Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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de bienes y servicios. Como ha referido Kresalja, "Competencia es oposicion, rivalidad, lucha en el MORDAZA entre dos o mas que a el acuden, o que ahi ya estan"4. 31. En el caso especifico de la actividad extractiva de anchoveta para la produccion de harina y aceite de pescado, el MORDAZA de libre competencia resultaba respetado a la luz del sistema pesquero vigente MORDAZA de la expedicion del Decreto Legislativo Nº 1084. Dicho regimen establecia un limite total o cuota global de captura del recurso de anchoveta y anchoveta MORDAZA para cada temporada de pesca, de modo tal que la cantidad capturada por todos los agentes del MORDAZA no podia sobrepasar dicho limite, fijado para proteger la conservacion y renovacion de la especie. 32. En el regimen de Limite o Cuota Global, sin alterar el volumen general de la pesca de anchoveta ni afectar la preservacion del recurso, se promueve la competencia entre los armadores quienes, basandose en su propia eficiencia, intenten obtener la mayor cantidad de anchoveta y anchoveta MORDAZA, pues ello tambien incidira en la mayor ganancia derivada de la venta del producto. Asi, las empresas dedicadas a la captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA debian esforzarse por reinvertir parte de las ganancias en mejorar sus flotas, capacitar a su personal, entre otras estrategias que le permitieran alcanzar un mayor rendimiento. Es evidente que la introduccion de las cuotas individuales anula la posibilidad de competir en el mercado. Bajo este supuesto, la cantidad de recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA que cada armador podra capturar no dependera de su desempeno en el MORDAZA, sino que se encontrara sujeta a un limite MORDAZA establecido al inicio de cada temporada de pesca por las autoridades competentes. El mejor desempeno y el esfuerzo desplegado en la captura del recurso, no generara ningun efecto, pues cada armador tendra senalado de antemano un limite MORDAZA de pesca que no podra sobrepasar. En consecuencia, en este rubro, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 la libre competencia ha quedado arbitrariamente restringida. Ello desincentiva la eficiencia, impide crecer a las empresas mas eficientes y favorece la posicion de quienes reciben una cuota mas grande, en funcion a la mayor dimension de su flota pesquera y capacidad de bodega. 33. Si bien es MORDAZA que resulta necesario proteger los recursos hidrobiologicos, tambien lo es que ello debe realizarse sin afectar ni contravenir otros principios y derechos constitucionales. Las limitaciones que se establezcan para el ejercicio de la actividad economica, deben resultar razonables y proporcionales. Por ello, la exigencia de conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos, estipulada en el articulo 66º de la Constitucion, asi como la busqueda de la eficiencia y productividad, debe compatibilizarse con el respeto del MORDAZA constitucional en materia economica que garantiza el MORDAZA de la libre competencia. 34. De este modo, tratandose del sistema de cuotas individuales de pesca implementado por determinadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1084, es evidente que estas resultan inconstitucionales por vulnerar el derecho a la libre competencia. 35. Asimismo, el sistema de limites maximos de captura por embarcacion y de cuotas individuales de pesca introducido por el Decreto Legislativo Nº 1084, no solo MORDAZA el MORDAZA constitucional de libre competencia, sino que vulnera tambien el derecho a la MORDAZA de empresa. En efecto, este derecho conlleva adicionalmente, entre otras facultades, la MORDAZA de poder elegir la organizacion y "efectuar el desarrollo de una unidad de produccion de bienes o prestacion de servicios". Tal facultad tambien se encuentra suprimida por la MORDAZA cuestionada. La medida impide desarrollar libremente la actividad de extraccion de anchoveta, respetando la cuota global, al imponer un limite individual de captura para cada embarcacion y titular de permiso de pesca. Desde esta MORDAZA perspectiva, la MORDAZA introducida por el Decreto Legislativo Nº 1084 MORDAZA tambien el derecho a la MORDAZA de empresa. Igualdad y no discriminacion

la garantia de recibir un igual trato en el contenido y aplicacion de la ley, no tiene como objetivo propender a la equiparacion, ni recusa la diferenciacion. Y es que, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional espanol, en posicion que hago mia, el derecho a la igualdad de trato "no comporta necesariamente una igualdad material o igualdad (...) real y efectiva. Significa que a los supuestos de hecho iguales han de serles aplicables unas consecuencias juridicas que MORDAZA iguales tambien y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificacion de tal diferencia que aparezca, al mismo tiempo, como fundada y razonable de acuerdo con criterios y juicio de valor generalmente aceptados."5 37. Puede concluirse, entonces, que el principioderecho de igualdad admite un trato desigual cuando este se fundamenta en situaciones objetivas, criterios razonables y proporcionales; lo que no admite es la diferenciacion que resulta arbitraria y, por tanto, discriminatoria. Por ello, debe descartarse la identificacion mecanica o identidad entre diferenciacion y discriminacion, siendo posible afirmar que "el punto crucial a establecer, entonces, es cuando nos hallamos ante una diferenciacion o a un trato desigual admisible constitucionalmente y cuando ­por el contrario- ello configura una situacion de discriminacion que debe quedar proscrita"6. 38. En el presente caso, el Decreto Legislativo Nº 1084 prescribe que la determinacion del limite MORDAZA de captura por embarcacion se definira sobre la base de dos componentes. El primero, equivalente a un 60%, corresponde al indice de participacion de la embarcacion en las capturas anual de anchoveta y anchoveta blanca; y, un 40%, que se obtiene a partir del indice de participacion de capacidad de bodega de la embarcacion. Para tal efecto, se divide la capacidad autorizada en el permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio. 39. Resulta arbitrario, sin embargo, que para la determinacion del limite MORDAZA de captura se MORDAZA en consideracion la capacidad de bodega de la embarcacion. Es evidente que las MORDAZA empresas cuentan con embarcaciones con bodegas de mayores dimensiones y con mayor capacidad total de bodega en su flota pesquera. Si reparamos en que esta variable influira en un porcentaje equivalente al 40% en su capacidad potencial de pesca, es decir, en el limite MORDAZA que finalmente se le asigne, resulta patente que las empresas mas MORDAZA quedaran autorizadas para capturar una cantidad mucho mas elevada que las pequenas, en desmedro de la eficiencia de su accionar concreto. 40. Decimos que es arbitrario, en la medida que dicho MORDAZA no atiende a ninguna caracteristica objetiva pues, incluso si las empresas han tenido un desempeno poco eficiente en la captura, el 40% del porcentaje que sustente su autorizacion estara determinado por la capacidad de bodega y no por su desempeno en el mercado. Si bien el 60% correspondera a la captura realizada, lo que podria parecer un elemento objetivo, la MORDAZA precisa que se debe tomar en cuenta el ano de mayor participacion en la captura del recurso entre el 2004 y el 2008. De este modo, es evidente que las empresas mas MORDAZA obtendran siempre una autorizacion que exceda sustancialmente la autorizacion que obtengan las empresas medianas y pequenas. 41. Por su parte, las empresas medianas y pequenas, a pesar de que tengan expectativas de mejorar su desempeno progresivamente, al contar con menor capacidad de flota y, consiguientemente, de bodega, obtendran una autorizacion limitada. Esta situacion MORDAZA que les resulte virtualmente imposible el desarrollo y crecimiento, ya que no podran obtener, a pesar que se esfuercen o tengan alta eficiencia, el incremento del

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36. La Constitucion ha establecido en el articulo 2º, inciso 2) el derecho "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole". El reconocimiento del derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, que tiene como regla

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KRESALJA ROSELLO, Baldo. Op. Cit., p. 38. LORCA MORDAZA, Jose. Derechos fundamentales y jurisprudencia. Madrid: Ediciones Piramide, 1995, Pag. 139. Citado por: EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Estudios constitucionales. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, p. 102. EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Estudios constitucionales. Lima: Ara Editores, 2002, p. 102.

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