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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415576 al RENIEC de la Ofi cina Registral de Manantay, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Manantay provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali y la incorporación de esta última; la difusión de estas acciones deberá garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y el Reglamento de Inscripciones de RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de YARINACOCHA y MANANTAY, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; la misma que se hará efectiva a partir del día lunes 15 de marzo del 2010, por lo que las nuevas inscripciones y las inscripciones de adopciones serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil RENIEC. Artículo Segundo.- DISPONER que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de YARINACOCHA y MANANTAY, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, conserven el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley 26497 hasta la incorporación de las mismas al RENIEC. Artículo Tercero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MANANTAY al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que incluye su acervo documentario, la misma que se hará efectiva a partir del día viernes 09 de abril del 2010, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MANANTAY, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural N° 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de abril de 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Manantay, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la Implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 467883-1 Disponen incorporar a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 199-2010-JNAC/RENIEC Lima, 12 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Nº 030-2010/GRC/RENIEC (09MAR2010) emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 000312-2010/SGIRC/GRC/RENIEC (19FEB2010) emitido por la Subgerencia de Integración de Registros Civiles y el Ofi cio Nº 00862-2010/GOR/RENIEC (05MAR2010) por el cual la Gerencia de Operaciones Registrales pone en conocimiento el Ofi cio Nº 00847-2010/JR10LIM/GOR/ RENIEC (09FEB2010), emitido por la Jefatura Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 097-2008-JNAC/RENIEC se revocó a partir del 25 de febrero de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, siendo factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objetivo de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles efectuada mediante Ofi cio Nº 000312- 2010-SGIRC/GRC/RENIEC (19FEB2010), dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y el Reglamento de Inscripciones de RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; la misma que se hará efectiva a partir del día jueves 18 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- DISPONER la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia; la misma que se hará efectiva el día jueves 18 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de abril de 2009, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para el traslado