Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

fijar condiciones de utilizacion de los recursos naturales, asi como su otorgamiento a particulares. La MORDAZA cuestionada es un Decreto Legislativo, por lo que no habiendose regulado la materia que este contiene mediante el procedimiento que la MORDAZA Fundamental establece, deviene en inconstitucional. Examen de constitucionalidad por vicios de fondo de los Decretos Legislativos Nºs. 1027, 1047 y 1084 19. Pese a haberse verificado que los decretos legislativos cuestionados mediante el presente MORDAZA son inconstitucionales por contener vicios de forma y que por ello existe el merito suficiente para expulsarlos del ordenamiento juridico, estimo que resulta pertinente ademas realizar un examen de constitucionalidad por el fondo, respecto de tales normas, analizando si vulneran o no derechos fundamentales como a la MORDAZA de trabajo, de igualdad o el MORDAZA de libre competencia. 20. Se alega que los articulos 1º a 26 del Decreto Legislativo Nº 1084, vulneran el MORDAZA de libre competencia y los derechos constitucionales a la MORDAZA de empresa, a la MORDAZA de trabajo, a la no discriminacion, a la MORDAZA de contratar y de propiedad, debido a que el establecimiento de un limite MORDAZA de captura por embarcacion y de cuotas individuales de pesca de anchoveta es inconstitucional pues les anula la posibilidad de competir en el mercado. 21. Al respecto, es necesario precisar que el Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia del Expediente Nº 00008-2003-AI/TC, lo siguiente: 33. (...) la libre iniciativa privada y, concomitantemente, la libre competencia y demas libertades patrimoniales consagradas en la Constitucion y ejercitadas en el seno del MORDAZA, presuponen necesariamente tres requisitos: a) La autodeterminacion de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad economica; b) La autodeterminacion para elegir las circunstancia, modo y forma de ejercitar la actividad economica; y, c) La igualdad de los competidores ante la ley. 37. Asimismo, el articulo 61º confiere al Estado el deber de proscribir y combatir toda practica que limite la libre competencia, asi como el abuso de las posiciones dominantes o monopolicas. De esta forma, nuestro texto fundamental no admite que un solo productor satisfaga la demanda de todos los consumidores o usuarios, pues ello, en los hechos, le permitiria determinar el precio y la cantidad de bienes o servicios a ofertarse, a costa de extraer recursos del consumidor o usuario. El Estado debe, asimismo, evitar la instauracion de posiciones dominantes, esto es, la existencia de escenarios economicos en los que aparezca un agente con capacidad de actuacion independiente, es decir, con opcion de prescindencia de sus competidores, compradores y clientes o proveedores en funcion a factores tales como la participacion significativa de las empresas en los mercados respectivos, las peculiares caracteristicas de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnologico, etc. Libre competencia y MORDAZA de empresa 22. Asimismo, en cuanto al derecho a la MORDAZA de empresa o MORDAZA economica, este se encuentra reconocido en el articulo 59º de la Constitucion de 1993 y esta referido al rol del Estado en materia economica, disponiendo que: "El Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria". 23. Las limitaciones basicas de la MORDAZA de empresa derivan del interes publico, el bien comun, la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservacion del medio ambiente, y su ejercicio debe respetar los diversos derechos de caracter socio-economico que la Constitucion reconoce. 24. Por su vinculacion al caso objeto de analisis, haremos una especial referencia a la MORDAZA de competencia que, como hemos apuntado, forma parte del contenido constitucionalmente protegido de derecho a la MORDAZA de empresa. Esta facultad ha sido definida por el profesor Baldo Kresalja en los siguientes terminos: "La MORDAZA de competencia no solo es un derecho, sino tambien una obligacion, que entre nosotros tiene

consagracion constitucional tanto implicita como explicita: es implicita cuando, en su articulo 58º, senala que la iniciativa es libre y se ejerce en una economia social de MORDAZA, y cuando, en el articulo 59º, garantiza la MORDAZA de empresa; y explicita cuando, en su articulo 61º, afirma que el Estado facilita y vigila la libre competencia, y combate las practicas que la limiten y el abuso de la posicion de dominio"1. 25. Es posible afirmar, entonces, que el derecho a la MORDAZA de competencia supone la facultad de desarrollar la actividad empresarial en un contexto en donde se encuentre garantizada plenamente la libre competencia. Es, en definitiva, el derecho a competir en el mercado. Solo si la capacidad de competir en el MORDAZA se encuentra debidamente garantizada, es posible el ejercicio del derecho a la MORDAZA de empresa. En tal sentido, las normas y actos que limiten o socaven la libre competencia, no solo resultaran violatorias a los principios de la Constitucion Economica, sino que tambien resultaran atentatorias contra el derecho a la MORDAZA de empresa, pues limitaran el derecho de los agentes a competir en el mercado. Ello puede acontecer a partir de diversas medidas, tanto directas, como indirectas; pudiendo provenir de los poderes publicos (por ejemplo, a partir de una decision administrativa, de una sentencia judicial o de la emision de una norma), o de los particulares. 26. Las normas de defensa de la competencia representan un limite a la MORDAZA de empresa. En buena cuenta, se trata de categorias complementarias, pues no es posible garantizar el pleno ejercicio del derecho a la MORDAZA de empresa sin la existencia de un MORDAZA que opere en condiciones de libre competencia. Esta relacion de interdependencia acarrea la exigencia de "garantizar que los concurrentes en el MORDAZA actuen libremente y, al mismo tiempo, que respeten las reglas del juego de este, para [...] preservar asi, de manera simultanea, tanto el MORDAZA, sin el cual no habria MORDAZA de empresa, y la libre iniciativa, sin la cual no habria mercado"2. 27. Por consiguiente, se puede afirmar que existe un deber de desarrollar la actividad de empresa en un regimen de libre competencia y, por lo tanto, bajo el respeto de las leyes que rigen una economia de mercado. Consecuentemente, el establecimiento de algunos limites dirigidos a proteger este elemento imprescindible del sistema economico, forma parte de las condiciones necesarias para garantizar la propia subsistencia del derecho fundamental a la MORDAZA de empresa. En este sentido se ha resaltado que "la competencia es un valor normativo esencial de la MORDAZA de empresa y, por ello, del sistema economico constitucionalizado"3. 28. El Tribunal Constitucional espanol, en posicion que comparto, ha senalado, en la STC 88/1986, de 1 de MORDAZA, que el reconocimiento constitucional de la MORDAZA de empresa supone el deber de perseguir "aquellas practicas que puedan afectar o danar seriamente a un elemento tan decisivo en la economia de MORDAZA como es la concurrencia entre empresas». La defensa de la competencia aparece asi como una «necesaria defensa, y no como una restriccion, de la MORDAZA de empresa y de la economia de MORDAZA, que se verian amenazadas por el juego incontrolado de las tendencias naturales de este". 29. A partir de lo expuesto, es posible concluir que las medidas, actos o normas que vulneren el MORDAZA constitucional economico de libre competencia, representaran tambien una afectacion al derecho a la MORDAZA de empresa. 30. En el presente caso, especificamente del Decreto Legislativo Nº 1084, estimo, a modo de conclusion anticipada, que el establecimiento de un limite MORDAZA de captura por embarcacion resulta lesivo al MORDAZA de libre competencia. Conforme se ha explicado, la nocion basica de competencia economica supone la capacidad de «lucha» en el MORDAZA entre los diversos proveedores

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KRESALJA ROSELLO, Baldo. "Peru: consideraciones constitucionales y legales sobre la competencia economica". En: Revista Pensamiento Constitucional. Ano XII, Nº 12, p. 36. KRESALJA ROSELLO, Baldo. Op. Cit., p. 29. FONT MORDAZA, MORDAZA Ignacio. Constitucion economica y Derecho de la competencia. Madrid: Tecnos, 1987, pp. 167 y ss.

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