Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

415576

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

al RENIEC de la Oficina Registral de Manantay, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Manantay provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali y la incorporacion de esta ultima; la difusion de estas acciones debera garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitucion Politica, en la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC y el Reglamento de Inscripciones de RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a las Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de YARINACOCHA y MANANTAY, Provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali; la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia lunes 15 de marzo del 2010, por lo que las nuevas inscripciones y las inscripciones de adopciones seran de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC. Articulo Segundo.- DISPONER que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de YARINACOCHA y MANANTAY, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, conserven el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44° de la Ley 26497 hasta la incorporacion de las mismas al RENIEC. Articulo Tercero.- INCORPORAR la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MANANTAY al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que incluye su acervo documentario, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia viernes 09 de MORDAZA del 2010, fecha en la cual tambien se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MANANTAY, Provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolucion Jefatural N° 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Manantay, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la Implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 467883-1

El Informe Nº 030-2010/GRC/RENIEC (09MAR2010) emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Oficio Nº 000312-2010/SGIRC/GRC/RENIEC (19FEB2010) emitido por la Subgerencia de Integracion de Registros Civiles y el Oficio Nº 00862-2010/GOR/RENIEC (05MAR2010) por el cual la Gerencia de Operaciones Registrales pone en conocimiento el Oficio Nº 00847-2010/JR10LIM/GOR/ RENIEC (09FEB2010), emitido por la Jefatura Regional Lima; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 097-2008-JNAC/RENIEC se revoco a partir del 25 de febrero de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, siendo factible, segun los documentos del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objetivo de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles efectuada mediante Oficio Nº 0003122010-SGIRC/GRC/RENIEC (19FEB2010), dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC y el Reglamento de Inscripciones de RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia jueves 18 de marzo del 2010. Articulo Segundo.- DISPONER la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia; la misma que se MORDAZA efectiva el dia jueves 18 de marzo del 2010. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolucion Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, para el traslado

Disponen incorporar a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de marzo de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.