequenas. Resulta evidente que las embarcaciones de MORDAZA de menor dimension tambien resultaran severamente perjudicadas por la inclusion de la capacidad de bodega como factor para la determinacion del limite MORDAZA de captura por embarcacion. El tratamiento discriminatorio, en este caso, se encuentra plenamente acreditado. Igual efecto produce, por acumulacion, el tamano de la flota de una empresa, y su incidencia en su capacidad total de bodega, lo que beneficia al pequeno grupo de las MORDAZA empresas, que recibiran las cuotas de mayor volumen. El derecho a la MORDAZA de trabajo 45. El Decreto Legislativo Nº 1084 tambien establece un regimen especial de Reconversion Laboral, que incluye diversos programas de beneficios que seran financiados mediante un fondo constituido con aportes economicos de los armadores. Los trabajadores dedicados a la pesca de anchoveta podran acceder a ellos, siempre que se sometan a las condiciones y restricciones que imponen. Consideramos que este regimen vulnera diversos derechos fundamentales de los trabajadores pero tambien de los armadores. 46. El articulo 59º de la MORDAZA Fundamental consagra el derecho a la MORDAZA de trabajo; y el numeral 15) del articulo 2º del mismo cuerpo normativo recoge tambien el derecho fundamental de la persona a trabajar libremente. Tal MORDAZA de trabajo confiere, como uno de sus componentes esenciales, el atributo de elegir libremente la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempenar, disfrutando de su rendimiento economico y satisfaccion espiritual; asi como la facultad de cambiar o MORDAZA en el empleo. Ciertamente, como todo derecho fundamental, la MORDAZA de trabajo puede ser objeto de limitaciones. Al respecto, la Constitucion precisa que: "El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica". Es decir, el Texto Constitucional garantiza el derecho de optar por cualquier actividad laboral, siempre que sea licita. 47. La MORDAZA de trabajo, ademas de encontrarse consagrada en el numeral 15) del articulo. 2º y el articulo 59º de la vigente Constitucion, ha sido reconocida en diversos tratados y convenios internacionales de los que el Peru es parte: Declaracion Universal de Derechos Humanos: articulo 23.1; Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales: articulo 6.1; Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: articulo XIV; Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales: articulo 6.1. 48. Consideramos que el numeral 3) del Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 vulnera la MORDAZA de

trabajo de los tripulantes que se acogen a los beneficios establecidos en dicha norma. El texto de la MORDAZA senala lo siguiente: El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelacion de su libreta de embarco. La autoridad maritima no podra otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA durante un plazo de cinco (5) anos computados desde la fecha de la cancelacion. 49. Conforme se aprecia, el Decreto Legislativo Nº 1084 no solo induce a los trabajadores a acogerse a los "programas de beneficios" que conllevan al cese en sus actividades, sino que agrega a ello la obligacion de acreditar la cancelacion de su libreta de embarco. Asimismo, dispone que en estos casos la autoridad maritima no podra otorgarles una nueva libreta de embarco para la realizacion de las mismas actividades pesqueras, anadiendo que este impedimento se extiende hasta los proximos 5 anos. 50. Resulta evidente que la creacion de este regimen de reconversion laboral responde a las inevitables consecuencias que generara la implementacion del sistema de cuotas individuales en el ambito laboral. La medida se ha adoptado como una suerte de "paliativo" pues es evidente que las cuotas individuales desencadenara una ola de cese laboral y desempleo, por la imposibilidad economica de las empresas medianas y pequenas de soportar las limitaciones que les impone la cuota. Es irrazonable que pese a estas graves consecuencias en el terreno social, el gobierno insista en la implementacion de las cuotas individuales de pesca. 51. Adicionalmente, el Decreto Legislativo impide a los trabajadores renunciantes retornar a la actividad pesquera durante los 5 anos posteriores a su cese. Con ello se vulnera el derecho de los tripulantes a decidir "si trabaja(n) o no, en que actividad y para quien". La prohibicion de obtener una nueva libreta de embarco a los tripulantes afecta sus derechos de seguir su vocacion (la de pescar) y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y capacidad (actividad extractiva de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca). Al privarse a los tripulantes a obtener sus libretas de embarco, se les impide volver a la actividad pesquera en el caso que los programas de beneficios que el Decreto Legislativo Nº 1084 promueve no funcionen adecuadamente o no satisfagan las expectativas y necesidades de los ex tripulantes. 52. No debemos olvidar que la mayoria de los tripulantes han laborado por muchos anos en dicha actividad extractiva, y en muchos casos solo se han especializado en dicha labor. Por ello, su reinsercion en MORDAZA laborales distintos puede dilatarse en el tiempo o dificultarse. En este contexto, la imposibilidad de contar con una nueva tarjeta de embarco por los 5 anos siguientes a su acogimiento al Programa resulta particularmente grave y desproporcionada, pues, en caso que el trabajador renunciante no logre reubicarse en una actividad alternativa, la MORDAZA le niega la posibilidad de retornar a un sector en el que probablemente lograria ubicarse. 53. Cabe recordar que el articulo 59º de la Constitucion senala que el ejercicio de esta MORDAZA no debe ser lesivo a la moral, a la salud o a la seguridad publica. En ese sentido, la restriccion a la MORDAZA de trabajo que se produce con el numeral 3) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1084 no se encuentra vinculada con ninguna de las limitaciones senaladas en el articulo 59º de la MORDAZA Fundamental, por lo que resulta inconstitucional. Deber estatal de atender prioritariamente al trabajo en sus diversas modalidades 54. El Trabajo es definido por el articulo 22º de la Constitucion como un deber y un derecho y como tal es considerado la base del bienestar social y como un medio de realizacion personal. Sumado a ello, el articulo 23º de la Carta establece que el Trabajo es objeto de proteccion por el Estado. Como ha referido MORDAZA Neves, ello supone que nos encontramos frente a un bien superior de nuestro ordenamiento juridico; lo que implica que el Estado debe contar con una politica que promueva el pleno ejercicio de este derecho fundamental y garantice su defensa. Entre las medidas que el Estado se encuentra obligado a implementar, esta la cobertura para el acceso y la conservacion del empleo, entre otras.7 55. Si se considera que la Constitucion ordena al Estado tener como proposito prioritario la proteccion al trabajo, es una

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